LEY 4341
Modificando el artículo 55 de la Ley 4286 anexa al Presupuesto para 1935, empréstitos para caminos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el último párrafo del artículo 55, de la Ley anexa al Presupuesto para 1935, número 4286, en la siguiente forma:
“Los servicios de los siguientes empréstitos de caminos incluidos en el servicio de la deuda pública: Camino Avellaneda (Deuda Externa); Camino de Avellaneda a Quilmes, primera, segunda y tercera series; Camino Morón-Luján y construcción de afirmados, se atenderán con el producido del impuesto creado por las Leyes que autorizaron la construcción de las obras respectivas. Si dicho producido no alcanzare a cubrir los servicios de los empréstitos mencionados, el Poder Ejecutivo, tomará de Rentas Generales las sumas necesarias”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.