Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 28/16
VISTO que por el
expediente N° 22700-351/16 se propicia modificar el artículo 2° bis de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 321 bis
del Código Fiscal, incorporado por
Que, asimismo, el citado artículo encomendó a esta Agencia de Recaudación establecer, con carácter general, la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación de la citada norma legal;
Que el artículo 86 de
Que, por lo expuesto,
corresponde disponer lo pertinente a fin de readecuar el texto de la reglamentación
oportunamente aprobada por
Que han tomado
intervención
Que la presente se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustituir
los párrafos primero y segundo del artículo 2º bis de
Artículo 2º Bis. El contribuyente podrá optar por la modalidad de pago en hasta diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, prevista en el artículo 321 bis del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
En estos casos, una vez
efectuado el envío de la declaración jurada conforme lo dispuesto en el
artículo anterior, el contribuyente o su representante deberán presentarse ante
el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 13251