FUNDAMENTOS DE LA LEY 14999

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la derogación de los regímenes previsionales creados mediante las Leyes № 5.675 del 6 de octubre de 1951 y № 8.320 del 16 de diciembre de 1974, correspondientes a los cargos de gobernador y vicegobernador y de legisladores de ambas cámaras, respectivamente.

Se trata de regímenes especiales denominados por la prensa como de “privilegio”, que habilitan a estos funcionarios a obtener prestaciones previsionales con requisitos distintos a los del régimen general, y con determinaciones de haberes y movilidades o actualizaciones superiores a la de los demás beneficiarios del régimen previsional general.

La Constitución Provincial consagra en su artículo 11 la igualdad de todos los habitantes de la Provincia, y lo propio hace el texto de la Carta Magna respecto de todos los ciudadanos argentinos en su artículo 16. Por ello, es lógico y plausible comenzar a eliminar todos aquellos beneficios sectoriales que, a la luz de la situación del resto de la ciudadanía, pudieran visualizarse como situaciones privilegiadas o ventajosas.

Lo expuesto no significa que exista una variación en el monto de las prestaciones que se vienen abonando a los beneficiarios de las prestaciones previsionales vigentes, las que tendrán la movilidad que se otorgue a los beneficiarios del régimen general.

En consecuencia, el desempeño de los cargos previstos en las leyes que por la presente se promueve su derogación, quedarán incluidos, a partir de la vigencia de la presente ley, dentro del ámbito de aplicación personal del régimen general del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.