LEY 3687

 

Creación de varios Juzgados de Paz

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Paz en cada una de las siguientes localidades: Henderson, Partido de Pehuajó; Banfield, Partido de Lo­mas de Zamora; Bernal, Partido de Quilmes, y Tres Algarrobos, Partido de Carlos Teje­dor.

 

ARTÍCULO 2.- Los nuevos juzgados tendrán las si­guientes jurisdicciones:

a) Henderson, cuarteles 6º, 7º y 16, del Par­tido de Pehuajó.

b) Tres Algarrobos, cuarteles 7º y 8º, del Partido de Carlos Tejedor.

c) Banfield, cuarteles 3º, 5º, 6º y  9°, del Partido de Lomas de Zamora.

d) Bernal, cuarteles 2º y 8º, del Partido de Quilmes.

 

ARTÍCULO 3.- Los Juzgados de Paz creados por la presente ley, tendrán el personal y partidas de gastos asignados por el Presupuesto Gene­ral de gastos para los demás Juzgados de Paz.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande la ejecu­ción de la presente ley, que se declara de ur­gencia, se imputarán a la misma y serán pa­gados de Rentas Generales, hasta tanto no se incorporen al Presupuesto General de la Administración.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.