Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 28/16

La Plata, 27 de septiembre de 2016.

 

VISTO que por el expediente N° 22700-351/16 se propicia modificar el artículo 2° bis de la Resolución Normativa N° 22/13 (texto según el artículo 2º de la Resolución Normativa N° 69/14); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 321 bis del Código Fiscal, incorporado por la Ley Nº 14.553 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2014), estableció que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes podría abonarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que devengarían un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

 

Que, asimismo, el citado artículo encomendó a esta Agencia de Recaudación establecer, con carácter general, la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación de la citada norma legal;

 

Que el artículo 86 de la Ley N° 14.808, Impositiva para el ejercicio fiscal 2016, introdujo modificaciones en el artículo 321 bis del Código Fiscal, aumentando a diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas la modalidad de pago del tributo referenciado;

 

Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de readecuar el texto de la reglamentación oportunamente aprobada por la Resolución Normativa N° 22/13 y modificatoria;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 2º bis de la Resolución Normativa Nº 22/13 (texto según Resolución Normativa N° 69/14), por los siguientes:

 

“Artículo 2º Bis. El contribuyente podrá optar por la modalidad de pago en hasta diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, prevista en el artículo 321 bis del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

En estos casos, una vez efectuado el envío de la declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo anterior, el contribuyente o su representante deberán presentarse ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes, de la Gerencia General de Recaudación (Calle 45 entre 7 y 8, primer piso, oficina 107, de la ciudad de La Plata) u Oficina que en un futuro lo reemplace. Dicho Departamento otorgará, a pedido de parte, la cantidad de cuotas que pudiera corresponder de acuerdo al detalle contenido en el siguiente cuadro y registrará dicha circunstancia en la base de datos del Organismo:

 

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 13251