DEPARTAMENTO DE

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO 2.814

La Plata, 11 de agosto 2000.

 

Visto el Expediente 2400-502/2000, la sanción de la Ley 12.257 que establece el régimen de protección, conservación, manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires y crea la Autoridad del Agua (artículo 3º), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la Ley precitada a la Autoridad del Agua se le asignan competencias legales, entre las que se destacan asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de la política del agua en el ámbito provincial, decretar reservas, establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua de dominio público, fijar periódicamente por regiones y por categorías de uso, el canon y las contribuciones a cargo de los concesionarios, permisionarios y usuarios en general, suspender el uso del agua en supuestos de sequía extraordinaria o calamidad pública, imponer restricciones y límites al dominio privado y formular acuerdos para el estudio, planificación del desarrollo y preservación de cuencas internacionales;

 

Que a tal fin se ha previsto la conformación de un Ente Autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, que por medio del Decreto 35/99 se establece su vinculación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos;

 

Que resulta conveniente por fundamentos de técnica regulatoria, conformar un organismo colegiado compuesto por cinco miembros de los cuales uno será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes vocales con estabilidad en sus funciones;

 

Que en ese objetivo se deberá contemplar la reglamentación de la Ley 12.257 y la posterior organización funcional del Organismo, teniendo en cuenta como antecedente Ios Decretos 622/99 y 2.307/99;

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;

 

Que en ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo, conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y 3º de la Ley 12.257.

 

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º) La Autoridad del Agua, para el cumplimiento de los fines indicados en la Ley 12.257, estará compuesta por un Organismo Colegiado que cumplirá las funciones de autoridad de aplicación y control de la mencionada Ley, y estará integrado por cinco miembros, que gozarán de estabilidad por un período de cuatro años, conformado por un presidente, un vicepresidente y tres vocales, con rangos y retribuciones equivalentes al cargo de Subsecretario.

 

Artículo 2º) El directorio de la Autoridad del Agua deberá, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de publicado el presente Decreto, proponer el Proyecto de Reglamentación de la Ley 12.257 y la estructura orgánica, las correspondientes misiones y funciones y los planteles básicos del personal.

Artículo 3º) Desígnase al Doctor Héctor Hugo Domínguez, (D.N.I. 13.742.323, clase 1960), en el cargo de Presidente, reservando su cargo en Planta Permanente en O.S.B.A., quien cesa en su cargo de Administrador General de Obras Sanitarias Residual; al Doctor Carlos José Zeliz Casals, D.N.I. 4.942.099, clase 1930, como Vicepresidente; y como Vocales al Ingeniero Juan Carlos Schefer, D.N.I. 5.516.226, clase 1947, quien reserva su cargo en la Planta Permanente de O.S.B.A.; al Ingeniero Juan José Gajate, L.E. 4.972.714, clase 1944 y al Ingeniero Marcelo Gustavo Balatti, D.N.I. 12.707.981, clase 1957, quien reserva su cargo en la Planta Permanente de O.S.B.A.

 

Artículo 4º) Modifícase el artículo 9º del Decreto 2.307/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 9º) El Presidente de la Autoridad del Agua ejercerá la representación legal del Ente".

 

Artículo 5º) Modifícase el Artículo 11 del Decreto 2.307/99, en su encabezamiento, donde dice corresponde al Administrador General de la Autoridad del Agua" deberá decir "corresponde al Presidente de la Autoridad del Agua”; y en el último párrafo, donde dice "El Administrador General podrá delegar parte de sus atribuciones en el Sub Administrador General", deberá decir "El Presidente podrá delegar parte de sus atribuciones en el Vicepresidente".

 

Artículo 6º) Deróganse los Artículos 7º, 8º y 10 del Decreto 2307/99.

 

Artículo 7º) Modifícase el Artículo 17 del Decreto 2.307/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 17) Deberá tenerse presente, para la propuesta de estructura orgánica prevista en el Artículo 11, inciso a) del presente, que deberán transferirse, de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas a la Autoridad del Agua, todos los bienes y los recursos humanos que actualmente se encuentran, afectados al cumplimiento de misiones y funciones, que de acuerdo a la Ley 12.257, deberán ser cumplidas por la Autoridad del Agua".

 

Artículo 8º) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

Artículo 9º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

J. A. Domínguez

J. E. Sarghini