MINISTERIO DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN Nº 1036-MSGP-2020

     LA PLATA, 30 de Septiembre de 2020

 

VISTO el expediente EX–2020-17489123-GDEBA-DDPRYMGEMSGP por el cual se propicia la creación del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Formación en Seguridad,  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Ministerio impulsa una política de modernización tendiente a refuncionalizar estructuras, procesos y prácticas institucionales del sistema de seguridad pública provincial, a fin de hacerlo más eficiente y eficaz en las labores de prevención y control del delito, aportar resultados beneficiosos para la ciudadanía mediante esquemas de trabajo basados en legitimidad social y solvencia técnica;

Que para efectivizar dicha política es preciso integrar en la estrategia provincial de Seguridad, un conjunto de acciones de formación y capacitación en el nivel estratégico, en el ámbito del Ministerio de  Seguridad;

Que para la formulación, implementación  y evaluación de  dicha  estrategia es preciso desarrollar un conjunto de acciones tendientes a la elaboración de planes, programas y proyectos, marcos organizativos, doctrinarios y esquemas de funcionamiento cuya elaboración merecen la asistencia técnica de especialistas y expertos en Seguridad;

Que resulta fundamental la formación y capacitación de los actores involucrados en el proceso de toma de decisiones en el sistema provincial de Seguridad  Pública;

Que en el marco de las unidades policiales denominadas “Estación de Policía Departamental de Seguridad”, creadas por RESO-2020-341-GDEBA-MSGP, es preciso contar con especialistas en materia de planeamiento institucional y seguridad pública capaces de desarrollar contenidos pedagógicos y acciones  de  capacitación con vistas a la nueva estrategia de seguridad pública jurisdiccional que involucre estrategias coordinadas, atendiendo las distintas realidades de la provincia y a la necesidad de dotar a las distintas instancias institucionales de conocimientos sobre coordinación institucional, diseño, elaboración y evaluación  de  políticas y estrategias de Seguridad;

Que se debe asimismo capacitar, en materia de gestión del conocimiento, planificación, coordinación y evaluación de políticas y estrategias de seguridad, desarrollo de capacidades institucionales, así como del conocimiento de nivel estratégico sobre las problemáticas del delito y la violencia en el ámbito de la   provincia;

Que es necesario contar con especialistas y expertos en materia de elaboración de informes respecto a los objetivos, metas y acciones implementadas y resultados alcanzados en materia de Seguridad Pública, tanto como la producción de capacidades institucionales en materia de desarrollo de planes y/o programas enmarcados en la perspectiva de la planificación estratégica y la evaluación institucional de la  Seguridad;

Que en tal sentido, deviene necesario conformar distintos grupos de trabajo que asesoren y realicen aportes críticos para la formación y desarrollo institucional de la Seguridad, en materia de planeamiento estratégico, desarrollo institucional de los componentes del sistema de Seguridad Pública provincial y  sus distintas instancias educativas, la formación en política criminal y del derecho, tanto como los distintos perfiles y especialidades policiales, como así también en materia de políticas de Género, gestión integral del riesgo e intervención ante emergencias;

Que las distintas áreas de este Ministerio, precisan de instancias académicas que permitan conceptualizar y sistematizar el conocimiento con el propósito de contribuir en procesos de mejora y modernización policial y del sistema de seguridad;

Que para la reunión de esos grupos de expertos se integrarán Mesas de Coordinación académicas conformada por docentes y especialistas del ámbito de la Seguridad Pública y Ciudadana en sus diferentes campos disciplinarios, enmarcadas en un mismo programa de fortalecimiento institucional de los distintos componentes del sistema de seguridad pública  provincial;

Que es menester contar con los mentados especialistas y expertos en el proceso de creación, puesta en funcionamiento e integración del Instituto Universitario Policial Provincial “Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich”, creado por Ley Nº 15.110, y adecuación de las distintas unidades académicas de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el nivel de educación superior  universitaria;

Que a orden 2 se expidió la Subsecretaría de Formación y Desarrollo  Profesional;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, en el marco de su  competencia;

Que lo expuesto se enmarca en lo normado por la Ley N° 13.982, reglamentada por el Anexo I del Decreto Nº 1050/09, y se encuadra en las políticas de formación y capacitación profesional,  descritas  por la Ley  N° 13.482, y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, y el DECRE- 2020-52-GDEBA-GPBA;

Por ello,

 

EL  MINISTRO DE SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Crear el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Formación en Seguridad, el cual funcionará bajo la dependencia de la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional, en el ámbito de la Escuela de Policía “Juan Vucetich”, y tendrá como propósito general desarrollar actividades de formación e investigación académica tendientes al incremento de  capacidades  institucionales y profesionales del  sistema de formación y capacitación policial y del sistema de seguridad pública  provincial.

ARTÍCULO 2º.  Serán objetivos del Programa:

ARTÍCULO 3°. Establecer la creación y puesta en funcionamiento de las Mesas de Coordinación académicas, que nuclearán expertos y especialistas en materia de Seguridad Pública y desarrollo de contenidos y estudios sobre ese campo.

Las mesas se organizarán en disciplinas y campos del conocimiento sobre los asuntos de Seguridad Pública y Ciudadana, orientadas a la producción, desarrollo y difusión de actividades académicas, y estarán  integradas por expertos y especialistas designados como personal  docente.

ARTÍCULO 4°. Conformar, bajo la dependencia del presente Programa, las  siguientes  Mesas  de Coordinación:

  1. MESA DE COORDINACIÓN PARA LA FORMACION EN MATERIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA SEGURIDAD cuya coordinación será ejercida por el Subsecretario de Planificación e Inteligencia Criminal, o quien éste designe para tal fin;
  2. MESA DE COORDINACIÓN PARA LA FORMACION EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN y ANÁLISIS CRIMINAL cuya coordinación será ejercida  por el Subsecretario de Planificación e Inteligencia  Criminal, o quien éste designe para tal fin;
  3. MESA DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL E INSTITUCIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL cuya coordinación será ejercida por el Subsecretario de Formación y Desarrollo Profesional, o quien éste designe para tal fin;
  4. MESA DE COORDINACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN POLÍTICAS DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS cuya coordinación será ejercida por el Subsecretario de Formación y Desarrollo  Profesional, o quien éste designe para tal fin;
  5. MESA DE COORDINACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN POLÍTICA CRIMINAL y DEL DERECHO APLICADO A LA SEGURIDAD cuya coordinación será ejercida por el titular de la Unidad de Coordinación de Políticas de Seguridad, o quien éste designe para tal fin;
  6. MESA DE COORDINACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO E INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS, cuya coordinación será ejercida por la Subsecretaria de Emergencias, o quien ésta designe para tal fin;

ARTÍCULO 5°. Establecer que la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional, a  través  de  la Dirección de Desarrollo Institucional, estará a cargo de realizar las gestiones académicas y administrativas necesarias   para   la  integración   de   esas   mesas,   conforme   el  requerimiento   de   las  distintas Unidades coordinadoras.

ARTÍCULO 6º. Facultar a la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional a elaborar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para el buen funcionamiento del presente  Programa.

ARTÍCULO 7°. Designar como Coordinador del Programa aprobado por la presente medida, al titular de la Dirección de Desarrollo Institucional, dependiente de  la Subsecretaría  de Formación y Desarrollo Profesional de esta Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 8º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto General Ejercicio 2019 -Ley N 15.078-Prorrogado para el Ejercicio 2020- DECRE-2020-1-GDEBA-GPBA-.

ARTÍCULO 9°. Derogar la  Resolución  Nº  009,  de  fecha  23 de mayo de 2016, de la entonces Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación de esta Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, dar al Boletón Oficial y al SINDMA. Publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

Sergio Alejandro Berni

Ministro de Seguridad