LEY 14008

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley 13.837.


ARTÍCULO 2.- Incorpóranse al artículo 3º de la Ley 13.837, como tercer y cuarto párrafos, los siguientes:

“A efectos de una mayor eficiencia del funcionamiento del Cuerpo, la Suprema Corte podrá disponer que para el Fuero Contencioso Administrativo no haya distinción de regiones.
Si la totalidad de los Magistrados asignados a una región se encontraren en funciones y las necesidades de servicio lo requirieran, los Magistrados designados en otra región podrán ser convocados para cubrir vacantes existentes en aquélla, con su consentimiento.”


ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 13.837, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 6.- Informada la existencia de vacante en los términos de los artículos 1° y 6° bis, la Suprema Corte de Justicia procederá a desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes a los efectos de proceder a la cobertura del cargo.
Para cubrir una vacante de Juez del Tribunal de Casación Penal, la desinsaculación deberá realizarse entre aquellos integrantes del Cuerpo que cuenten con los requisitos legales para cubrir ese cargo.

El Magistrado Suplente desinsaculado podrá, en el plazo de cinco días de notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad del Juzgado o Tribunal. La Suprema Corte de Justicia, en el plazo de diez (10) días, resolverá la cuestión rechazando o aceptando la excusación, en cuyo caso procederá a desinsacular un nuevo Magistrado Suplente.”


ARTÍCULO 4.- Incorpórase como artículo 6° bis de la Ley 13.837, el siguiente:


“Artículo 6° bis: Aún cuando no se configure la situación prevista en el artículo 1°, podrá la Suprema Corte de Justicia asignar a los integrantes de este Cuerpo funciones para cubrir ausencias generadas por licencias otorgadas por un plazo menor al establecido en el citado artículo, o para cumplir otra función de naturaleza jurisdiccional.”


ARTÍCULO 5.-
Modifícase el inciso c) del artículo 7º de la Ley 13.837, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Inciso c: El Magistrado Suplente percibirá la remuneración correspondiente al Juez de Primera Instancia, desde el momento en que tome posesión del cargo para cubrir una vacante por primera vez, o por algunas de las situaciones previstas en el artículo 6° bis. En caso de que reemplace a un Juez de instancia superior, percibirá la diferencia salarial mientras dure el reemplazo.”


ARTÍCULO 6.- En virtud del requerimiento de la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 3° de la Ley 13.837, créanse los siguientes cargos:


a) Quince (15) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Civil y Comercial, de Familia y de Paz, divididos de la siguiente forma:


1. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez

2. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro

3. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino
4. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes

5. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores

6. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.


b) Quince (15) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Penal, de Menores y Penal Juvenil, divididos de la siguiente forma:


1. Cuatro (4) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez

2. Cuatro (4) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro

3. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino

4. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes

5. Tres (3) cargos para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores

6. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.

 

c) Ocho (8) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes al Fuero Laboral, divididos de la siguiente forma:


1. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez

2. Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro

3. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino

4. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes

5. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores

6. Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.


d) Seis (6) cargos de Magistrados suplentes, correspondientes al Fuero Contencioso Administrativo, divididos de la siguiente forma:

1.      Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez

2.      Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro

3.      Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino

4.      Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes

5.      Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores

6.      Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.

 

ARTÍCULO 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.


ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.