DECRETO 771/2020

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 774/2020

LA PLATA, 3 de Septiembre de 2020.

VISTO el expediente N° EX-2020-17944759-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia prorrogar el estado de emergencia sanitaria declarado, en  el ámbito de  toda la provincia de  Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174; y aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 714/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones  efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que  habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo  y Obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020, N° 167/2020 - ratificados por la Ley N° 15174- y N° 249/2020, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo  3° del  Decreto N° 132/2020, ratificado por la misma Ley;

Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020 dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

 

Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020 y N° 701/2020 este Poder Ejecutivo provincial prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 30 de agosto del corriente;

Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha  adquirido  características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 714/2020, determinó que,  desde el día 31 de  agosto y hasta el día 20 de septiembre de 2020, se mantendrá  el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que, asimismo, estableció que se  prorrogará  por  igual plazo, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo;

Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en los distintos Municipios,  tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de  cada aglomerado  urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos;

Que cabe resaltar que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y recreativas según la situación en los diferentes territorios;

Que, en virtud de ello, la Provincia realizará, junto con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo    de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, debiendo la autoridad sanitaria provincial remitir al referido Ministerio Nacional toda la información que le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario;

Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de  la  prohibición de  circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 714/2020;

Que, en otro orden, resulta pertinente señalar que la Ley N° 15174, ratificó una serie de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de hacer frente a la situación de emergencia, entre las cuales se encuentran aquellas cuya prórroga se propicia;

Que, asimismo, facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por hasta ciento ochenta (180) días, el estado de emergencia declarado por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020, por ella ratificado, a suspender los procedimientos y/o plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 - Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y sus normas modificatorias y complementarias, y demás procedimientos administrativos especiales de trámite ante la Administración Pública Provincial; los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación  del Código Fiscal -Ley N° 10397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10707, sus  modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación; y los eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza, así como las habilitaciones que hubieran sido otorgadas por organismos provinciales para su realización; entre otros;

Que en virtud de la nueva prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, mediante Decreto N° 714/2020, se considera conveniente, a los  fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, hasta el día 20 de septiembre del corriente año;

Que, por otro lado, corresponde destacar que desde la declaración del estado de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, el 12 de marzo de 2020, este Gobierno adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial;

Que, en ese sentido, se ha mejorado e incrementado la  capacidad de  asistencia  del sistema de salud, a  través de la adquisición de insumos y equipamiento, de la incorporación de profesionales a los centros asistenciales y del entrenamiento del equipo de salud;

Que, asimismo, se han tomado diversas medidas tendientes a morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19, así como a brindar asistencia a los municipios bonaerenses;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde tener presente que, al día 27 de agosto, según datos oficiales de la OMS, se confirmaron más de veinticuatro millones (24.000.000) de casos y ochocientos veintiún mil (821) fallecidos en un total de doscientos dieciséis (216) países, áreas o territorios, con  casos de COVID-19;  siendo la región de las Américas,  al momento, la más afectada con el 52,2% de los casos mundiales, donde se observa que el 44,9% de los casos corresponde a Estados Unidos de América,  el 28,8% a  Brasil y el  2,8% a Argentina, evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas; y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 39,3% corresponde a los Estados Unidos de América, el 25,9% a Brasil y el 1,7% a la República Argentina;

Que la tasa de incidencia acumulada para nuestro país es de ochocientos  treinta y siete  (837) casos cada  cien mil (100.000) habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del número de casos;

Que en la provincia de Buenos Aires, al igual que en el resto del país, los casos vienen aumentando considerablemente, contando al 31 de agosto con doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y un (255.691) casos confirmados y cinco mil ciento un (5.101) personas fallecidas;

Que, actualmente, el 88.6% de los casos confirmados corresponden a personas que residen en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), mientras que el restante 11,4% corresponden a residentes en municipios fuera de ella; siendo que, a comienzos de julio el referido porcentaje era del 94,6% y del 5,4%, respectivamente, evidenciando una mayor presencia de casos en los municipios fuera del AMBA;

Que, la tasa de incidencia en la provincia de Buenos Aires es de mil trecientos (1.300) casos cada cien mil (100.000) habitantes;

Que se ha acreditado que las zonas densamente pobladas, ante la aparición de nuevos  casos, exhiben un  muy alto riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control, que se incrementa cuanto mayor es la densidad poblacional;

Que siendo la provincia de Buenos Aires la que presenta la mayor densidad demográfica del país, deviene necesario profundizar las políticas que se vienen desarrollando desde las diferentes áreas de gobierno a fin  de brindar asistencia a los y las bonaerenses y proteger la salud de toda la población;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperioso prorrogar, por el término de ciento ochenta (180) días a  partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por  el  Decreto  N°  132/2020, ratificado por Ley N° 15174;

Que, por último, en el marco de la Decisión Administrativa N° 1592/2020, se faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las reglamentaciones necesarias para la práctica de competencias automovilísticas en la provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° de la Ley N° 15174 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, por el término de ciento ochenta (180) días a partir  de  su vencimiento,  el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020 y N° 701/2020, desde el 31 de agosto y hasta el 20 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020 y N° 701/2020, desde el 31 de agosto y hasta el 20 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 4°. (DEROGADO POR DECRETO 774/2020) Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional  N° 714/2020, que como Anexo Único (IF-2020-17955080-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1592/2020, las reglamentaciones necesarias para la práctica de competencias automovilísticas, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Autorizar al titular de la referida cartera ministerial a disponer la fecha de inicio para el desarrollo de la práctica mencionada en el párrafo precedente, la cual podrá ser implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el mentado funcionario en virtud de las recomendaciones del Ministerio  de  Salud  y  conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Asimismo, podrá determinar uno o más días para desarrollar dicha actividad, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Los actos dictados en uso de las atribuciones  conferidas por el presente  artículo, deberán ser comunicados al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTÍCULO 6°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de  sus  respectivas  competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 7°. Derogar el Decreto N° 701/2020, manteniendo su vigencia el artículo 10 del Decreto N° 282/2020.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán                                                       Carlos Alberto Bianco 

Ministro de Salud                                                                 Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador