LEY 11870

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Bicameral de Parlamento Patagónico, integrada por cuatro (4) Senadores y cuatro Diputados. En cada caso dos (2) en representación de la mayoría y dos (2) por la minoría.

 

ARTICULO 2°: Facúltase al Presidente de cada Cámara para la designación de los miembros de la Comisión creada por el artículo 1°, quienes establecerán su estructura interna y dictarán el reglamento correspondiente para su funcionamiento.

 

ARTICULO 3°: Serán misiones de la Comisión Bicameral de Parlamento Patagónico:

1-     Realizar las gestiones necesarias para el acceso del área patagónica bonaerense a todos los beneficios que posee la región patagónica en el ámbito nacional.

2-     Representar a la Provincia en el Foro de Legisladores Patagónicos.

3-     Promover las normas conducentes al desarrollo del área patagónica bonaerense.

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.