Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 612

 

La Plata, 4 de junio de 2012.

 

VISTO las solicitudes de matriculación en el Registro de Escuelas de Conductores Particulares enmarcadas en la Ley Nº 13.927, el Decreto Reglamentario Nº 532/09, y las Disposiciones Nº 11/10 y 12/10 de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6º de la Ley Nº 13.928 prevé, para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Particulares, la inscripción en el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), que extenderá la matrícula profesional de los instructores, teniendo presente al efecto los requerimientos mínimos establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449;

 

Que el artículo 1º, Inc. I, Título I, Anexo II, del Decreto Nº 532/09 establece que será función del RUIT tener a su cargo el Registro de las Escuelas de Conductores Particulares;

 

Que en los artículos 21 y 22 del mismo Decreto, Título y Anexo, se especifican las características y requisitos a cumplimentar para llevar adelante un establecimiento de estas características;

 

Que la importancia de la seguridad vial como eje de gestión de la Provincia motiva la ineludible intervención del Estado, a través de los medios a su alcance;

 

Que conforme lo establecido por el artículo 4º, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, el Registro Único de Infracciones de Tránsito, depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

 

Que en concordancia a la Disposición Nº 11/10 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial se creo el “Registro de Escuelas de Conductores Particulares” de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que mediante la Disposición Nº 12/10 de la misma dirección provincial se aprobó el reglamento de registración del Registro mencionado;

 

Que conforme lo establecido por el artículo 4º, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, el Registro Único de Infracciones de Tránsito, depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

 

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 13.927;

 

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. Matricular y otorgar Certificado de Matriculación en el Registro de Escuelas de Conductores Particulares de la Provincia de Buenos Aires a las personas que se detallan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente, en virtud de haber cumplido los requisitos exigidos por la normativa citada en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alberto Javier Mazza

Director Provincial de Política y Seguridad Vial

 

ANEXO ÚNICO

 

INSTRUCTOR DNI Nº MATRÍCULA Nº EXPEDICIÓ FECHA DE VIGENCIA

BOJAVICH, Eduardo Roberto 28.632.859 79        15/6/12 16/6/14

ELENA, Rubén Eduardo 10.088.274 80                 15/6/12 16/6/14

TSALTA, Jorge Daniel 13.058.086 81                     15/6/12 16/6/14

C.C. 6.513