Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA,

ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Disposición 3

 

La Plata, 18 de agosto de 2016.

 

VISTO el expediente 22500-34827/16 por el que tramitan actuaciones relativas a la certificación sanitaria prevista por la Ley Provincial Sanitaria de Carnes 11.123 y su Decreto reglamentario 2.683/93, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 11.123 establece en su artículo 4° que todas las carnes, productos, subproductos o derivados de origen animal, que se comercialicen en los ámbitos a que se refiere el artículo 2°, deberán contar con la certificación sanitaria correspondiente, expedidas por el organismo provincial competente, con la excepción contenida en su párrafo segundo;

 

Que a partir de su utilización, se ha mencionado a la certificación sanitaria utilizando distintas denominaciones, por lo tanto y a fin de evitar equívocos, corresponde referirse a ella como “Certificado Sanitario Provincial”;

 

Que por Disposición de la Dirección Provincial de Ganadería 170/93, se dejó sin efecto la validez del modelo de certificación sanitaria obrante en su Anexo I, que fuera utilizado hasta ese momento, y se ratificó la vigencia del modelo obrante en su Anexo II, utilizado hasta el presente;

 

Que la impresión de talonarios, de la citada certificación sanitaria, está a cargo de esta dependencia;

 

Que la tarea, importa llevar a cabo un procedimiento administrativo que debe iniciarse con vasta anticipación;

 

Que a pesar de adoptarse las previsiones necesarias, circunstancias ajenas a esta dependencia, muchas veces dificultan contar en tiempo y forma con dichos instrumentos públicos, razón por la cual, se ha considerado que autorizar a los interesados a efectuar su impresión resulta la mejor opción;

 

Que fijándose los recaudos de seguridad necesarios para la impresión, emisión y control de los certificados, la medida redundará en beneficios para las partes involucradas, dotando de mayor celeridad a los procedimientos indicados;

 

Que en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo modelo de certificación sanitaria, estableciendo que su impresión esté a cargo de los establecimientos alcanzados por la Ley N° 11.123 y fijar el plazo de su entrada en vigencia;

 

Que a fojas 9 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Que dicha iniciativa encuentra sustento legal en el artículo 25 incisos 4° y 6° de la Ley N° 14.803 (texto según Ley 14.805);

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el modelo de Certificado Sanitario Provincial que como Anexo I forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°: La impresión del Certificado Sanitario Provincial estará a cargo de los establecimientos regulados por la Ley N° 11.123 y que cuenten con la habilitación provincial vigente, debiendo llevarse a cabo en imprentas habilitadas por la autoridad competente, previa autorización de la Dirección de Auditoría Agroalimentaria y de conformidad con el procedimiento establecido en el instructivo que como Anexo II integra la presente.

 

ARTÍCULO 3°: Los Certificados Sanitarios Provinciales deberán ser impresos y emitidos en origina y duplicado. Los duplicados deberán ser archivados en los establecimientos, bajo la custodia del profesional a cargo del servicio de inspección veterinaria, quien deberá conservarlos por el término de un (1) año, después del cual podrá disponer su destrucción dejando debida constancia.

 

ARTÍCULO 4°: Otorgar un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para que los establecimientos den cumplimiento a los precedentemente dispuesto.

 

ARTÍCULO 5°: La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6°: Registrar. Comunicar. Publicar. Dar aviso al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Luis María Herrera

Director

 

ANEXO II

INSTRUCTIVO DE IMPRESIÓN DE PERMISOS DE TRáNSITO PROVINCIAL

1- Autorización de impresión

a) El Establecimiento:

El titular del Establecimiento solicitará mediante nota al Médico Veterinario responsable

de la inspección veterinaria, gestionar ante la Dirección de Auditoría Agroalimentaria, la

autorización de impresión correspondiente.

b) El Médico Veterinario Responsable de la Planta:

El Médico Veterinario responsable de la Inspección Veterinaria, enviará a la Dirección de

Auditoría Agroalimentaria, el pedido de autorización de impresión de los Certificados

Sanitarios Provinciales (CSP) mediante nota que contendrá la siguiente información

1) Titular o Razón social del Establecimiento (personas físicas o jurídicas).

2) Cantidad de CSP solicitados para imprimir.

3) Cantidad de CSP utilizados mensualmente (a partir de la segunda solicitud).

4) Último número de CSP autorizado (ídem punto 3).

5) Dirección de correo electrónico de contacto.

6) Firma y sello, en original del Médico Veterinario que solicita la autorización.

2- Dirección de Auditoría Agroalimentaria:

Una vez recepcionada la solicitud de autorización de impresión de CSP, la Dirección de

Auditoría Agroalimentaria, previa comprobación de la situación legal del establecimiento,

(habilitación, solicitudes previas, etc.) remitirá la autorización correspondiente con la

siguiente información:

1) Cantidad de Certificados Sanitarios Provinciales (CSP) que se autoriza a imprimir.

2) Numeración que deben contener los CSP

En caso que la autorización sea rechazada, se informarán los motivos de la determinación.

3- Impresión de los Certificados Sanitarios Provinciales.

Los CSP deberán responder exactamente al modelo obrante en el anexo II de la presente

Disposición.

a) Los CSP serán impresos: el ejemplar original de color blanco y duplicado en color a

elección del solicitante

b) Los CSP se codificarán de la siguiente manera:

1) Número oficial del establecimiento

2) Serie, expresada en el orden del alfabeto arábigo en letra mayúscula

3) Número del certificado

EJEMPLO: 23.1-A-0000001

23.1 corresponde al número de establecimiento; A a la serie y 0000001 al número de certificado

4) Al pie del certificado debe figurar la razón social y número de CUIT de la Imprenta.

C.C. 12.827