LEY 4440

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase la leyenda de la Partida 3 del ítem 5, inciso 13, título V del Presupuesto vigente en la siguiente forma:

 “Para viáticos y movilidad, gastos y jornales de peones en campaña”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.