DECRETO 3880/98
LA PLATA, 22 de Octubre de
1998.-
VISTAS las Leyes n° 12090 y n° 12155,y atento a lo gestionado por el expediente n° 21.100-779/98 y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario dotar al
Ministerio de Justicia y Seguridad de la estructura orgánico-funcional
necesaria para el funcionamiento de la Secretaría de Seguridad;
Que, corresponde en consecuencia,
efectuar adecuaciones a la estructura organizativa anteriormente aprobada para
la citada Secretaría;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse, incorpóranse a
la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad - Secretaría
de Seguridad -, las siguientes unidades orgánicas: Dirección General de
Evaluación de Información para la Prevención del Delito, Dirección de Capellanía
Mayor, Dirección General de Coordinación Operativa, Dirección General de
Custodia del Gobernador, Capellanía Departamental (I a XVIII), Jefatura de
Policía de Seguridad Departamental (I a XVIII), Servicio Centralizado de
Caballería, Servicio Centralizado de Infantería, Grupo Halcón, Grupo Especial
Operativo, Dirección General de Seguridad Vial, Delegaciones de Policía de
Seguridad Vial, Destacamentos (I. a XVIII); todas ellas conforme lo establecido
en la Ley n° 12155; Departamento de Servicio Técnico-
Administrativo de la Secretaría de
Seguridad, Dirección Provincial de Planificación, Dirección Provincial de Prevención,
Dirección Provincial de Control de la Gestión Policial,
Dirección de Recursos Humanos de Seguridad, Dirección de Logística, Dirección
de Planificación, Dirección de Auditoría Institucional, Dirección de Apoyo e
Información, Departamento de Apoyo Administrativo de la Subsecretaría
de Seguridad, Dirección Provincial de Política de Prevención del Delito,
Dirección Provincial de Seguridad Vial,
Dirección General de Defensa Civil, Dirección de Estudios
Criminológicos, Dirección de Análisis de Proyectos, Dirección de Educación Vial.
Dirección de Seguridad Vial, Dirección de Educación Civil. Dirección de
Operaciones y Asistencia, Subdirección de Investigaciones, Subdirección de Estadística.,
Subdirección de Seguridad Vial, Subdirección de Defensa Civil, Departamento de
Instrucción Técnica de Prevención, Departamento de Diseño, Relaciones y
Registro de Entidades, Departamento de Coordinación, Programación y Apoyo
Administrativo, Departamento de Bomberos, Departamento Inspecciones de
Entidades Antisiniestrales, Departamento de Informaciones,
Comunicaciones y Planes Operacionales y Departamento Logística de Defensa
Civil.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los organigramas, metas, acciones,
responsabilidades y tareas correspondientes a las unidades orgánicas citadas en
el artículo precedente, que se indican como Anexos Ia, Ib, II, III, IV y V los que conforman parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 1º.- Determínanse para el ámbito
de la Secretaría
de Seguridad los siguientes cargos: Director General de Evaluación de Información
para la Prevención
del Delito, Director de Capellanía Mayor, Director General de Coordinación
Operativa, Director General de Custodia del Gobernador, Capellán Departamental
(I a XVIII), Jefe de Policía de Seguridad Departamental (I a XVIII), Responsable
del Servicio Centralizado de Caballería, Responsable del Servicio Centralizado
de Infantería, Responsable del Grupo Halcón, Responsable del Grupo Especial
Operativo, Director General de Seguridad Vial, Jefe de la Delegación de
Policía de Seguridad Vial, Jefe de Destacamento (I a XVIII), Jefe del
Departamento de Servicio Técnico-Administrativo de la Secretaría de
Seguridad, Director Provincial de Planificación, Director Provincial de
Prevención, Director Provincial de Control de la Gestión Policial,
Director de Recursos Humanos de Seguridad, Director de Logística, Director de
Planificación, Director de Auditoría Institucional, Director de Apoyo e Información,
Jefe del Departamento de Apoyo Administrativo de la Subsecretaría
de Seguridad, Director Provincial de Política de Prevención del Delito,
Director Provincial de Seguridad Vial, Director General de Defensa Civil,
Director de Estudios Criminológicos, Director de Análisis de Proyectos,
Director de Educación Vial, Director de Seguridad Vial, Director de Educación
Civil, Director de Operaciones y Asistencia, Subdirector de Investigaciones, Subdirector
de Estadística, Subdirector de Seguridad Vial, Subdirector de Defensa Civil,
Jefe del Departamento de Instrucción Técnica de Prevención, Jefe del
Departamento de Diseño, Relaciones y Registro de Entidades, Jefe del
Departamento de Coordinación, Programación y Apoyo Administrativo, Jefe del
Departamento de Bomberos, Jefe del Departamento Inspecciones de Entidades Antisiniestrales, Jefe del Departamento de Informaciones,
Comunicaciones y Planes Operacionales y Jefe del Departamento Logística de Defensa
Civil, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración
Pública Provincial y los que la reglamentación de la Ley n°
12155 determine.
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que las Unidades Orgánicas y
cargos determinados en el presente acto administrativo no implican la creación
de nuevos cargos presupuestarios, distintos a los existentes en el presupuesto provincial,
a tal fin las funciones de conducción serán asignadas con arreglo a las normas
de los regímenes estatutarios de aplicación.
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que el gasto presupuestario que
demande el funcionamiento de la estructura aprobada será atendido a través de las
partidas presupuestarias asignadas para la Jurisdicción,
efectuándose las adecuaciones que correspondan.
ARTÍCULO 6º.- El Ministerio
de Justicia y Seguridad propondrá al. Ministerio de Economía las adecuaciones
presupuestarios necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo,
las que deberán ajustarse a las posibilidades económicas-financieras
existentes.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendo por los Ministros
Secretarios de Gobierno, de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.