SUPREMA CORTE DE JUSTICA
COVID-19 (Coronavirus)
Creación del Sistema de Aporte Solidario e implementación de un programa de medidas de austeridad para la emergencia sanitaria.
Res Nº 014
La Plata, 31 de marzo de 2020
VISTO: la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), junto a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y;
CONSIDERANDO:
Que la situación de emergencia sanitaria a nivel nacional y provincial ha motivado la adopción de distintas medidas, y la necesidad de contar con los recursos para dotar de insumos y elementos al sistema de salud provincial para atender los requerimientos que demande la población.
Que esta Suprema Corte de Justicia, comprendiendo la situación económico-financiera de la Provincia, expresada en innumerables oportunidades al abordar su presupuesto, no puede soslayar el actual contexto de emergencia, ni dejar de contribuir a los esfuerzos del Estado provincial y de la sociedad toda.
Que, con tal objeto, estima pertinente la conformación de un fondo integrado con el aporte solidario y voluntario para ser destinado al sistema de atención sanitaria de la Provincia, en lo esencial, al Ministerio de Salud provincial, afectado a la adquisición de bienes o insumos que se estimen necesarios para la emergencia.
Que, en adición, con igual propósito, corresponde adoptar las medidas de austeridad en el gasto que la situación amerita, con el objetivo de generar el ahorro de partidas que pudieran complementar dicho Fondo Solidario en el caso de ser así requerido.
Que la Suprema Corte es consciente del esfuerzo que la generalidad de los magistrados e integrantes del Ministerio Público ponen cotidianamente al servicio de la función judicial y que incluso durante esta grave emergencia continúan desempeñándose con las restricciones que la realidad de la movilidad urbana y la ciencia médica imponen. Como también lo es del rezago que tienen sus remuneraciones comparadas con otras jurisdicciones del país. Que, sin embargo, ante el duro trance que enfrenta la sociedad argentina, elevadas razones de interés público tornan aconsejable instar el mecanismo solidario que se ha de instituir y disponer lo necesario para hacer economías del gasto en un contexto de estricta austeridad.
POR ELLO: el Señor Presidente, en consulta y de acuerdo con los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, en función de los poderes implícitos que asisten al Tribunal - ante la situación excepcional de emergencia pública en materia sanitaria y de las atribuciones conferidas por el artículo 62, inciso 10, de la ley 5827, y los arts. 10 y 11 de la Resolución SC Nº 386/20,
RESUELVE:
Artículo 1º: Créase el Sistema de Aporte Solidario en la Jurisdicción Administración de Justicia, destinado a solventar la adquisición de insumos necesarios para atender la emergencia sanitaria.
Artículo 2º: El sistema se integrará con el fondo que ha de constituirse en lo esencial merced al aporte solidario y voluntario de magistrados y funcionarios con arreglo al siguiente detalle:
a) 20% del Sueldo Básico calculado sobre los haberes del mes base inmediato anterior al presente de 2020 de los Magistrados comprendidos entre los Niveles 22 y 23 de la escala salarial vigente.
b) 15% del Sueldo Básico calculado sobre los haberes del mes base inmediato anterior al presente de 2020 de los Magistrados y Funcionarios comprendidos entre los Niveles 20 y 2 1 de la escala salarial vigente. Tal fondo se integrará, además, con el aporte voluntario que los funcionarios y agentes no incluidos en el párrafo anterior deseen realizar.
Artículo 3º: Se invita a los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente a manifestar su voluntad de ordenar la afectación o aporte solidario, en los términos formulados en el artículo 2º, de la parte correspondiente a los haberes a liquidar en el próximo mes. Los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente podrán alternativamente manifestar su voluntad de hacer su aporte a instituciones estatales o de bien público de la Provincia, dedicadas a la atención sanitaria de esta pandemia, comunicándolo en su caso una vez efectuado a la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales.
Artículo 4º: Se encomienda a la Secretaría de Administración de la Suprema Corte de Justicia a instrumentar la operatoria correspondiente a partir del Formulario que como Anexo forma parte de la presente, y coordinar con las autoridades del Ministerio de Salud la celebración de los acuerdos complementarios que se estimen necesarios para establecer la transferencia del monto correspondiente al aporte voluntario y solidario, como el destino del mismo.
Artículo 5º: La Secretaría de Administración, previo informe a este Tribunal sobre su incidencia presupuestaria e impacto en la prestación del servicio de administración de justicia, implementará las siguientes medidas de austeridad del gasto:
I)Congelar la cobertura de cargos existentes al 31 de marzo del corriente, con excepción de aquellas situaciones valoradas por el Tribunal como indispensables para la prestación del servicio de justicia;
II) Suspender las puestas en funcionamiento de órganos jurisdiccionales y dependencias, con excepción de aquellos que cuentan con inmuebles propios y/o inmuebles ya locados.
III) Suspender la adquisición de inmuebles, automotores y bienes de capital, con excepción respecto de estos últimos de aquellos indispensables para la puesta en funcionamiento de órganos jurisdiccionales que cuenten con fecha de inicio de actividades aprobada por este Tribunal.
IV) Suspender la compra de material destinado a las bibliotecas del Poder Judicial, con excepción de aquellas suscripciones ya contratadas; correspondiendo a la Secretaría de Administración informar el saldo de la cuenta especial y poner a consideración del Tribunal su reasignación para el fondo previsto en la presente.
V) Suspender el pago en concepto de viáticos y movilidad para las comisiones de servicios que no sean expresamente indispensables y autorizadas por el Tribunal.
VI) Suspender el pago de horas cátedras, con excepción de aquellas abonadas en concepto de cursos dictados mediante modalidad virtual, y de las ya programadas en el marco de la implementación de las Leyes nacional Nº 27.499 y de la Provincia Nº 15.134.
VII) Establecer que los magistrados y funcionarios de Tribunal con cargo asimilable a magistrados, que dispongan de equipo de telefonía celular asignado, deberán reintegrar el importe de las facturas, a través de la modalidad que oportunamente indique la Secretaria de Administración. No están comprendidos en este punto los equipos dispuestos para los órganos jurisdiccionales y dependencias, de tumo o guardias. Se encuentran exceptuadas de las medidas de austeridad y de prioridad del gasto, las contrataciones destinadas a la adquisición de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria, a partir de las acciones implementadas por el Tribunal o su Presidencia para el resguardo de la salud de los trabajadores.
Artículo 6º: Hacer saber a las Cámaras de Apelaciones, en ejercicio de la superintendencia en los distintos Departamentos Judiciales, instrumentar las medidas tendientes a garantizar la aplicación de lo aquí dispuesto, como de la adecuada gestión de los medios y recursos disponibles; entre ellos el correcto aprovechamiento de los servicios públicos, papel, tonners, combustible, entre otros.
Artículo 7º: La presente resolución regirá hasta el día 30 de junio del corriente año.
Artículo 8º: Remitir copia de la presente al Sr. Procurador General para que, en el marco de sus atribuciones, considere adherir para el ámbito de la Jurisdicción Ministerio Público a las medidas propuestas.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y el sitio web de la Suprema Corte de Justicia.
Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Germán Agustín Gurrera, Sandra Elisabet Mangas