MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1036-MSGP-2020
LA PLATA, 30 de Septiembre de 2020
VISTO el expediente EX–2020-17489123-GDEBA-DDPRYMGEMSGP por el cual se propicia la creación del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Formación en Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio impulsa una política de modernización tendiente a refuncionalizar estructuras, procesos y prácticas institucionales del sistema de seguridad pública provincial, a fin de hacerlo más eficiente y eficaz en las labores de prevención y control del delito, aportar resultados beneficiosos para la ciudadanía mediante esquemas de trabajo basados en legitimidad social y solvencia técnica;
Que para efectivizar dicha política es preciso integrar en la estrategia provincial de Seguridad, un conjunto de acciones de formación y capacitación en el nivel estratégico, en el ámbito del Ministerio de Seguridad;
Que para la formulación, implementación y evaluación de dicha estrategia es preciso desarrollar un conjunto de acciones tendientes a la elaboración de planes, programas y proyectos, marcos organizativos, doctrinarios y esquemas de funcionamiento cuya elaboración merecen la asistencia técnica de especialistas y expertos en Seguridad;
Que resulta fundamental la formación y capacitación de los actores involucrados en el proceso de toma de decisiones en el sistema provincial de Seguridad Pública;
Que en el marco de las unidades policiales denominadas “Estación de Policía Departamental de Seguridad”, creadas por RESO-2020-341-GDEBA-MSGP, es preciso contar con especialistas en materia de planeamiento institucional y seguridad pública capaces de desarrollar contenidos pedagógicos y acciones de capacitación con vistas a la nueva estrategia de seguridad pública jurisdiccional que involucre estrategias coordinadas, atendiendo las distintas realidades de la provincia y a la necesidad de dotar a las distintas instancias institucionales de conocimientos sobre coordinación institucional, diseño, elaboración y evaluación de políticas y estrategias de Seguridad;
Que se debe asimismo capacitar, en materia de gestión del conocimiento, planificación, coordinación y evaluación de políticas y estrategias de seguridad, desarrollo de capacidades institucionales, así como del conocimiento de nivel estratégico sobre las problemáticas del delito y la violencia en el ámbito de la provincia;
Que es necesario contar con especialistas y expertos en materia de elaboración de informes respecto a los objetivos, metas y acciones implementadas y resultados alcanzados en materia de Seguridad Pública, tanto como la producción de capacidades institucionales en materia de desarrollo de planes y/o programas enmarcados en la perspectiva de la planificación estratégica y la evaluación institucional de la Seguridad;
Que en tal sentido, deviene necesario conformar distintos grupos de trabajo que asesoren y realicen aportes críticos para la formación y desarrollo institucional de la Seguridad, en materia de planeamiento estratégico, desarrollo institucional de los componentes del sistema de Seguridad Pública provincial y sus distintas instancias educativas, la formación en política criminal y del derecho, tanto como los distintos perfiles y especialidades policiales, como así también en materia de políticas de Género, gestión integral del riesgo e intervención ante emergencias;
Que las distintas áreas de este Ministerio, precisan de instancias académicas que permitan conceptualizar y sistematizar el conocimiento con el propósito de contribuir en procesos de mejora y modernización policial y del sistema de seguridad;
Que para la reunión de esos grupos de expertos se integrarán Mesas de Coordinación académicas conformada por docentes y especialistas del ámbito de la Seguridad Pública y Ciudadana en sus diferentes campos disciplinarios, enmarcadas en un mismo programa de fortalecimiento institucional de los distintos componentes del sistema de seguridad pública provincial;
Que es menester contar con los mentados especialistas y expertos en el proceso de creación, puesta en funcionamiento e integración del Instituto Universitario Policial Provincial “Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich”, creado por Ley Nº 15.110, y adecuación de las distintas unidades académicas de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el nivel de educación superior universitaria;
Que a orden 2 se expidió la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, en el marco de su competencia;
Que lo expuesto se enmarca en lo normado por la Ley N° 13.982, reglamentada por el Anexo I del Decreto Nº 1050/09, y se encuadra en las políticas de formación y capacitación profesional, descritas por la Ley N° 13.482, y sus modificatorias;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, y el DECRE- 2020-52-GDEBA-GPBA;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Crear el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Formación en Seguridad, el cual funcionará bajo la dependencia de la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional, en el ámbito de la Escuela de Policía “Juan Vucetich”, y tendrá como propósito general desarrollar actividades de formación e investigación académica tendientes al incremento de capacidades institucionales y profesionales del sistema de formación y capacitación policial y del sistema de seguridad pública provincial.
ARTÍCULO 2º. Serán objetivos del Programa:
ARTÍCULO 3°. Establecer la creación y puesta en funcionamiento de las Mesas de Coordinación académicas, que nuclearán expertos y especialistas en materia de Seguridad Pública y desarrollo de contenidos y estudios sobre ese campo.
Las mesas se organizarán en disciplinas y campos del conocimiento sobre los asuntos de Seguridad Pública y Ciudadana, orientadas a la producción, desarrollo y difusión de actividades académicas, y estarán integradas por expertos y especialistas designados como personal docente.
ARTÍCULO 4°. Conformar, bajo la dependencia del presente Programa, las siguientes Mesas de Coordinación:
ARTÍCULO 5°. Establecer que la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional, estará a cargo de realizar las gestiones académicas y administrativas necesarias para la integración de esas mesas, conforme el requerimiento de las distintas Unidades coordinadoras.
ARTÍCULO 6º. Facultar a la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional a elaborar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para el buen funcionamiento del presente Programa.
ARTÍCULO 7°. Designar como Coordinador del Programa aprobado por la presente medida, al titular de la Dirección de Desarrollo Institucional, dependiente de la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional de esta Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 8º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto General Ejercicio 2019 -Ley N 15.078-Prorrogado para el Ejercicio 2020- DECRE-2020-1-GDEBA-GPBA-.
ARTÍCULO 9°. Derogar la Resolución Nº 009, de fecha 23 de mayo de 2016, de la entonces Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación de esta Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, dar al Boletón Oficial y al SINDMA. Publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.
Sergio Alejandro Berni
Ministro de Seguridad