DEROGADA POR RESOLUCION 2239/2021 MJGM

RESOLUCION 1971/2021 MJGM

LA PLATA, 28 de Mayo de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-13045370-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar del sistema de fases, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decreto Nacional N° 334/21, establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS- CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que el Decreto Nacional N° 334/21, por el cual se prorrogaron las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, establece la aplicación, en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, de medidas específicas como la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En el mismo sentido, establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.

Que el mentado Decreto Nacional establece que los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %).”

Que, en el ámbito la provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por Decreto N° 307/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21 prorrogado por Decreto Nacional N° 334/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

Que, oportunamente, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, la que fue prorrogada por la N° 1895/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que, la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema y   modificar el inc d) del artículo 2° de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21 y prorrogada por la N° 1895/21 de este Ministerio, estableciendo idénticos parámetros a los establecidos en el Decreto Nacional N° 334/21.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21 prorrogado por Decreto N° 307/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-13044714-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, prorrogada por la N° 1895/21 de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°. Modificar el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, prorrogada por la N° 1895/21 de este Ministerio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

d). Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).

Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco

Ministro

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

    Anexo Único 

    Listado de municipios

Fase 2

“Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”

Fase 3

“Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”

Fase 4

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”

Fase 5

“Riesgo  Epidemiológico y

Sanitario Bajo”

25 de Mayo

Arrecifes

San Cayetano

 

9 de Julio

Benito Juárez

 

 

Adolfo Alsina

Castelli

 

 

Adolfo Gonzales Chaves

Coronel Dorrego

 

 

Alberti

Coronel Pringles

 

 

Almirante Brown

General Arenales

 

 

Avellaneda

General La Madrid

 

 

Ayacucho

Monte Hermoso

 

 

Azul

Olavarría

 

 

Bahía Blanca

Rojas

 

 

Balcarce

Salliqueló

 

 

Baradero

Tres Lomas

 

 

Berazategui

Villarino

 

 

Berisso

 

 

 

Bolívar

 

 

 

Bragado

 

 

 

Brandsen

 

 

 

Campana

 

 

 

Cañuelas

 

 

 

Capitán Sarmiento

 

 

 

Carlos Casares

 

 

 

Carlos Tejedor

 

 

 

Carmen de Areco

 

 

 

Chacabuco

 

 

 

Chascomús

 

 

 

Chivilcoy

 

 

 

Colón

 

 

 

Coronel de Marina L. Rosales

 

 

 

Coronel Suárez

 

 

 

Daireaux

 

 

 

Dolores

 

 

 

Ensenada

 

 

 

Escobar

 

 

 

Esteban Echeverría

 

 

 

Exaltación de la Cruz

 

 

 

Ezeiza

 

 

 

Florencio Varela

 

 

 

Florentino Ameghino

 

 

 

General Alvarado

 

 

 

General Alvear

 

 

 

General Belgrano

 

 

 

General Guido

 

 

 

General Juan Madariaga

 

 

 

 

Fase 2

“Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”

Fase 3

“Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”

Fase 4

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”

Fase 5

“Riesgo  Epidemiológico y

Sanitario Bajo”

General Las Heras

 

 

 

General Lavalle

 

 

 

General Paz

 

 

 

General Pinto

 

 

 

General Pueyrredón

 

 

 

General Rodríguez

 

 

 

General San Martín

 

 

 

General Viamonte

 

 

 

General Villegas

 

 

 

Guaminí

 

 

 

Hipólito Yrigoyen

 

 

 

Hurlingham

 

 

 

Ituzaingó

 

 

 

José C. Paz

 

 

 

Junín

 

 

 

La Costa

 

 

 

La Matanza

 

 

 

La Plata

 

 

 

Lanús

 

 

 

Laprida

 

 

 

Las Flores

 

 

 

Leandro N. Alem

 

 

 

Lezama

 

 

 

Lincoln

 

 

 

Lobería

 

 

 

Lobos

 

 

 

Lomas de Zamora

 

 

 

Luján

 

 

 

Magdalena

 

 

 

Maipú

 

 

 

Malvinas Argentinas

 

 

 

Mar Chiquita

 

 

 

Marcos Paz

 

 

 

Mercedes

 

 

 

Merlo

 

 

 

Monte

 

 

 

Moreno

 

 

 

Morón

 

 

 

Navarro

 

 

 

Necochea

 

 

 

Patagones

 

 

 

Pehuajó

 

 

 

Pellegrini

 

 

 

 

Fase 2

“Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”

Fase 3

“Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”

Fase 4

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”

Fase 5

“Riesgo  Epidemiológico y

Sanitario Bajo”

Pergamino

 

 

 

Pila

 

 

 

Pilar

 

 

 

Pinamar

 

 

 

Presidente Perón

 

 

 

Puán

 

 

 

Punta Indio

 

 

 

Quilmes

 

 

 

Ramallo

 

 

 

Rauch

 

 

 

Rivadavia

 

 

 

Roque Pérez

 

 

 

Saavedra

 

 

 

Saladillo

 

 

 

Salto

 

 

 

San Andrés de Giles

 

 

 

San Antonio de Areco

 

 

 

San Fernando

 

 

 

San Isidro

 

 

 

San Miguel

 

 

 

San Nicolás

 

 

 

San Pedro

 

 

 

San Vicente

 

 

 

Suipacha

 

 

 

Tandil

 

 

 

Tapalqué

 

 

 

Tigre

 

 

 

Tordillo

 

 

 

Tornquist

 

 

 

Trenque Lauquen

 

 

 

Tres Arroyos

 

 

 

Tres de Febrero

 

 

 

Vicente López

 

 

 

Villa Gesell

 

 

 

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