Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 82/14
La
Plata, 19 de junio de 2014.
VISTO la
Ley Nacional 25.506, la Ley Provincial
13.666 y su Decreto Reglamentario N° 305/12, la Ley 7.647, lo actuado en el
Expediente Nº 2429-4757/2014, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de lograr una mayor receptividad y mejorar
la respuesta del Estado a las necesidades y prioridades de los ciudadanos, en
lo referente a la prestación de los servicios a su cargo, oportunamente se
creó, a través del Decreto Provincial N° 47/03, en el
ámbito de la Provincia
de Buenos Aires el Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”, el cual
constituyó una herramienta que proporcionó un marco para la relación entre los
organismos públicos y la comunidad, en el que quedaron delimitados los derechos
y obligaciones del ciudadano y los compromisos que el Estado asume frente a
ellos;
Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires (OCEBA) con la intención de mejorar el servicio que ofrece a sus usuarios
decidió, sumarse a dicho programa, suscribiendo el respectivo documento que
incluyó la misión y visión del mismo, los objetivos generales, los derechos y
obligaciones de los usuarios con relación a los servicios y productos que OCEBA
brinda, la forma de acceder a los mismos incorporando, en ese entonces, lo que
se dieron en llamar los compromisos de mejora y los estándares de calidad para
todo el sistema de información y comunicación;
Que asimismo, con posterioridad, debido al transcurso del
tiempo y a la necesidad de adaptarse a la realidad imperante se procedió a la
certificación del Sistema de Gestión de Calidad con el Instituto Argentino de
Normalización y Certificación (IRAM), logrando armonizar las dos grandes
herramientas (Sistema de gestión de Calidad certificado según Normas ISO 9000 y
Carta Compromiso con el Ciudadano) que gestionan la calidad de los procesos en
OCEBA;
Que la experiencia exitosa basada sobre lo previsto en el
Decreto Provincial N° 919/2004 -que autorizó por el
plazo de dos (2) años el empleo de la firma electrónica en la instrumentación
de actos internos del sector Público Provincial- y en la Resolución Nº 113/2005
de la Secretaría
General de la
Gobernación -que aprobó la denominada “Prueba Piloto” para la
incorporación de la firma electrónica en los procesos administrativos, estableció
las condiciones para que los Organismos del Sector Público Provincial puedan
solicitar su incorporación al sistema;
Que, atento ello se suscribieron, únicamente con las
Empresas DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.),
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), Acuerdos de Entendimiento para el
intercambio de información mediante el uso de firma electrónica para el proceso
de avisos de cédulas de notificación a través del servicio de correo
electrónico entre OCEBA y las citadas Concesionarias provinciales;
Que en cuanto a los beneficios resultantes de la
utilización de dicha herramienta de información, puede destacarse el aumento de
productividad, optimización del manejo de la información, reducción de costos
de almacenamiento, traslado de papel y, en definitiva, la denominada “despapelización”;
Que, merece señalarse que OCEBA, viene haciendo uso de
distintos sistemas creados con el objeto de tener una base única de información
sobre usuarios, facturación, Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, Calidad de Producto, Servicio Técnico y Comercial,
transformadores, entre otros, en los cuales todos los Distribuidores Provinciales
y Municipales ingresan los datos mencionados en forma periódica, teniendo cada
Concesionario, para el ingreso al sistema, un código de usuario y una clave encriptada propia, que confiere cierto nivel de seguridad a
la información enviada;
Que la
Ley Nacional 25.506 estableció un régimen jurídico en materia
de firma digital, firma electrónica y documento digital para la República Argentina;
Que el artículo 2 de esa norma define a la Firma Digital como
el “…resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático
que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose
ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de
verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente
permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento
digital posterior a la firma”;
Que la
Provincia de Buenos Aires, a través de la sanción de la Ley 13.666, adhirió al régimen
de la Ley Nacional
25.506;
Que la Ley
13.666 estableció como ámbito de aplicación, el Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los Municipios, la Administración
Centralizada y Descentralizada, los Organismos de la Constitución, Entes
Autárquicos y todo otro Ente en que el Estado Provincial o sus Organismos
Descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus
decisiones;
Que el artículo 11 de dicha norma reza que “En todos los
casos donde la Ley
de Procedimientos Administrativos establezca que los actos administrativos
deban manifestarse por escrito deben contener la firma (ológrafa) de la
autoridad que lo emite, debe entenderse que los documentos digitales firmados
mediante “Firma Digital” conforme a los términos y bajo las condiciones habilitantes dispuestas por la presente Ley y las reglamentaciones
vigentes, cumplirá con los requisitos de escritura y firma antes
especificados”;
Que en el contexto actual, las tecnologías de la
información y de las comunicaciones se han extendido de manera considerable
incorporando, el uso masivo de las mismas, a través de nuevos elementos en la
vida cotidiana –correo electrónico, mensajes de texto, pagos por internet, filmaciones de cámaras de seguridad, entre otros,
susceptibles de ser considerados como medios de prueba de situaciones con
implicancias jurídicas;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires viene ejecutando
acciones tendientes a la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas
encuadradas dentro del concepto de Gobierno Electrónico, donde la
digitalización e informatización de procesos internos y la implementación de la Firma Digital
devienen imprescindibles para acercarse a la ciudadanía;
Que la
Firma Digital además de implicar incorporación de tecnología
y propender a la modernización del Estado, beneficia directamente a los
ciudadanos de la Provincia;
Que OCEBA, siguiendo tales lineamientos, y conforme lo
expuesto precedentemente incorporó tecnología y procedimientos electrónicos con
el fin de brindar celeridad a las actuaciones administrativas y añadir nuevos
canales de comunicación; mejoras éstas que redundan en beneficio del usuario
del servicio público de distribución de energía eléctrica y promueven la
progresiva “despapelización”, con el consecuente
cuidado y protección del medio ambiente y la optimización de los recursos
públicos;
Que en el ejercicio regular de las funciones de
fiscalización y control de los servicios públicos prestados por los
Concesionarios y de resolución de las controversias que se traban entre ellos y
con los usuarios que opten por iniciar sus reclamos ante este Organismo, entre
otras, OCEBA en la búsqueda de la verdad material y cumplimiento del principio
del debido proceso entabla un permanente, sostenido y fluido contacto con los
Concesionarios y usuarios;
Que en este escenario resulta oportuna la aplicación de la Firma Digital al
intercambio de documentos a través de correo electrónico, como así también, a
un nuevo universo de ellos a ser determinados en los convenios a suscribir con
los Concesionarios;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario iniciar e
impulsar las gestiones pertinentes, que posibiliten a OCEBA hacer uso de la Firma Digital, por
ante la Secretaría General
de la Gobernación
en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 13.666;
Que, a través de la Resolución N° 23/13 de la Secretaría General de la Gobernación se aprueba
el desarrollo y la implementación de una Prueba Piloto, hasta tanto dicha Secretaría sea habilitada por el Ente Licenciante Nacional para operar como Certificador Licenciado,
tal como lo establece el Decreto N° 305/12;
Que, el objetivo de la Prueba Piloto
consiste en sensibilizar a los agentes y funcionarios en el uso de la firma
digital, además de facilitar la reingeniería de los procesos y procedimientos administrativos
necesaria para una exitosa implementación de esta tecnología.
Que en tal sentido y en el marco de la Prueba Piloto
aprobada por el término de dos (2) años, la Secretaría General
de la Gobernación,
en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha designado a la Dirección Provincial
de Sistemas de Información y Tecnologías para constituirse como Autoridad de
Registro de la
Autoridad Certificante de la Oficina Nacional
de Tecnologías e Información (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión de la
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación.
Que el uso de tal herramienta comprenderá determinados
documentos entre los cuales se pueden enumerar, pedidos e intercambios de
información, traslados y recepción de documentación, citaciones, imputaciones,
intimaciones y notificaciones de resoluciones, en formato PDF, DOC y EXCEL,
entre otros;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 de la
Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Implementar la utilización de la Firma Digital en el
ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia, conforme a
los términos de la Ley
Nacional 25.606, la Ley Provincial 13.666 y sus decretos
reglamentarios.
ARTÍCULO 2º. Impulsar, en el marco de la Prueba Piloto,
aprobada por la
Resolución Nº 23/13 de la Secretaría General
de la Gobernación,
las gestiones pertinentes, que permitan el uso de la Firma Digital por
parte de OCEBA, ante dicha Secretaría General en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley
13.666.
ARTÍCULO 3°. Encomendar la realización de las gestiones
pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes,
a un equipo integrado por representantes de la Gerencia de
Administración y Personal, Gerencia de Control de Concesiones, Gerencia de
Procesos Regulatorios, Área Secretaría Ejecutiva y
Área Sistemas.
ARTÍCULO 4º. Establecer el uso de la Firma Digital en los
niveles de Presidente (1) y Vicepresidente (1) del Directorio, Gerentes (4),
Jefe de Área Secretaría Ejecutiva (1) y responsable del Centro de Atención de
Usuarios (1).
ARTÍCULO 5°. Determinar que el Directorio del Organismo
podrá, cuando razones de servicio lo ameriten, autorizar el uso de la Firma Digital por
parte de otros funcionarios de OCEBA, iniciando las gestiones pertinentes ante la Secretaría General
de la Gobernación
en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 13.666.
ARTÍCULO 6°. Establecer que los documentos a intercambiar
y los concesionarios que participarán de la Prueba Piloto
quedarán determinados en el Modelo de Convenio que elaborará el equipo de
trabajo referenciado en el Artículo 2º precedente, previa aprobación del
Directorio de OCEBA.
ARTÍCULO 7°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Notificar a la
Secretaría General de la Gobernación, a los
Concesionarios Provinciales, Municipales y a las Federaciones y Asociaciones de
Cooperativas Eléctricas de la
Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las
Gerencias, Áreas, Delegaciones Regionales y Centro de Atención de Usuarios del
Organismo. Cumplido, archivar.
ACTA N° 820
Jorge Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy,
Vicepresidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Director.
C.C. 7.293