DEROGADA POR LEY 5650

 

LEY 3397

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 3795

 

Liquidación de porcentajes de Impuestos a las Municipalidades.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 3795) Desde la promulgación de la presente Ley, la Dirección General de Rentas liquidará a las Municipalidades lo que le corresponda por concepto de contribución territorial, impuesto al comercio e industrias, e impuesto de alcoholes, naipes y tabacos (licencias), efectuando la siguiente distribución:

a)      50 por ciento en concepto de “Contribución Municipal para el sostenimiento de la educación común”, depositará en el Banco de la Provincia a la orden de la Dirección General de Escuelas.

b)      5 por ciento, que en concepto de “Contribución Municipal para el Patronato de Menores”, depositará en la Tesorería General de la Provincia.

c)      30 por ciento, que en concepto de “Contribución Municipal para el sostenimiento de las cárceles locales de detenidos” y de contribución a los gastos de Registro Civil depositará en la Tesorería General de la Provincia.

d)      15 por ciento, que depositará mensualmente en el Banco de la Provincia a la orden de las respectivas Municipalidades, y que por ningún concepto podrá ser retenido, salvo los casos de embargo o de adelantos, que por Ley o convenios, se hubiera hecho a las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 2.- Decláranse finiquitadas las cuentas de las Municipalidades con la Dirección General de Escuelas, ya sean los saldos favorables a aquellas o a esta última.

 

ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 73 y 75 de la Ley de Educación Común, el artículo 2º de la Ley que modificó la creación de la Dirección General de Caminos, el artículo 7º de la Ley que creó el Patronato de Menores, el inciso 20 del artículo 52 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y toda otra disposición que contraríe las de la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.