DECRETO 58/2013
La Plata, 11 de enero de 2013.
VISTO el expediente Nº 2436-15103/09, relacionado con la provisión de agua desde el Dique Paso de las Piedras y su costo para el prestatario del servicio AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nº 263/99 y Nº 14/99 del entonces Ministro de Obras y Servicios Públicos se dispuso suspender la inclusión en las facturas por servicios sanitarios de la Tasa de Sostenimiento destinada a dotar de recursos al ORGANISMO REGULADOR DE AGUAS BONAERENSE (O.R.A.B.), Organismo éste que comenzó a funcionar el 1 de julio de 1999 con motivo de la toma de posesión de los servicios sanitarios por parte del sector privado;
Que el Anexo “O” del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 33/99 se estableció que el Concesionario de la Zona de Concesión Nº 1 debía abonar a la Provincia el agua cruda del Dique Paso de las Piedras, para su posterior distribución a los usuarios del área de influencia de Bahía Blanca;
Que por Decreto Nº 3.638/99 se efectuaron adecuaciones presupuestarias tendientes a dotar de recursos al Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.), determinando que el producido de la venta de agua cruda del Dique Paso de las Piedras se incluya en el Presupuesto del Organismo, atento considerarse venta de bienes y venta de servicios de la Administración Pública;
Que asimismo por Decreto Nº 517/02 la empresa AGUAS BONAERENSES S.A. (A.B.S.A.) asume el Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto Nº 33/99, razón por la cual resulta responsable del cumplimiento de la obligación de pago por la venta de agua cruda entregada en el Dique Paso de las Piedras;
Que por Decreto N° 3.508/04, se estableció la modalidad de facturación de la venta de agua del Dique Paso de las Piedras por parte del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.) con cargo a AGUAS BONAERENSES S.A. (A.B.S.A.);
Que por Decreto N° 3.305/04 se procede al traspaso del Dique Paso de las Piedras a jurisdicción de la Autoridad del Agua (A.D.A.), ante la liquidación de la ex ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DE BUENOS AIRES (A.G.O.S.B.A.);
Que en el Anexo A, Título X, punto 40 del Decreto Nº 3.144/08, se establece la Tasa de Fiscalización y Control del Organismo de Control que el concesionario facturará a los usuarios, la que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la facturación por los servicios de agua y cloacas, habiéndose autorizado su implementación a partir del 1 de enero de 2009 y fijada en un cuatro por ciento (4%) por Resolución Nº 772/08;
Que en virtud que la operación y mantenimiento del Dique Paso de las Piedras se encuentra a cargo de la AUTORIDAD DEL AGUA (A.D.A.), el producido de la venta del agua cruda competerá a la citada Autoridad, con cargo a AGUAS BONAERENSES S.A. (A.B.S.A.), procediéndose a la medición mensual del agua entregada, facturándose por períodos trimestrales, contemplando un mínimo de 200.000 m3/día, operando su vencimiento dentro de los treinta (30) días de la fecha de facturación;
Que el Decreto Nº 3.144/08 estableció un valor del metro cúbico (VM3) de $0,607 para el agua potable de consumo domiciliario;
Que como correlación del valor enunciado en el considerando precedente, debe establecerse en un marco referencial, una relación lineal con los valores de aplicación anteriores a la vigencia del Decreto N° 3.144/08, que posibilite a la AUTORIDAD DEL AGUA (A.D.A.) realizar un mantenimiento adecuado de las instalaciones del Dique Paso de las Piedras;
Que los valores vigentes hasta el dictado del Decreto N° 3.144/08, correspondían a $ 0,345/m3, estableciéndose específicamente para el costo del metro cúbico de agua cruda producida y entregada un valor de $ 0,0325, con excepción de la suministrada para cumplir con los contratos de provisión de agua industrial, que se fijara oportunamente en $ 0,020/m3;
Que por Decreto Nº 245/12 se establece a partir del 1 de junio de 2012 el nuevo valor del metro cúbico determinado en el Apartado 4 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de agua potable en la suma de pesos uno con seiscientos noventa y tres ($ 1,693);
Que los valores señalados anteriormente y su relación lineal con el valor actual VM3 $ 1,693, determinan los valores de aplicación para los conceptos de agua cruda y agua industrial, en $ 0,159/m3 y $ 0,098/m3, respectivamente;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Disponer que a partir de la entrada en vigencia del presente, el producido de la venta de agua del Dique Paso de las Piedras se destinará a solventar el funcionamiento de la AUTORIDAD DEL AGUA (A.D.A.) con cargo a AGUAS BONAERENSES S.A. (A.B.S.A.), por ser el prestador de la Zona de Concesión.
ARTÍCULO 2º. Dejar sin efecto el artículo 3º del Decreto N° 3.508/04 mediante el cual se establece la forma de facturación de agua del Dique Paso de las Piedras por parte del ORGANISMO REGULADOR DE AGUAS BONAERENSE (O.R.A.B.), actualmente ORGANISMO DE CONTROL DE AGUAS DE BUENOS AIRES (O.C.A.B.A.), con cargo a AGUAS BONAERENSES S.A. (A.B.S.A.).
ARTÍCULO 3°. A tales efectos la AUTORIDAD DEL AGUA (A.D.A.) procederá a la medición mensual del agua cruda entregada, facturándose por períodos trimestrales, contemplando un mínimo de 200.000 m3/día, operando su vencimiento dentro de los treinta (30) días de la fecha de facturación.
ARTÍCULO 4º. Fijar a partir de la entrada en vigencia del presente, el valor del m3 de agua cruda entregada en el Dique Paso de las Piedras en $0,159/m3 y el valor del m3 de agua industrial en $0,098/m3.
ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Infraestructura propiciará ante el Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Economía.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y girar a los Ministerios de Infraestructura y Economía. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Infraestructura Gobernador
Silvina Batakis
Ministra de Economía