Viáticos, movilidad e indemnizaciones por traslado de los empleados de la Administración.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Las asignaciones que correspondan al personal de la Administración, en concepto de viáticos, movilidad, indemnización por traslado o cualquier otra compensación de gastos análogos, relacionadas con el desempeño de una comisión de servicio, serán establecidas por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la fijación de importes, forma de pago, rendición de cuentas, y demás requisitos, que deberán observarse con respecto a las asignaciones mencionadas.
ARTICULO 3.- La mayor erogación que resultare, durante el año 1952, por la aplicación de las escalas que se fijen por la Reglamentación, se atenderá con cargo al artículo 6° de la Ley número 5.614.
ARTICULO 4.- Deróganse la Ley número 4640 y el artículo 12º de la Ley número 5.343 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.