Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Disposición N° 78/16

 

La Plata, 2 de noviembre de 2016.

 

POR 5 DÍAS.

VISTO que por Resolución Ministerial 15/2008 se estableció el reempadronamiento  obligatorio de las sociedades y asociaciones inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, exceptuando de dicha obligación a aquellas sociedades y asociaciones inscriptas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.

 

Que por Disposición 5/2008 esta Dirección Provincial reglamentó el reempadronamiento dispuesto por dicha Resolución Ministerial, determinando a su vez que la falta de cumplimiento del reempadronamiento comporta el rechazo de todo trámite a cumplir ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

Y CONSIDERANDO:

Que es objetivo de gestión y de interés de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas la modernización administrativa, y la simplificación y rapidez en la prosecución de los trámites; con miras a brindar una mayor dinámica y claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para cada trámite, siempre guardando el debido control de legalidad de conformidad con las previsiones de Leyes de fondo y el Decreto Ley Nro. 8.671/76 y su Decreto Reglamentario Nro. 284/77.

 

Que el reempadronamiento mencionado, tiene ocho (8) años de vigencia y su cumplimiento al día de la fecha deviene abstracto toda vez que no se ha llevado adelante un proceso de digitalización y/o depuración de las personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires que cumplieron con el mismo.

 

Que, además, se considera fundamental incrementar la simplicidad y la agilidad en la tramitación, en beneficio de los particulares, y con miras a no requerir un procedimiento que al día de la fecha burocratiza sin fundamento alguno las tramitaciones de las personas jurídicas por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 

Que, en este contexto, resulta conveniente evitar el inicio de aquellos trámites que puedan resultar superfluos o signifiquen una duplicidad de documentación e información con la que ya se cuenta en el organismo.

 

Por todo ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°: Derogar el artículo 7° de la Disposición D.P.P.J. 05/2008 que establece los efectos de la falta de reempadronamiento de las sociedades y asociaciones ante esta Dirección Provincial.

 

ARTÍCULO 2°: La presente entrará en vigencia al quinto (5°) día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, notificar a la Dirección de Registro y Legitimaciones, Fiscalización, y Dirección Técnico Administrativa, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas. Cumplido. Archivar.

 

Leonardo Jakim

Director Provincial

C.C. 215.275 / nov. 16 v. nov. 22