LEY 11870
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Créase en
el ámbito de
ARTICULO 2°: Facúltase
al Presidente de cada Cámara para la designación de los miembros de
ARTICULO 3°: Serán misiones de
1- Realizar las gestiones necesarias para el acceso del área patagónica bonaerense a todos los beneficios que posee la región patagónica en el ámbito nacional.
2- Representar
a
3- Promover las normas conducentes al desarrollo del área patagónica bonaerense.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.