DECRETO 662/76

 

LA PLATA, 7 de MAYO de 1976.

 

Caza – Veda en toda la Provincia.

 

VISTO el expediente 2718-1642/76 y agregados del Ministerio de Asuntos Agrarios, por el cual el citado Departamento de Estado propicia declarar la veda en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires de la caza mediante armas de fuego, sea de carácter comercial o deportiva.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado Ministerio es el encargado del ejercicio de la policía conservacionista en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que la Junta Militar dictó el dec. 14/76 que reglamento la Ley 20.429, sobre tenencia y portación de armas y explosivos quedando prohibido en todo el país el trasporte de armas de fuego.

 

Que si bien con fecha 26 de Abril último el Presidente de la Nación Argentina dicto el Decreto 219 que modifico el citado anteriormente, quedan subsistentes normas restrictivas con respecto a la tenencia, portación y uso de dichas armas.

 

Que además de tales normas existen medidas de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia, las que deben ser mantenidas en salvaguarda de valores humanos superiores.

 

Que a las dificultades comunes para lograr un eficaz control conservacionista, deben agregarse las emergentes del necesario control de seguridad, con una finalidad superior en ésta circunstancia.

 

Que confrontados los respectados intereses de los cazadores con los supremos de la seguridad de la población, resulta evidente que no es posible conciliarlos en manera alguna, debiéndose optar por el bien jurídico protegido de entidad superior.

 

Que por otra parte, la continuación de la veda total de la caza en todas sus manifestaciones por el resto de la temporada, no acarrea perjuicios en cuanto a la conservación de los recursos naturales.

 

Que efectuada una evaluación serena y objetiva de la situación aparece como mas conveniente no innovar hasta tanto las circunstancias aconsejen lo contrario.

 

Que a fs. 216 y 217 se expiden el Señor Asesor General de Gobierno y el Señor Fiscal de Estado, respectivamente.

 

Por ello, 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Védase en todo el ámbito territorial de la Provincia, la caza mediante armas de fuego, sea de carácter comercial o deportiva.

 

ARTICULO 2.- Establécese que la transgresiones a la prohibición que se dispone por el artículo 1º del presente Decreto, serán sancionadas de acuerdo con las normas en vigencia en materia de conservación de la fauna, siempre y cuando no correspondiere pena superior por aplicación de las que regulan el trasporte, tenencia y uso de armas de fuego.

 

ARTICULO 3.- La caza con fines científicos o experimentales será autorizada en cada caso particular por el Ministerio de Asuntos Agrarios, previa solicitud de la entidad requiriente de las piezas e informe del servicio conservacionista competente.

 

ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Gobierno.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.