DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 143

 

La Plata, 23 de marzo de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2400-2536/11, la Ley N° 12.989 y los Decretos 517/02 y 878/03 y su modificatorio 2.231/03, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado Provincial ante la emergencia pública, sanitaria y social del servicio sanitario, creó una Sociedad Anónima para asumir la prestación del servicio y proteger a los usuarios garantizando la continuidad de un servicio esencial, ante la ineficiencia de la prestación a cargo del sector privado;

 

Que por Decreto 517/02 se constituyó AGUAS BONAERENSES S.A., a fin de que asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales en las zonas y partidos afectados al servicio de la anterior concesionaria AZURIX BUENOS AIRES S.A., aprobándose asimismo, su Estatuto Societario;

 

Que la creación de AGUAS BONAERENSES S.A. fue ratificada a través de la Ley N° 12.989;

 

Que por Decreto 878/03, modificado por su similar 2231/03, ratificado mediante artículo 33 de la Ley N° 13.154 y su Reglamentación, aprobada por Decreto 3289/04, se ha dictado un nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, por el cual se ha autorizado a instrumentar nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;

 

Que por los artículos 2° y 10 de dicho Marco Regulatorio se dispone la adecuación al mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales concesionados por los Municipios o prestados por sí, que al momento de entrada en vigencia de la mencionada normativa gozaren de un régimen propio;

 

Que en el municipio de General Las Heras, el servicio de provisión de agua potable no es detentado por la Comuna, sino que se encuentra a cargo de una Cooperativa de agua potable;

 

Que respecto del servicio de desagües cloacales, dicho municipio en el marco de las resoluciones adoptadas por el Juez Federal de Quilmes en la causa: “Mendoza Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Ejecución de Sentencia” ha resuelto transferir la jurisdicción del servicio público sanitario de provisión de agua potable y desagües cloacales a la Provincia de Buenos Aires, de manera tal que todos los partidos de la Cuenca Alta del Río Matanza Riachuelo, tengan un único prestador;

 

Que en consecuencia, se ha suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y el Municipio citado un Acta Acuerdo por la cual éste cede la jurisdicción y competencia municipal respecto del servicio de desagües cloacales sin cargo alguno a la Provincia, y ésta, a través del Ministerio de Infraestructura, la acepta;

 

Que el Honorable Concejo Deliberante de General Las Heras mediante Ordenanza 90/11, promulgada por Decreto Municipal 599/11 autorizó al Departamento Municipal a suscribir el Convenio con la Provincia de Buenos Aires, determinando asimismo la afectación del servicio público sanitario -de acuerdo a lo que determine la Provincia- y su unidad de afectación a AGUAS BONAERENSES S.A.;

 

Que corresponde en esta instancia, que la Provincia disponga que AGUAS BONAERENSES S.A. asuma la prestación del servicio de desagües cloacales en el municipio de General Las Heras, bajo la normativa emanada del Marco Regulatorio vigente, y asimismo encomendar a AGUAS BONAERENSES S.A. la ejecución de las obras que se incluyan en el Plan Director de la Cuenca Alta, en el marco de la causa “Mendoza Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Ejecución de Sentencia”;

 

Que a fojas 20 la Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza – Riachuelo, no ha formulado objeciones a la iniciativa propuesta;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el Decreto 878/03 y su modificatorio 2.231/03, ambos ratificados por la Ley N° 13.154;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Infraestructura y el municipio de General Las Heras con fecha 27 de septiembre de 2011, que agregada en original, como Anexo Único compuesto de cuatro (4) fojas forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Aceptar la transferencia de jurisdicción y competencia sobre el servicio de desagües cloacales en el municipio de General Las Heras, de conformidad con la cesión en propiedad y sin cargo efectuada por el Municipio, según el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3º. Disponer que AGUAS BONAERENSES S.A. asuma la prestación del servicio de desagües cloacales en el municipio de General Las Heras, a partir del primer día del mes siguiente de la fecha del dictado del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4º. Encomendar a AGUAS BONAERENSES S.A. la ejecución de las obras que se incluyan en el Plan Director de la Cuenca Alta, en el marco de la causa “Mendoza Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Ejecución de Sentencia”.

 

ARTÍCULO 5º. Indicar a AGUAS BONAERENSES S.A. que por la prestación del servicio encomendada por el presente Decreto percibirá la tarifa prevista en el Régimen Tarifario aprobado como Anexo A del Decreto Nº 3.144/08 y sus modificaciones posteriores.

 

ARTÍCULO 6º. El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) ejercerá el control sobre la prestación del servicio en el municipio de General Las Heras, en los términos del Marco Regulatorio vigente.

 

ARTÍCULO 7º. Dar cuenta del presente Decreto a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura                                                      Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en su versión PDF.