Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 27
La Plata, 13 de julio de 2012.
VISTO que por el expediente Nº 22700-9703/11 se propicia determinar con carácter general los alcances y condiciones para la aplicación del beneficio dispuesto en el artículo 208 del Código Fiscal (T.O. 2011) para aquellos contribuyentes que empleen personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según el artículo 161 de la Ley Nº 12.256, y
CONSIDERANDO:
Que en aras de eliminar todos aquellos obstáculos legales que restrinjan las posibilidades de acceso al empleo de quienes estén purgando una condena o hayan cumplido una sentencia legal condenatoria, se sancionó la Ley Nº 14.301;
Que la ley mencionada promueve la regulación de un incentivo por medio de descargas impositivas para los empleadores que contraten liberados, así como la prevalencia de los mismos en los mecanismos de contratación de bienes, obras y/o servicios por parte del Estado, entre otras medidas de carácter tutelar;
Que, consecuentemente, la manda legal indicada en el primer párrafo modificó el artículo 208 del Código fiscal (T.O. 2011) extendiendo el beneficio tributario contemplado en el mismo, a aquellos contribuyentes que empleen sujetos que revistan la categoría de tutelados o liberados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Nº 12.256 (De ejecución penal bonaerense) y modificatorias;
Que, con el objeto de hacer efectivas las herramientas de reinserción social de las personas privadas de su libertad, resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente, a fin de precisar los alcances y condiciones que deberán verificarse para la correcta aplicación del beneficio impositivo de tratas;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer que a los fines de aplicar el pago a cuenta previsto en el artículo 208 del Código Fiscal (T.O. 2011), aquellos empleadores de personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 161 de la Ley Nº 12.256 (De ejecución penal bonaerense) y modificatorias, deberán observar lo establecido en la Resolución Normativa Nº 39/11, en las forma, modo y condiciones allí previstas.
ARTÍCULO 2º - Hasta tanto se instrumenten los pertinentes regímenes de información, a fin de acreditar la condición de tutelado o liberado, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Nº 12.256 (De ejecución penal bonaerense) y modificatorias, el empleador deberá conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, constancia expedida al efecto por el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 7.455