LEY 14008
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suprímese el segundo
párrafo del artículo 2° de
ARTÍCULO 2.- Incorpóranse al
artículo 3º de
“A efectos de
una mayor eficiencia del funcionamiento del Cuerpo,
Si la totalidad de los Magistrados asignados a una región se encontraren en
funciones y las necesidades de servicio lo requirieran, los Magistrados
designados en otra región podrán ser convocados para cubrir vacantes existentes
en aquélla, con su consentimiento.”
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo
6° de
“Artículo 6.- Informada la existencia de vacante en los términos de los
artículos 1° y 6° bis,
Para cubrir una vacante de Juez del Tribunal de Casación Penal, la
desinsaculación deberá realizarse entre aquellos integrantes del Cuerpo que
cuenten con los requisitos legales para cubrir ese cargo.
El Magistrado
Suplente desinsaculado podrá, en el plazo de cinco días de notificada su
designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la existencia de motivos
que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad del
Juzgado o Tribunal.
ARTÍCULO 4.- Incorpórase como
artículo 6° bis de
“Artículo 6° bis: Aún cuando no se configure la situación prevista en el
artículo 1°, podrá
ARTÍCULO 5.- Modifícase el inciso c) del artículo 7º de
“Inciso c: El Magistrado Suplente percibirá la remuneración correspondiente al
Juez de Primera Instancia, desde el momento en que tome posesión del cargo para
cubrir una vacante por primera vez, o por algunas de las situaciones previstas
en el artículo 6° bis. En caso de que reemplace a un Juez de instancia
superior, percibirá la diferencia salarial mientras dure el reemplazo.”
ARTÍCULO 6.- En virtud del
requerimiento de
a) Quince (15) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros
Civil y Comercial, de Familia y de Paz, divididos de la siguiente forma:
1. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales de
2. Tres (3)
cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín,
3. Dos (2)
cargos para los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y
Pergamino
4. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y
Mercedes
5. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores
6. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.
b) Quince (15) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros
Penal, de Menores y Penal Juvenil, divididos de la siguiente forma:
1. Cuatro (4) cargos para los Departamentos Judiciales de
2. Cuatro (4)
cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín,
3. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino
4. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes
5. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores
6. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.
c) Ocho (8) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes al Fuero Laboral, divididos de la siguiente forma:
1. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de
2. Dos (2)
cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín,
3. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino
4. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes
5. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores
6. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.
d) Seis (6) cargos de Magistrados suplentes, correspondientes al Fuero
Contencioso Administrativo, divididos de la siguiente forma:
1. Un
(1) cargo para los Departamentos Judiciales de
2. Un
(1) cargo para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín,
3. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino
4. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes
5. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores
6. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.
ARTÍCULO 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.