DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 634
La Plata, 3 de abril de 2006.
Visto el expediente Nº 2400-1895 de 2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la adecuación de la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales y los criterios de elegibilidad del operador en relación con el “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios
Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales establecido por los
Decretos Nº 878/03 y Nº 2231/03 y convalidado por Ley 13.154, se han
instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la
sustentabilidad del servicio;
Que en virtud de ello, los municipios de la Provincia de Buenos Aires, mediante
las respectivas ordenanzas, han venido adhiriéndose al Marco Regulatorio en
todos sus términos;
Que por el artículo 91 de dicho Marco Regulatorio se dispone la adecuación al
mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales que se
presten en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, instruyéndose a tales
efectos al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a
pactar con los respectivos prestadores la adecuación de sus contratos;
Que mediante Decreto Nº 757/05 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta con Aguas
Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA);
Que asimismo, entre las políticas que viene ejecutando el Poder Ejecutivo
Provincial, teniendo en miras el bienestar social, se encuentra el “Programa de
Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires” a
ser financiado mediante el Convenio de Préstamo suscripto con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), aprobado por Ley Nº 13.296;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, por el Decreto n° 963/05 se
aprobaron los modelos de: (I) Acta Compromiso a suscribir con los Municipios de
la Provincia de Buenos Aires a los efectos de afianzar el principio de
sustentabilidad del servicio sanitario plasmado en el artículo 24 del Marco
Regulatorio y (ii) Acuerdo Marco entre la Provincia de Buenos Aires y el
prestador del servicio, bajo los términos y condiciones dispuestos por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, instruyéndose al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a suscribir tales instrumentos;
Que por esto, se han suscripto sendos acuerdos con los Municipios, los cuales
se encuentran convalidados mediante sus respectivas ordenanzas, y el Acuerdo
Marco con ABSA;
Que si bien el modelo de Acuerdo Marco oportunamente aprobado se elaboró
teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidos en el Anexo 5 del
Convenio de Préstamo aludido, en virtud de las recomendaciones formuladas por
la misión de Supervisión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) que visitó nuestro País durante el mes de marzo con el objetivo, entre
otros, de revisar los avances en el componente agua y saneamiento, resultó
necesaria la incorporación en forma expresa de ciertos aspectos contemplados en
el mencionado Anexo 5;
Que en función de lo citado en el considerando precedente, resultó necesaria la
elaboración de una Addenda al Acuerdo Marco, con el objeto de cumplimentar los
aspectos requeridos por el BIRF;
Que en este orden resulta pertinente el dictado de un acto administrativo que
apruebe el documento suscripto bajo la forma de Addenda y que autorice al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a firmar las
sucesivas que se requieran, en los mismos términos a la que se aprueba y forma
parte integrante del presente decreto;
Que habiendo dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno a fs.
15 y vta., corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébase la Addenda que fotocopia
autenticada se acompaña como Anexo I formando parte integrante del presente,
suscripta con fecha 29 de marzo del 2006 entre el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Aguas Bonaerenses Sociedad
Anónima (ABSA), la cual constituye parte integrante del Acuerdo Marco
oportunamente celebrado con ABSA, a tenor de las facultades otorgadas por el
Decreto N° 963/05.
ARTICULO 2° - Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos a suscribir Addendas en iguales términos de la que resulta aprobada en
el Artículo 1° del presente decreto, acotado ello al marco del Programa de Desarrollo
de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires,
Préstamo BIRF 7268-AR.
ARTICULO 3° - Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos a suscribir futuros acuerdos, acotado ello al marco del Programa de
Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aires, tanto con respecto a la APL 1 como en relación con la APL 2, con
prestadores del servicio público sanitario, sean éstos concesionarios a nivel
nacional, provincial o municipal o Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires, que a la fecha no se encuentren alcanzados por el Programa pero que
podrían resultar involucrados en el futuro, en base al Acuerdo Marco que como
Anexo II forma parte integrante del presente decreto, el cual sustituye el
texto oportunamente aprobado como Anexo II del Decreto 963/05.
ARTICULO 4° - Déjase establecido que el texto del presente acto administrativo
deberá ser incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de
la Provincia de Buenos Aires (SINBA), aprobado POR Decreto n° 2704/05.
ARTICULO 5º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido
archívese.
Eduardo
Sícaro
Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos
ANEXO I
ADDENDA
ACUERDO MARCO ENTRE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA
En la ciudad de La Plata a los 29 días del mes de marzo de 2006, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante la Provincia) representada en este acto por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Sícaro; y por la otra, AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA (en, adelante el Proveedor), en su carácter de prestador del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales representada por el Señor Presidente; en su conjunto denominadas las Partes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de
la Provincia de Buenos Aires”, las Partes suscribieron, con fecha 7 de junio de
2005, el Acuerdo Marco conforme al Modelo aprobado por Decreto Nº 963/05
mediante el cual se establecieron las condiciones y obligaciones para cada una
de ellas respecto de la ejecución, operación y mantenimiento de las obras
acordadas de agua y cloacas (en adelante los Subproyectos), seleccionadas de
acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo Nº 7268-AR suscripto por
la Provincia con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado
por Ley Nº 13.296.
Que el Acuerdo Marco oportunamente suscripto se elaboró teniendo en cuenta los
términos y condiciones establecidos en el Anexo 5 del Convenio de Préstamo
aludido.
Que no obstante ello, y en virtud de las recomendaciones formuladas por una
misión de Supervisión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), que visitó nuestro país entre los días 6 y 15 de marzo de 2006; resulta
necesaria la incorporación en forma expresa de ciertos aspectos contemplados en
el mencionado del Anexo 5.
Que en este orden las Partes acuerdan con la necesidad de proceder a la
suscripción de la presente Addenda, a fin de ampliar el contenido del
articulado del Acuerdo Marco, a saber:
a) Se sustituye el texto del Inciso (iii) del ARTICULO
TERCERO “COMPROMISO DEL PROVEEDOR” del referido Acuerdo Marco por el siguiente
texto:
(iii) Una vez finalizada la ejecución de cada Subproyecto, y previa
comprobación de que el mismo responde a las factibilidades técnicas y pliegos
elaborados, emitirá un certificado de aceptación comprometiéndose en lo
sucesivo a operar y mantener el Subproyecto de acuerdo con el Marco Regulatorio.
b) Se agrega al ARTICULO CUARTO “DECLARACIONES” del
referido Acuerdo Marco lo siguiente:
Las Partes declaran que el Acuerdo Marco (incluyendo la enmienda de fecha 29 de
marzo de 2006) resulta jurídicamente vinculante en todos sus términos a ambas
Partes.
La Provincia declara que los Subproyectos, a ser ejecutados en la zona bajo
jurisdicción del Proveedor, encuadran dentro de los criterios de elegibilidad
establecidos en el Manual Operativo del BIRF.
El Proveedor declara que los Subproyectos a ser ejecutados en la zona bajo su
jurisdicción son técnicamente factibles y cumplen con los criterios de
elegibilidad acorde con los lineamientos que, establece el Manual de
Operaciones del Programa en virtud del certificado de elegibilidad técnica
emitido por la UPAS del MIVSP.
Las Partes declaran que se obligan a realizar todas las acciones tendientes a
facilitar la ejecución de los Subproyectos, en un todo de acuerdo con las
condiciones y/o pautas consignadas en el marco del “Programa de Desarrollo
Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”.
c) Se agregan los siguientes artículos al referido Acuerdo
Marco:
ARTICULO QUINTO - EVENTOS NO PREVISTOS:
El Proveedor declara conocer y acepta que en caso que durante la construcción
de los Subproyectos surja un evento no previsto que afecte el dominio (la
propiedad privada) y/o a las personas que se encuentren residiendo en el área
donde ocurrió dicho evento no previsto, la Provincia deberá: (a), en forma
inmediata a la ocurrencia de dicho evento, y previa a la continuación de los
trabajos, preparar y presentar al BIRF un plan (aceptable al BIRF), el mismo
que deberá incluir, entre otras cosas: las acciones a ser llevadas a cabo por
la Provincia o por un tercero a efectos de atender y/o mitigar cualquier
impacto social, técnico y/o ambiental resuItante de la ocurrencia de dicho
evento; y (b) en forma inmediata a la presentación de dicho plan al BIRF la
Provincia deberá implementar el referido plan de acuerdo con sus términos.
ARTICULO SEXTO - CONSENTIMIENTO PREVIO:
El presente Acuerdo Marco no podrá ser modificado, derogado, terminado,
renunciado, cedido, y/o incumplido, en todo o en parte, sin el consentimiento
previo del BIRF.
ARTICULO SEPTIMO - INCUMPLIMIENTO:
(a) En el supuesto de que el Proveedor haya incumplido cualesquiera de sus
obligaciones estipuladas en este Acuerdo Marco, la Provincia cursará una
notificación por escrito al Proveedor a efectos del cese del incumplimiento
contractual, y le informará, a su vez, que si dicho incumplimiento perdura por
más de treinta (30) días calendario de la fecha de envío de la referida
notificación, la Provincia no iniciará el proceso de licitación de nuevos
Subproyectos hasta que el incumplimiento haya cesado. Esta acción por parte de
la Provincia no limita o restringe sus derechos bajo este Acuerdo Marco de
iniciar las acciones correspondientes a efectos de que el Proveedor cumpla con
sus obligaciones pactados en el mismo.
(b) En el supuesto de que la Provincia incumpla cualesquiera de sus
obligaciones bajo el presente Acuerdo -Marco, se atendrá a lo dispuesto por el
Contrato de Préstamo, y a cualquier acción que el Proveedor pudiese interponer
a efectos de reparar su interés lesionado.
ARTICULO OCTAVO - INTERPRETACION:
En caso de discrepancias con relación a la interpretación de los términos
expresados en el presente Acuerdo Marco y el Contrato de Préstamo, los términos
de este último prevalecerán.
ARTICULO -NOVENO - DOMICILIO:
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente
Acuerdo Marco, todas las notificaciones que deban practicarse a la Provincia se
efectuarán en la Calle 7 Nº 1267, Piso 5º, de la Ciudad de La Plata, y al
Proveedor en la Calle 56 Nº 534 de la Ciudad de La Plata.
En Prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento del presente.
Eduardo Sícaro
Gabriel
Aparicio
Ministro de Infraestructura,
Presidente
Aguas Bonaerenses S.A.
Vivienda y Servicios Públicos
ANEXO II
ACUERDO MARCO ENTRE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y UN PRESTADOR DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
En la ciudad de La Plata a los ... días del mes de ... de 2006, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante la Provincia) representada en este acto por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Sícaro; y por la otra, (en adelante el Proveedor), en su carácter de prestador del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, representada por el Señor ... en su conjunto denominadas las Partes, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo preceptuado por los artículos 42 de la
Constitución Nacional y 38 de la Carta Magna Provincial, el Estado debe
asegurar el derecho de cada ciudadano a recibir los servicios básicos con
calidad y eficiencia, entre los que se encuentran el servicio de provisión de
agua y cloacas.
Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios
Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (en adelante el
Marco Regulatorio), instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del
dictado de los Decretos Nº 878 del 9 de junio de 2003 y Nº 2231 del 20 de
noviembre de 2003 y convalidado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154, y su
Decreto Reglamentario Nº 3289 de fecha 22 de diciembre de 2004, se han instrumentado
nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del
servicio.
Que entre los principios y objetivos regulatorios más
relevantes que coadyuvan a garantizar la prestación de dichos servicios se
encuentran los siguientes: (i) promover la expansión de los servicios de agua y
saneamiento (según el principio de universalidad); (ii) garantizar tanto la
calidad como la continuidad de los servicios, promoviendo su sustentabilidad;
(iii) regular las tarifas, garantizando su razonabilidad y suficiencia para la
recuperación de los costos, (iv) proteger el derecho de los usuarios; (v)
garantizar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios existentes con
calidad y eficiencia; (vi) proteger la salud pública y el medio ambiente; y
(vii) cumplir con las funciones de regulación y control.
Que a los fines de dar cumplimiento a los objetivos planteados se encuentra en
proceso de ejecución el Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura
de la Provincia de Buenos Aires”, que prevé la realización de importantes obras
-tendientes a mejorar el suministro de los servicios de agua y cloacas en
beneficio de la población de menores ingresos, y particularmente de quienes
viven en zonas de alta vulnerabilidad sanitaria.
Que entre las obras mencionadas se encuentra la/s denominadas: (en adelante las
Obras), a ser ejecutada en la zona bajo jurisdicción del Proveedor.
Que son objetivos de la Provincia y del Proveedor acelerar la expansión de los
servicios de agua y cloacas hacia la población carenciada y garantizar la
calidad y la sustentabilidad de los mismos, asegurando que las Obras realizadas
de conformidad al presente Acuerdo Marco cumplen con la totalidad de los
requisitos técnicos, y que el Proveedor del servicio de prestación de agua y
cloacal está dispuesto y cuenta con la capacidad económica para el
funcionamiento y el mantenimiento de esas tareas y para el suministro de los
servicios de acuerdo al Marco Regulatorio.
Que las Partes manifiestan que se encuentran cumplidos todos lo requisitos
previos necesarios para la celebración del presente Acuerdo Marco, a saber:
(completar según corresponda:
i. En el caso de proveedores del servicio municipales, adhesión de las Municipalidades al Marco Regulatorio Provincial (a través de la emisión de una “Ordenanza Municipal”), garantizando la sustentabilidad económica/financiera a largo plazo de la provisión de dicho servicio.
ii. En el caso de concesiones otorgadas por una autoridad municipal, la celebración de un acuerdo entre el gobierno municipal y el concesionario mediante el cual ambas partes llevan a cabo una renegociación del contrato de concesión de manera de que éste cumpla con el Marco Regulatorio Provincial, contrato renegociado que garantizará la sustentabilidad económico/financiera de dicha concesión a largo plazo.
iii. En el caso de, concesiones otorgadas por una autoridad provincial, la celebración de un acuerdo entre el concesionario y la autorización provincial mediante el cual ambas partes renegocian el contrato de concesión de manera de que éste cumpla con el Marco Regulatorio Provincial, contrato renegociado que garantizará la sustentabilidad económico/financiera de dicha concesión a largo plazo.
iv. En el caso de concesiones otorgadas por el gobierno nacional, la celebración de un acuerdo renegociado entre el gobierno nacional y el concesionario con el fin de garantizar la sustentabilidad, económico-financiera de dicha concesión a largo plazo).
Que por todo lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO - OBJETO: El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo establecer las condiciones y obligaciones de una relación según la cual: (i) la Provincia (la Prestataria) llevará a cabo una serie de subproyectos acordados de agua y cloacas (los cuales cumplen con un criterio establecido) en el área de responsabilidad del Proveedor del servicio de agua y cloacas; y (ii) el Proveedor de los servicios operará y realizará el mantenimiento de las instalaciones incorporadas mediante las Obras.
SEGUNDO - COMPROMISO DE LA PROVINCIA: La Provincia (la Prestataria) se compromete a:
i. Llevar a cabo los subproyectos de agua y cloacas seleccionados de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y aprobado por Ley Nº 13.296.
ii. Financiar el costo total de realización de los subproyectos elegidos de agua y cloacas.
iii. Supervisar y controlar la realización de obras, con la coordinación del Proveedor correspondiente de los servicios de agua y cloacas.
iv. Una vez concluido satisfactoriamente un proyecto de agua y cloacas, transferir al Proveedor de los servicios de agua y cloacas o a la entidad municipal pertinente la posesión de dicho suproyecto de agua y cloacas.
v. Responder a cualquier reclamo, ya sea judicial o extra judicial, que pudiera surgir en relación con la realización de esas obras.
TERCERO - COMPROMISO DEL PROVEEDOR: El Proveedor del servicio de agua y cloacas otorga su consentimiento escrito a la Provincia (la Prestataria) para llevar a cabo los subproyectos de agua y cloacas en sus jurisdicciones y se compromete a:
i. Brindar el diseño y la factibilidad técnica a los subproyectos de agua y cloacas a realizarse según los términos y condiciones del presente acuerdo, como así también elaborar las especificaciones técnicas de los mismos de acuerdo a los lineamientos generales de la Provincia (la Prestataria) conforme a las normas del BIRF.
ii. Designar un representante que supervise, juntamente con el representante de la Provincia (la Prestataria), los subproyectos de agua y saneamiento.
iii. Una vez finalizada la ejecución de cada Subproyecto, y previa comprobación de que el mismo responde a las factibilidades técnicas y pliegos elaborados, emitirá un certificado de aceptación comprometiéndose en lo sucesivo a operar y mantener el Subproyecto de acuerdo con el Marco Regulatorio.
CUARTO - DECLARACIONES: Las Partes declaran que realizarán
sus mejores esfuerzos a los fines de implementar las acciones tendientes a
facilitar la ejecución de las Obras, en un todo de acuerdo con las condiciones
y/o pautas consignadas en el presente Acuerdo Marco.
Las Partes declaran que el Acuerdo Marco resulta jurídicamente vinculante en
todos sus términos a ambas Partes.
La Provincia declara que los Subproyectos, a ser ejecutados en la zona bajo jurisdicción del Proveedor, encuadran dentro de los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operativo del BIRF.
El Proveedor declara que los Subproyectos a ser ejecutados en la zona bajo su jurisdicción son técnicamente factibles y cumplen con los criterios de elegibilidad acorde con los lineamientos que establece el Manual de Operaciones del Programa en virtud del certificado de elegibilidad técnica emitido por la Unidad de Proyectos de Agua y Saneamiento del M.I.V.S.P.
Las Partes declaran que se obligan a realizar todas las acciones tendientes a facilitar la ejecución de los Subproyectos, en un todo de acuerdo con las condiciones y/o pautas consignadas en el marco del “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”.
ARTICULO QUINTO - EVENTOS NO PREVISTOS: El Proveedor declara conocer y acepta que en caso que durante la construcción de los Subproyectos surja un evento no previsto que afecte el dominio (la propiedad privada) y/o a las personas que se encuentren residiendo en el área donde ocurrió dicho evento no previsto, la Provincia deberá: (a), en forma inmediata a la ocurrencia de dicho evento, y previa a la continuación de los trabajos, preparar y presentar al BIRF un plan (aceptable al BIRF), que deberá incluir, entre otras cosas: las acciones a ser llevadas a cabo por la Provincia o por un tercero a efectos de atender y/o mitigar cualquier impacto social, técnico y/o ambiental resultante de la ocurrencia de dicho evento; y (b) en forma inmediata a la presentación de dicho plan al BIRF la Provincia deberá implementar el referido plan de acuerdo con sus términos.
ARTICULO SEXTO - CONSENTIMIENTO PREVIO: El presente Acuerdo Marco no podrá ser modificado, derogado, terminado, renunciado, cedido, y/o incumplido, en todo o en parte, sin el consentimiento previo del BIRF.
ARTICULO SEPTIMO - INCUMPLIMIENTO:
i. En el supuesto de que el Proveedor haya incumplido cualesquiera de sus
obligaciones estipuladas en este Acuerdo Marco, la Provincia cursará una
notificación por escrito al Proveedor a efectos del cese del incumplimiento
contractual, y le informará, a su vez, que si dicho incumplimiento perdura por
más de treinta (30) días calendarios de la fecha de envío de la referida
notificación, la Provincia no iniciará el proceso de licitación de nuevos
Subproyectos hasta que el incumplimiento haya cesado. Esta acción por parte de
la Provincia no limita o restringe sus derechos bajo este Acuerdo Marco de
iniciar las acciones correspondientes a efectos de que el Proveedor cumpla con
sus obligaciones pactadas en el mismo.
ii. En el supuesto de que la Provincia incumpla cualesquiera de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo Marco, se atendrá a lo dispuesto por el Contrato de Préstamo, y a cualquier acción que el Proveedor pudiese interponer a efectos de reparar su interés lesionado.
ARTICULO OCTAVO - INTERPRETACION: En caso de discrepancias con relación, a la interpretación de los términos expresados en el presente Acuerdo Marco y el Contrató de Préstamo, los términos de éste último prevalecerán.
ARTICULO NOVENO - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Acuerdo Marco, todas las notificaciones que deban practicarse a la Provincia se efectuarán en la Calle 7 Nº 1267, Piso 5º, de la Ciudad de La Plata, y al Proveedor en ................................... .
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.