SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Creación del Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Acuerdo Nº 3989

Ref. Expte. SPL Nº 9/20

VISTO: la necesidad de adoptar mecanismos que posibiliten la producción de los actos procesales de comunicación por medios telemáticos, teniendo en cuenta la grave crisis sanitaria en curso y las limitaciones que afectan al quehacer jurisdiccional (conf. Resoluciones S.C. Nº 386/20 y 480/20, modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

1 º) Que desde el comienzo de la pandemia COVID-19, la Suprema Corte de Justicia ha profundizado el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, lo que ha permitido -entre otros adelantos- el inicio en forma remota y completamente digital, a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, de nuevos expedientes judiciales (Res. de Pres. SPL Nº 10/20 y 15/20, Resoluciones S.C. Nº 585/20 y 593/20).

2º) Que, aunque se ha alcanzado un razonable grado de actividad con la reanudación progresiva de los plazos (v. Resolución S.C. Nº 480/20, modificatorias y complementarias), la pandemia ha exigido organizar actuaciones de emergencia y esquemas de excepción en la prestación del servicio judicial. En los partidos en los que se mantiene el régimen de aislamiento social, ciertas diligencias esenciales (v.gr. trámite de traslado de demanda) se han visto limitadas.

3°) Que, frente a ello, un elevado número de órganos judiciales acudió a diversas fórmulas que permitieron afrontar las dificultades existentes en ese plano, sumando valiosos aportes a las medidas de innovación adoptadas con carácter general. Paralelamente, la Suprema Corte de Justicia ha aumentado la utilización de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones electrónicas. Antes de la pandemia ya se hallaban en plena ejecución numerosos Convenios de Colaboración Tecnológica con diversas organizaciones nacionales, provinciales y municipales, tendientes a canalizar las comunicaciones que les remiten los órganos judiciales, los Registros Públicos, y las dependencias de gobierno de la Suprema Corte, como así también sus debidas respuestas, únicamente en formato electrónico o digital. (art. 3, segundo párrafo, Ac. Nº 3733 cit.; art. 1 º,Res. S.C. Nº 1532/15 y complementarias).

4°) Que, por Resolución S.C. Nº 2079/19 se habilitó el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte para el procedimiento de remisión y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos por parte de las entidades bancarias y aseguradoras, haciendo extensivo y convocando a los fines de su utilización a cualquier entidad estatal o privada que efectúe habitualmente comunicaciones -en formato papel- con los órganos jurisdiccionales y de gobierno (art. 5, Res. cit.; habiéndose recibido recientemente varias adhesiones).

5°) Que, a la luz de esta experiencia, se advierte la necesidad de afianzar la referida línea de trabajo. Por ello, cabe estructurar el sistema de domicilios electrónicos, de modo de hacer viable la notificación del traslado de la demanda (o de actos similares o equivalentes) a una apreciable cantidad de sujetos relevantes, en domicilios electrónicos registrados, lo cual, además de favorecer la prosecución de los procesos, ha de consolidar el expediente digital. 6º) Que, con el propósito señalado, se dispone la creación del Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, integrado por el conjunto de domicilios electrónicos que se inscriban en el sistema que se establece en el presente Acuerdo.

7°) Que, respecto de determinado tipo de entes y organismos aludidos, así como de ciertas personas jurídicas, dotados de mayor organización en cuanto a sus servicios legales, de frecuente intervención en procesos judiciales, muchos de las cuales han celebrado convenios de intercambio tecnológico con la Suprema Corte, se establece la carga de formalizar la inscripción de sus domicilios electrónicos en el citado Registro, bajo una regulación congruente con las exigencias impuestas por las actuales circunstancias y la garantía de la tutela judicial de los derechos (art. 15, Const. Prov.). 8°) Que, para proveer a la eficacia del sistema, se contempla la inscripción de domicilios electrónicos por defecto. A quienes fueren o hubieran sido letrados en juicio de tales sujetos se asignan deberes informativos, proporcionados y razonables, para el mejor y más regular despliegue de las potencialidades del sistema.

9°) Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos ya ha comenzado a aplicar la operatoria que por el presente se promueve, merced al dictado de la RES0-2020-100-GDEBA-FDE y su modificatoria RES0-2020-103-GDEBA-FDE.

10º) Que, como medida complementaria para alcanzar los propósitos de la norma, a tono con lo dispuesto en los arts. 6, 18 a 23 y concordantes de la ley 13.951, y 6, 13 y concordantes del decreto Nº 43/2019, reglamentario de dicha norma legal, se precisa el alcance de la carga de la inscripción registral de los domicilios electrónicos en el ámbito de las mediaciones obligatorias prejudiciales, a los fines del trámite judicial posterior que correspondiere (v.gr. derivado de la falta de acuerdo o en vista de una homologación).

11 º) Que, en adición, se encomienda a la Presidencia de este Tribunal realizar las gestiones necesarias tendientes a la suscripción de Convenios de Colaboración Tecnológica con el Correo Argentino S.A., la Inspección General de Justicia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires así como con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el objeto de coordinar mecanismos vinculados a la puesta en práctica de domicilios electrónicos de los sujetos inscriptos o que actúan bajo su órbita, para, llegado el caso, practicar la notificación electrónica y el diligenciamiento de oficios de igual carácter.

12º) Que, por su parte, se asigna a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática, la elaboración de mecanismos para la realización de actos de comunicación en general, ya sea por cédula, mandamiento, u oficio judicial, mediante el uso de links, códigos QR o similares, que contribuyan a gestionar con eficacia esa clase de diligencias procesales.

13º) Que el régimen que se instituye en este Acuerdo, al tiempo que satisface los principios de celeridad, economía, eficacia y transparencia de los procesos, contribuye a facilitar la trazabilidad y auditoría de sus trámites.

14°) Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales.

POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32, inc. "s" de la ley 5827; 143 bis y 834, del CPCC; y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo N 3971).

ACUERDA

Artículo 1 º: Créase el "Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires", el que estará integrado por el conjunto de domicilios electrónicos inscriptos en el sistema que se establece en este Acuerdo. Los domicilios registrados, así como los previstos en el artículo 4° primer y segundo párrafos del presente, serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal. Dichos domicilios podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios. El uso de los referidos domicilios electrónicos será procedente en tanto no se hubiere constituido otro domicilio electrónico en el proceso, en cuyo caso prevalecerá este último.

Artículo 2°: Las personas jurídicas y organismos que hubieran suscripto con la Suprema Corte de Justicia convenios de colaboración tecnológica (Acuerdo SCBA Nº 3733 y normas complementarias) o actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (Resolución SCBA Nº 2079/19), así como los demás sujetos comprendidos en el listado del artículo 3°, deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro creado por el presente Acuerdo, con el objeto de recibir en ellos las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados en el artículo anterior. La inscripción deberá efectuarse dentro de un plazo de cuarenta (40) días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial, suscribiéndose el Acta de adhesión que, como Anexo Único, forma parte del presente. Las personas jurídicas y organismos referidos en el primer párrafo de este artículo y en el artículo 3° podrán cambiar en cualquier momento el domicilio electrónico inscripto. La modificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la inscripción del nuevo domicilio.

Artículo 3°: Deberán inscribir domicilios electrónicos en el Registro creado por el presente Acuerdo dentro del plazo establecido en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas y organismos:

a) El Fiscal de Estado, a los fines previstos en los artículos 27 y 28 del decreto ley 7543/69 con sus reformas.

b) El Asesor General de Gobierno.

c) Los órganos o entidades descentralizadas de la provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del Fiscal de Estado o de la Asesoría General de Gobierno.

d) Los municipios de la provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie.

e) Los bancos y las demás entidades financieras.

f) Las compañías de seguros.

g) Las aseguradoras de riesgos del trabajo.

h) Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas.

i) Las personas públicas no estatales de la provincia.

j) Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la ley 12.573 y sus reformas. Artículo 4°: A excepción del órgano aludido en el inc. a) del artículo anterior, si los sujetos mencionados allí enumerados no cumplieren con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro dentro del plazo fijado en el artículo 2°, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de los convenios de colaboración tecnológica o de las actas de aceptación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas suscritos, hasta tanto dieren cumplimiento a dicha carga. También se considerarán inscriptos por defecto, hasta tanto se proceda a la efectiva inscripción en el Registro, los domicilios electrónicos que hubiesen constituido los letrados de tales sujetos ante la justicia de la provincia, correspondientes a las últimas dos (2) actuaciones procesales, por departamento judicial. Cuando todos los domicilios inscriptos por defecto referidos en este artículo no fueran coincidentes, la respectiva notificación deberá efectuarse a cada uno de ellos. Serán consideradas como las últimas dos (2) actuaciones procesales a los fines de este régimen, las dos (2) notificaciones o comunicaciones recibidas en los domicilios electrónicos inscriptos por defecto, practicadas con posterioridad al 1 ° de enero de 2019 y que hubieran quedado disponibles para su destinatario en el momento anterior más próximo al de la firma del presente Acuerdo por el Secretario. Lo expuesto en los párrafos anteriores es de aplicación al diligenciamiento de oficios comunicados en el domicilio electrónico inscripto por defecto en el Registro. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del reglamento aprobado por el Acuerdo Nº 3 845, las notificaciones se tendrán por cumplidas el día martes o viernes inmediato posterior a aquel en que hubiera quedado disponible, en último término, para su destinatario.

Artículo 5°: En el caso del Fiscal de Estado se inscribirá por defecto, como domicilio electrónico del organismo, el establecido en la RES0-2020-100-GDEBA-FDE y su modificatoria RES0-2020-103-GDEBA-FDE emanadas de dicha autoridad.

Artículo 6°: Los abogados que hubieran actuado ante los tribunales de justicia de la provincia como apoderados o letrados patrocinantes de los sujetos mencionados en los artículos 2º y 3°, a excepción del órgano previsto en el inciso a) de este último, deberán comunicarles el cumplimiento de la carga impuesta en el artículo 2°. En los supuestos previstos en el primer y segundo párrafo del artículo 4°, si recibieren una notificación de una demanda o acto similar o equivalente en alguno de los domicilios electrónicos destinada a los sujetos mencionados en los artículos 2° y 3°, deberán cursarles un aviso específico.

Artículo 7°: En las mediaciones previas obligatorias regladas por la ley 13.951 y sus modificatorias, iniciadas con fecha posterior a la entrada en vigencia del presente régimen, las partes deberán inscribir un domicilio electrónico en el Registro creado por este Acuerdo. La inscripción deberá realizarse, en el caso del reclamante, al tiempo de formalizar su pretensión; tratándose del requerido y, en su caso, de terceros, dentro de los cinco (5) días posteriores a su respectiva primera presentación. Incumbe al mediador el control del cumplimiento oportuno de la carga de inscripción de los domicilios electrónicos correspondientes a cada una de las partes de la mediación. Sin perjuicio de otras medidas que pudiere adoptar, el mediador deberá comunicar a las partes que, si no hubieran inscripto el domicilio electrónico en el Registro, por defecto se tendrán por válidos los domicilios electrónicos de los letrados que los hubieran asistido, a los fines de dirigir las notificaciones posteriores en sede judicial, lo cual se hará constar en el acta al culminar la mediación. El domicilio electrónico establecido en este artículo sólo podrá emplearse a los fines del trámite judicial posterior que correspondiere, referido al caso sometido a mediación, y por un período de seis (6) meses contados desde la inscripción. La regla del párrafo inmediato anterior no se aplica a las mediaciones que involucraren a los sujetos mencionados en los artículos 2º y 3º, respecto de ellos.

Artículo 8°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cualquier persona jurídica o humana podrá inscribirse voluntariamente en el Registro establecido en el presente Acuerdo, a los fines de la actuación judicial en los fueros pertinentes.

Artículo 9°: Se encomienda al Presidente de este Tribunal, y a los órganos que designe, realizar las gestiones necesarias tendientes a la suscripción de convenios de colaboración tecnológica con: (i) el Correo Argentino S.A., a los fines de la instrumentación del uso de medios tecnológicos aplicables para las notificaciones de determinados actos procesales; (ii) la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con el objeto de coordinar mecanismos vinculados al registro de domicilios electrónicos de las personas jurídicas inscriptas bajo su órbita; (iii) la Inspección General de Justicia con análogo objeto que el anterior; (iv) la Administración Federal de Ingresos Públicos, para establecer modalidades de aplicación en la administración de justicia de la provincia de los domicilios electrónicos en materia tributaria;(v) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con el mismo objetivo que el anterior; (vi) la Superintendencia de Riesgos de Trabajo con el objeto de coordinar mecanismos vinculados a la inclusión de domicilios electrónicos en toda actuación administrativa ante las Comisiones Médicas, a los fines de la incoación de un proceso judicial ulterior; (vii) el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de facilitar la inscripción de domicilios electrónicos en las tramitaciones ante dicha autoridad para el caso de una ulterior intervención de la justicia.

Artículo 10°: La Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática, coordinadamente, deberán proyectar la utilización de nuevos instrumentos que, a los fines de lograr una mayor eficacia en las notificaciones por cédula y el diligenciamiento de los mandamientos y oficios judiciales, suplan la diligencia en papel por un vínculo informático, link, código QR u otra modalidad acorde con la consolidación del expediente digital.

Artículo 11 º: Se deberá hacer saber a los órganos jurisdiccionales de los distintos fueros e instancias el contenido de la RES0-2020-100-GDEBA-FDE y su modificatoria RES0-2020-103-GDEBA-FDE, mediante la remisión de las resoluciones pertinentes.

Artículo 12°: El presente Acuerdo deberá ser puesto en conocimiento inmediato de las personas y organismos referidos en los artículos 2° y 3°.También deberá comunicarse al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 13º: El Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires funcionará en el ámbito de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia. Los domicilios electrónicos de los sujetos referidos en los artículos 2º y 3° estarán disponibles para su consulta en la página Web de la Suprema Corte de Justicia. Respecto de los restantes, el modo de acceso será establecido por las normas de implementación de este Acuerdo.

Artículo 14°: El presente régimen será implementado mediante una normativa complementaria a dictarse dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación. Artículo 15°: Regístrese, comuníquese vía electrónica, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria, Eduardo Néstor De Lazzari, Eduardo Julio Pettigiani, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.

ANEXO ÚNICO

Acta de inscripción y adhesión al régimen En la ciudad de .............................., Provincia de Buenos Aires, a los ............................... días del mes de ..............................del año ........... el/la .............................. (nombre y apellido), en carácter propio o en representación de .............................., en su condición de (Ministro/Presidente/Director, etc.), Documento Nacional de Identidad (número), procede a suscribir la presente Acta de adhesión, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos del Acuerdo de la Suprema Corte Nº .........., acepta que las notificaciones y comunicaciones previstas en el artículo 1º del Acuerdo Nº ..... sean efectuadas por medios electrónicos al domicilio electrónico: .............................., que por la presente se inscribe y adhiere expresamente al régimen establecido por dicha norma.