ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la realización de los XI Juegos Deportivos Panamericanos a celebrarse en la ciudad de Mar de Plata, en 1995.
ARTICULO 2.- La Dirección Provincial
de Lotería deberá organizar un sorteo anual extraordinario de lotería en
beneficio de los juegos referidos en el artículo 1°.
ARTICULO 3.- La fecha en que se
llevarán a cabo los sorteos, será competencia exclusiva de la Dirección
Provincial de Lotería, desarrollándose los mismos en los años 1991,1992,
1993,1994 y 1995, inclusive.
ARTICULO 4.- Los fondos que por tal
motivo se recauden, con excepción de los gastos corrientes y de capital que no
podrá exceder del diez (10) por ciento de los Ingresos Brutos insumidos por la
Dirección Provincial de Lotería, y serán girados a la Municipalidad de General
Pueyrredón, para que ésta, a su vez los deposite a la orden de la Comisión para
los Juegos Panamericanos de 1995 (COPAN/95) de creación por Ordenanza
Municipal.
El cumplimiento de esta operatoria, deberá ser fiscalizado por el miembro integrante de esa Comisión que represente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5.- La Dirección Provincial
de Lotería girará los fondos en cuestión, dentro del término de 45 días hábiles
de realizado el sorteo.
ARTICULO 6.- A los fines
establecidos en los artículos anteriores, exceptúase el sorteo especial, de las
previsiones normadas en el artículo 14, apartado a), inciso 1 de la Ley 10.880
y del artículo 22 de la Ley 10.305.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.