LEY 13803
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que tendrá como objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil.
ARTICULO 2.- El programa se desarrollará en el marco de la Convención de
los Derechos del Niño y del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley 13.298.
ARTICULO 3.- A los efectos de la presente Ley se define como Trabajo
Infantil las estrategias de supervivencia o actividades productivas, de
comercialización o de prestación de servicios remuneradas o no, realizadas por
niñas y/o niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo
establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, mental,
espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de
desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.
ARTICULO 4.- El Programa Provincial para la Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil tendrá los siguientes componentes:
1. Acciones específicas para la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil
2. Acciones conjuntas con organizaciones y/u organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales dedicados a la temática.
3. Creación de un banco de datos de experiencias referidas a la problemática
4. Recopilación y sistematización de información, estudios y publicaciones relacionados con la problemática del trabajo infantil.
5. Campañas de sensibilización a través de medios gráficos, radiales, televisivos e informáticos.
6. Capacitación de los agentes educativos, sanitarios, culturales y de los medios de comunicación y sensibilización de la comunidad desde la perspectiva de promoción y protección de derechos en el ámbito local.
7. Capacitación de los inspectores de trabajo en materia de trabajo infantil.
8. Promoción de redes solidarias que permitan coadyuvar a la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil.
9. Articulación de los programas existentes vinculados al fortalecimiento de familias con niños y niñas en situación de vulnerabilidad social.
ARTICULO 5.- Crease la Comisión Provincial para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil, la que será presidida por la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley y estará integrada por representantes de Jefatura
de Gabinete, de los Ministerios de Trabajo, de Desarrollo Humano, de Salud, de
Economía, de Seguridad, de Gobierno, de Justicia, de la Producción, de Asuntos
Agrarios, de la Dirección General de Cultura y Educación, de las Secretarías de
Turismo y Deporte, de Derechos Humanos y del Instituto Cultural, de las
Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Invitase al Poder Judicial, a las Entidades Gremiales, a las Asociaciones de
Empleadores, ONG's, Universidades y otros actores institucionales y/o sociales
comprometidos con la problemática del trabajo infantil a incorporarse a la
misma.
ARTICULO 6.- La Comisión creada por el artículo anterior, continuará las
acciones y programas que viene desarrollando la Comisión Provincial para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creada por Decreto del Poder Ejecutivo
N° 1.303 del 21 de junio de 2005.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad responsable de la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 8.- El programa llevará a cabo acciones dirigidas al
relevamiento e identificación de niños y niñas en situación de trabajo.
Asimismo, identificará las familias de las que son miembros conforme a su
composición, la situación ocupacional, sanitaria y educativa de sus distintos
integrantes, la escolarización de las niñas y niños, la zona en la que residen
y cualquier otra característica que se estime conveniente.
ARTICULO 9.- El programa utilizará asimismo la información proveniente
de los organismos del Estado nacional, provincial, municipal y cualquier otra
fuente que se considere pertinente.
ARTICULO 10.- A los efectos de prevenir la realización de actividades
laborales, remuneradas o no, por parte de niñas y niños en el ámbito de la
provincia, se adoptarán medidas tendientes a:
a) Priorizar la atención e incorporación de la población relevada conforme lo establecido en el Artículo 4º en los distintos planes, programas y proyectos que se ejecuten en el ámbito provincial.
b) Capacitar a los agentes de la Comunidad Educativa respecto de la prevención de las situaciones de trabajo de las niñas y niños, como así también de la promoción y de la protección de sus derechos, a los efectos de garantizar su permanencia en el sistema educativo.
c) Concientizar a las familias acerca de la importancia de que los niños y las niñas permanezcan en el sistema educativo e informar respecto de los programas y proyectos del Gobierno Provincial.
d) Instar a los empleadores al cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de la edad mínima de admisión al empleo.
ARTICULO 11.- Se procurará la permanencia y reingreso al sistema
educativo formal de las niñas y niños en situación de trabajo, mediante el
sostenimiento de acciones especiales de apoyo.
ARTICULO 12.- El Programa promoverá la participación de organizaciones
no gubernamentales, asociaciones intermedias y las universidades en las
acciones que se realicen con el fin de apoyar y reforzar las iniciativas
comunitarias en consonancia con lo dispuesto en esta Ley.
ARTICULO 13.- A los efectos de cumplir con el objetivo de la presente
ley, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, procurará el desarrollo y
articulación de acciones y la adopción de políticas conjuntas con los
organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios Bonaerenses. Asimismo
impulsará la adopción de medidas en el marco de los Programas Internacionales
para la Erradicación del Trabajo Infantil.
ARTICULO 14.- En el presupuesto general de gastos y recursos de la
Provincia, se preverán las partidas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley.
Sin perjuicio de dichas asignaciones presupuestarias, el Poder Ejecutivo, podrá
realizar acuerdos con organizaciones nacionales e internacionales, destinados
al financiamiento del programa. Para el ejercicio presupuestario del corriente
año, se autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo