Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA,
ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES
Disposición N° 3
VISTO el expediente N°
22500-34827/16 por el que tramitan actuaciones relativas a la certificación
sanitaria prevista por
CONSIDERANDO:
Que
Que a partir de su utilización, se ha mencionado a la certificación sanitaria utilizando distintas denominaciones, por lo tanto y a fin de evitar equívocos, corresponde referirse a ella como Certificado Sanitario Provincial;
Que por Disposición de
Que la impresión de talonarios, de la citada certificación sanitaria, está a cargo de esta dependencia;
Que la tarea, importa llevar a cabo un procedimiento administrativo que debe iniciarse con vasta anticipación;
Que a pesar de adoptarse las previsiones necesarias, circunstancias ajenas a esta dependencia, muchas veces dificultan contar en tiempo y forma con dichos instrumentos públicos, razón por la cual, se ha considerado que autorizar a los interesados a efectuar su impresión resulta la mejor opción;
Que fijándose los recaudos de seguridad necesarios para la impresión, emisión y control de los certificados, la medida redundará en beneficios para las partes involucradas, dotando de mayor celeridad a los procedimientos indicados;
Que en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo modelo
de certificación sanitaria, estableciendo que su impresión esté a cargo de los
establecimientos alcanzados por
Que a fojas 9 ha dictaminado
Que dicha iniciativa encuentra sustento legal en el
artículo 25 incisos 4° y 6° de
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el modelo de Certificado Sanitario Provincial que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: La impresión del Certificado Sanitario
Provincial estará a cargo de los establecimientos regulados por
ARTÍCULO 3°: Los Certificados Sanitarios Provinciales deberán ser impresos y emitidos en origina y duplicado. Los duplicados deberán ser archivados en los establecimientos, bajo la custodia del profesional a cargo del servicio de inspección veterinaria, quien deberá conservarlos por el término de un (1) año, después del cual podrá disponer su destrucción dejando debida constancia.
ARTÍCULO 4°: Otorgar un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para que los establecimientos den cumplimiento a los precedentemente dispuesto.
ARTÍCULO 5°: La presente disposición comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
ARTÍCULO 6°: Registrar. Comunicar. Publicar. Dar aviso al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Luis María Herrera
Director
ANEXO II
INSTRUCTIVO DE IMPRESIÓN DE PERMISOS DE TRáNSITO PROVINCIAL
1- Autorización de impresión
a) El Establecimiento:
El titular del Establecimiento solicitará mediante nota al Médico Veterinario responsable
de la inspección veterinaria,
gestionar ante
autorización de impresión correspondiente.
b) El Médico Veterinario Responsable de
El Médico Veterinario responsable de
Auditoría Agroalimentaria, el pedido de autorización de impresión de los Certificados
Sanitarios Provinciales (CSP) mediante nota que contendrá la siguiente información
1) Titular o Razón social del Establecimiento (personas físicas o jurídicas).
2) Cantidad de CSP solicitados para imprimir.
3) Cantidad de CSP utilizados mensualmente (a partir de la segunda solicitud).
4) Último número de CSP autorizado (ídem punto 3).
5) Dirección de correo electrónico de contacto.
6) Firma y sello, en original del Médico Veterinario que solicita la autorización.
2- Dirección de Auditoría Agroalimentaria:
Una vez recepcionada la
solicitud de autorización de impresión de CSP,
Auditoría Agroalimentaria, previa comprobación de la situación legal del establecimiento,
(habilitación, solicitudes previas, etc.) remitirá la autorización correspondiente con la
siguiente información:
1) Cantidad de Certificados Sanitarios Provinciales (CSP) que se autoriza a imprimir.
2) Numeración que deben contener los CSP
En caso que la autorización sea rechazada, se informarán los motivos de la determinación.
3- Impresión de los Certificados Sanitarios Provinciales.
Los CSP deberán responder exactamente al modelo obrante en el anexo II de la presente
Disposición.
a) Los CSP serán impresos: el ejemplar original de color blanco y duplicado en color a
elección del solicitante
b) Los CSP se codificarán de la siguiente manera:
1) Número oficial del establecimiento
2) Serie, expresada en el orden del alfabeto arábigo en letra mayúscula
3) Número del certificado
EJEMPLO: 23.1-A-0000001
23.1 corresponde al número de establecimiento; A a la serie y 0000001 al número de certificado
4) Al pie del certificado debe figurar la razón social y
número de CUIT de
C.C. 12.827