FUNDAMENTOS DE LA LEY 14893

La presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de violencia”.

Entendemos por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (Ley Nacional 26.485).

Los diferentes tipos de violencias hacia las mujeres llevan siglos de práctica y perfeccionamiento en las sociedades patriarcales y son una expresión brutal de los estereotipos fijos y las discriminaciones con las que son concebidas las mismas. La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, por el contrario, se manifiesta como el símbolo más feroz de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Constituye un dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso individual. La sanción a este tipo de conductas, en cambio, tiene apenas décadas y aún no está afianzada culturalmente, en gran medida porque además de las normas, son imprescindibles transformaciones profundas del imaginario colectivo y los mandatos culturales.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que es inherente al sistema social, cultural, económico, político, y jurídico vigente; afecta en todos los ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y apremiante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras, siendo éste el objetivo principal de la “Licencia para mujeres víctimas de violencia”.

Desde el año 1994, nuestra Constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 CN) tratados y convenios Internacionales que estipulan de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural (convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención de belem do pará). Por ello, entendemos que la violencia de género constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos a las mujeres e impide su realización y reconocimiento como persona. Así es que debe ser abordada en aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios, penales y procesales, adoptando medidas tanto de carácter preventivo como de sensibilización e intervención.

En ese sentido, el reconocimiento legal de la licencia laboral por violencia de género tiene por objeto establecer instancias que promuevan la igualdad de oportunidades en los ámbitos laborales donde se desempeñan las trabajadoras que atraviesen situaciones de violencia de género, evitando de ese modo la profundización de la desigualdad que el hecho mismo de la violencia genera. Implica además, un aporte fundamental para diseño de políticas públicas integrales, transversales e indispensables para poder prevenir y asistir a quienes atraviesen situaciones de violencia de género, posibilitando la atención psicológica, física y legal de cada trabajadora. Apunta a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad, ni un asunto particular: es una manifestación cultural creciente de desigualdad y poder en la que el Estado aún tiene responsabilidades en saldar deudas y dar respuestas.

Sabido es que actualmente, las trabajadoras afectadas por situaciones de violencia recurren a licencias inespecíficas para poder tener el tiempo para recuperarse de las agresiones, iniciar acciones legales, recurrir a atención psicológica y jurídica o acceder a contención afectiva. Esas licencias inespecíficas -una de ellas es la licencia con carpeta psiquiátrica, por ejemplo terminan resultando una pesada carga para las propias trabajadoras, ya que además de invisibilizar la problemática (la coloca en el plano de lo personal) patologiza y estigmatiza a la mujer. En el caso de la violencia ejercida por sus ex parejas o padres de sus hijos/as, por ejemplo, al enfrentarse judicialmente por la tenencia de los/as mismos/as, el hecho de haber recurrido a esa licencia psiquiátrica les trae desventajas o complicaciones legales.

A la vez, el hecho de nominar a la licencia específicamente por los motivos que la justifican, contribuye a evidenciar -como ya lo expresamos- que la violencia de género no es un problema individual ni atribuible a la trayectoria personal o a las características de su víctima, sino que constituye un problema social estructural que necesita ser prevenido, combatido y erradicado por las diversas instituciones en las que transita esa persona.

Este derecho laboral permitirá visibilizar que muchas de las situaciones de agresión o violencias de distinto tipo se producen en el ámbito más cercano de las mujeres, en sus hogares o en sus relaciones de pareja. Pero también acontecen en los ámbitos laborales, donde se ven sometidas recurrentemente a maltratos, abusos, discriminación o provocaciones.

Pueden citarse diferentes antecedentes en los cuales la legislación regula las licencias en el ámbito laboral incorporando la “licencia para mujeres víctimas de violencia”, de modo tal que las trabajadoras pueden hacer uso de un derecho legítimo, al mismo tiempo que se visibiliza la problemática y la realidad padecida por dichas personas. Tal es el caso de España y Estados Unidos, entre otros. Cabe destacar que existe una iniciativa parlamentaria en el Congreso Nacional en este sentido y que Chubut y Santa Fe han incluido la licencia por violencia de género en sus estatutos docentes. En fin, la licencia tiene como objeto promover y garantizar derechos para las trabajadoras sobre las cuales se ejerce violencia de género, porque es necesario avanzar en reconocer este derecho laboral fundamental en todos los regímenes laborales donde el empleador sea el Estado Provincial.

Entendemos que la inexistencia de estas licencias específicas, que justifiquen la ausencia de las afectadas por algún tipo de violencia de género al lugar de trabajo constituye un vacío legal que hay que subsanar rápidamente para terminar con las desigualdades y la vulnerabilidad de las trabajadoras.

Es por todo lo expuesto, que solicitamos a los señores y señoras legisladores que acompañen positivamente este proyecto de ley.