Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS

Disposición N° 6424/17

 

La Plata, 8 de noviembre de 2017.

 

VISTO la Ley N° 14.078 y su Decreto Reglamentario N° 2.047/11, los Decretos Nº 1.454/06 y su modificatorio Nº 3.787/06, N° 109/17, las Disposiciones RPP N° 10.274/10 y su modificatoria N° 12.403/10, N° 13.276/11, N° 352/17, N° 3.569/15 y el expediente N° 2209- 172.535 /17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el derecho a la identidad es un derecho personalísimo de raigambre constitucional  cuyo fundamento axiológico radica en la dignidad del ser humano siendo imperativo para todos los Poderes Públicos velar por su garantía;

 

Que el mismo, se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 -de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-, la Ley Provincial N° 13.298 -de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños- y su Decreto Reglamentario N° 300/05;

Que la Ley N° 14.078 –Ley Orgánica del Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires- regula en el Capítulo III del Título V “LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO”, estableciendo en el artículo 33 que:   “La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de cuarenta (40) días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días corridos. En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales sin intervención de profesional médico, el Responsable del Registro podrá por disposición motivada, admitir la inscripción cuando existan causas justificadas fehacientemente hasta el plazo máximo de un (1) año, previa intervención del Ministerio Público. Vencidos los plazos indicados precedentemente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial, para cuyo dictado los jueces deberán cumplimentar los siguientes recaudos: a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento y/o del domicilio real de los padres al momento del nacimiento; b) Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y fecha presunta de nacimiento; c) Informe del Registro Nacional de las Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está o no identificada, matriculada o enrolada; determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento; d) Declaración bajo juramento de 2 (dos) testigos respecto del lugar y fecha del nacimiento y el nombre y apellido con el que la persona es conocida públicamente; Otras pruebas que se estimen conveniente exigir en cada caso”, en su artículo 35: “Están obligados a notificar el hecho del nacimiento en forma inmediata, remitiendo al registro civil del lugar la constatación de nacimiento, a) Los directores, administradores, o persona designada por autoridad competente del establecimiento asistencial, hospicios, cárceles u otros establecimientos análogos de gestión pública o privada, respecto de los nacimientos ocurridos en ellos; b) La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo, a los que se refiere el artículo 34 inciso c), mediante copia certificada de libro de abordo que deberá presentar al registro civil del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo situado en la Provincia de Buenos Aires, dentro de los cinco (5) días hábiles”. Mientras que en su artículo 39 reza: “En el caso de hijos nacidos fuera del matrimonio, cuando comparecieren conjuntamente los padres para inscribir el nacimiento, ambos firmarán el acta. Cuando compareciere solamente el padre, con la constatación de nacimiento, se labrará el acta respectiva debiendo procederse a la notificación de la inscripción a la madre. Cuando el nacimiento deba ser inscripto en las Delegaciones del Registro de las Personas por denuncia del hospital, si no se hubiera logrado la inscripción con el consentimiento materno expreso y hubieran transcurrido cuarenta (40) días del parto, deberá labrarse el asiento correspondiente siempre y cuando se hubiese remitido la Ficha Única Identificatoria procediéndose luego a la notificación a la madre”;

 

Que el artículo 52 del Título V, Capítulo VI– LIBROS DE PARTOS Y ACTAS DE COSTATACIÓN DE NACIMIENTO- del mismo plexo normativo prevé que: “El Registro de las Personas dispondrá la confección de formularios uniformes para la expedición de constatación de partos por los médicos. Estos formularios serán distribuidos en las Delegaciones, Policlínicos, Hospitales, Sanatorios y en cualquier Repartición o Dependencia de la Administración Provincial que la Dirección del Registro de las Personas considere conveniente. La constatación de parto deberá expresar como mínimo el lugar, hora, mes y año del nacimiento y el nombre y sexo del recién nacido, así como el nombre y apellido de los padres o, al menos, de la madre; y su correlación con la ficha única de identificación. Podrán adicionarse otros campos que el Registro de las Personas considere necesarios o integrarse ambos formularios. Las constataciones de parto que se expidan para acreditar nacimiento, como todos aquéllos otros que expidan los mencionados profesionales a los efectos de su presentación ante el Registro de las Personas deberán llevar indefectiblemente aclarada la firma del profesional con letra de imprenta y/o sello de goma estampado de la misma manera el número de matrícula profesional. También contará con el sello medalla del establecimiento de salud ya sea público o privado.”;

 

Que por Disposición RPP N° 2.535/10, se ordenó de manera transitoria y excepcional, la ampliación del plazo para solicitar la inscripción del nacimiento con intervención de los progenitores de cuarenta (40) días a sesenta (60) días corridos desde el día en que ocurrió el nacimiento. Prorrogando la aplicación de la inscripción de oficio dispuesta por la norma supra transcripta por los motivos allí expuestos;

 

Que la Disposición RPP N° 10.274/10 rectificada por su similar N° 12.403/10, establece: “Autorizar a los Delegados del Registro de las Personas a registrar nacimientos en forma directa desde los sesenta (60) días hasta un (1) año –ambos plazos contados a partir del día en que ocurrió el nacimiento- con previa intervención de la Asesoría de Incapaces del Departamento Judicial que corresponda”, mientras que por su artículo 2° se especifica que dicha autorización lo es para los casos de nacimientos ocurridos dentro o fuera de establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada, cumpliendo todos los recaudos legales;

 

Que en pos de optimizar las medidas de seguridad en torno a la prueba del hecho del nacimiento el Apartado II del artículo 37 del Decreto N° 2.047/11 reza: “La emisión de los formularios de Constatación de Parto, se realizará cumpliendo estrictamente con las medidas de seguridad que se establecen en el presente y en el Decreto Nº 1.454/06 y su modificatorio Decreto Nº 3.787/06, a saber: a) Establecer como requisito formal esencial la oblea de seguridad las que serán autoadhesivas, preimpresas y prenumeradas a los fines de su asignación por rangos numéricos. Las mismas poseerán una banda holográfica que dificulte su posible falsificación y una marca de agua del Registro de las Personas. Constarán de dos (2) cuerpos, el izquierdo y el derecho, uno de los cuales acompañará a la Constatación de Parto y el otro, quedará como comprobante de la respectiva emisión adherido al Libro de Partos del establecimiento médico asistencial de que se trate. La prenumeración estará impresa en ambos cuerpos de las obleas, será de ocho (8) dígitos y estará precedida por el número de serie respectivo, de modo que cada una de ellas sea un ejemplar único e irrepetible. La falta de la misma no implica la invalidez del documento ni la falta de veracidad de su contenido, pero el mismo no será admitido como tal a ningún efecto hasta la comprobación de su autenticidad, que estará a cargo del interesado en hacer valer el mismo”;

 

Que en uso de facultades, por Disposición RPP N° 13.276/11 se aprobó la nueva constatación de parto, incorporando la obligatoriedad de estampar la huella plantar del recién nacido y la huella del pulgar de la madre, manteniendo la vigencia de las obleas de seguridad existentes;

 

Que en cuanto al nombre de las personas el Código Civil y Comercial de la Nación, establece en su artículo 62 que: “Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”, mientras que el artículo 63 reza: “Reglas concernientes al prenombre. La elección del prenombre está sujeta a las reglas siguientes: a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”;

 

Que en lo relativo a la prueba de la inscripción del nacimiento y su registración en su artículo 565 prevé: “Principio general. En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido. Esta inscripción debe ser notificada a la madre, excepto que sea ella quien la solicita o que quien denuncia el nacimiento sea su cónyuge. Si se carece del certificado mencionado en el párrafo anterior, la inscripción de la maternidad por naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en los ordenamientos relativos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”;

 

Que en esta instancia, resulta oportuno poner de resalto que la falta de registración afecta a los menores de edad, contemplando la situación de aquellos recién nacidos, respecto de los cuales no se ha iniciado el trámite administrativo de inscripción de nacimiento ni con la intervención de los progenitores, ni de oficio por el Estado en virtud de las disposiciones normativas transitorias supra mencionadas;

 

Que en este sentido, surge la necesidad de ordenar la implementación de la inscripción de nacimiento con la modalidad de oficio conforme la normativa legal vigente, toda vez que constituye una política pública del Estado con el objeto de asegurar que todas las personas que nazcan en establecimientos médico asistenciales de la Provincia sean inscriptos e identificados;

 

Que por ello, resulta imprescindible que la Constatación de Parto permanezca en la esfera de dominio del Estado Provincial, siendo necesaria la participación coordinada de los Ministerios de Salud y Gobierno en los ámbitos de las Direcciones competentes, conforme los procedimientos que en uso de facultades se establezcan y tomando en consideración las nuevas herramientas del “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” -Ley N° 14.828- y la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires–GDEBA-, aprobado por su Decreto Reglamentario N° 1.018/16;

 

Que en este cometido, cabe puntualizar en la importancia del derecho al nombre amparado por el ordenamiento jurídico internacional, resultando un atributo de la personalidad que se adquiere desde el momento del nacimiento y cobra firmeza en la inscripción del acta de nacimiento ante el Registro Civil. Resultando trascendentes las previsiones del Código Civil y Comercial en los artículos 560 y 561, en relación a la nueva fuente filiatoria regulando las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), receptadas por Disposición RPP N° 3.569/15;

 

Que en esta inteligencia, surge la necesidad de implementar una nueva Constatación de Parto con la planilla de datos para labrar la inscripción de nacimiento, incorporando en el cuerpo de dicho instrumento las obleas de seguridad vigentes al momento conformando un formulario integrado superando las medidas de seguridad existentes, un campo específico destinado a consignar el prenombre con el que se inscribirá al recién nacido y la manifestación de la fuente filiatoria;

 

Que resulta imperativo legal que  en todo nacimiento ocurrido en un establecimiento médico asistencial de la Provincia de Buenos Aires, ya sea público o privado, se proceda a la identificación del recién nacido y quien dio a luz; deviniendo fundamental la actuación del agente sanitario para resguardar el vínculo filiatorio y garantizar la correcta registración del recién nacido, garantizando el derecho a la identidad y al nombre como integrante del mismo;

 

Que por todo lo expuesto, deviene imperioso normativizar integralmente los procedimientos de inscripción derogando las Disposiciones transitorias vigentes, con el objetivo de unificar criterios de registración, así como también servir de guía en el labrado de las actas de nacimiento en cumplimiento del plexo normativo que rige en la materia;

 

Que en consecuencia corresponde aprobar un nuevo modelo de constatación de parto, con instructivos para realizar las inscripciones de nacimiento y para la confección de constataciones de parto, y un formulario de derivación de Inscripción de nacimiento, conforme los Anexos de la presente;

 

Que el artículo 141 de la Ley N° 14.078 establece que el Responsable del Registro promoverá la capacitación permanente del personal del mismo, proponiendo la formación especializada en materia de su competencia y tendiendo a la profesionalización del personal;

 

Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.078, su Decreto Reglamentario N° 2.047/11 y el Decreto N° 109/17.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la implementación de la nueva “Constatación de Parto” en los establecimientos médicos asistenciales en el ámbito de Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al cronograma que se elabore y comunique por intermedio de la Dirección de Delegaciones de esta Dirección Provincial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar la implementación del “Instructivo de inscripción de Nacimiento” y el “Formulario de Derivación de Inscripción de Nacimiento”, en las Delegaciones del Registro de las Personas que labren nacimientos, que como Anexos II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3°: Aprobar, el “Instructivo de la Constatación de Parto” que como Anexo IV forma integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: Coordinar la capacitación conjunta con las áreas competentes del Ministerio de Salud, destinada a los agentes públicos que participen del circuito de la inscripción de nacimiento que motiva la presente.

 

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en las delegaciones del Registro de las Personas en las que se implemente el nuevo formulario aprobado como Anexo I de acuerdo al cronograma, se limitará la utilización de los formularios aprobados por Disposición N° 13.276/11, los cuales deberán ser remitidos a la Dirección de Planeamiento y Estadística de esta Dirección para su destrucción.

 

ARTÍCULO 6°: Autorizar, a los delegados del Registro de las Personas que labren nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médicos asistenciales con o sin intervención médica, a registrar los mismos en forma directa hasta el plazo de un (1) año -desde el día que ocurrió en nacimiento- con previa intervención de la Asesoría de Incapaces del Departamento Judicial que corresponda, cumpliendo todos los recaudos legales vigentes.

 

ARTÍCULO 7°: Derogar las Disposiciones N° 2.535/10 y N° 10.274/10 y su modificatoria, por los fundamentos expuestos en los considerando de la presente.

 

ARTÍCULO 8°: Registrar, notificar a las Direcciones del Registro Provincial de las Personas, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín D. Lepera

Director de Delegaciones

 

 

OBJETIVO

El presente Instructivo se encuentra dirigido a los Delegados y agentes del RPP y su finalidad es servir de instrumento de consulta para la inscripción de los nacimientos vía administrativa, función primaria de este Organismo.

Teniendo en cuenta los cambios introducidos en la materia y el nuevo circuito que recorrerá la Constatación de Parto, la cual será derivada directamente por los agentes sanitarios a las Delegaciones del RPP, deviene necesario contar con un medio de apoyo en la tarea diaria, que sirva a todos los agentes registrales que intervienen en el proceso de inscripción de nacimientos.

 

CIRCUITO DE LA CONSTATACIÓN DE PARTO

 

A- Procedimiento en Establecimiento Médico con RPP

1.- Nacimiento:

El Establecimiento Médico retendrá la Constatación de Parto (CP) y la remitirá diariamente a la Delegación del RPP. Al ciudadano se le entregará un troquel de la CP con el correspondiente Nº de serie, y el cual contiene un explicativo del procedimiento para la inscripción.

2.- Inscripción:

El ciudadano inscribirá al niño de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 13:00 hs. en la oficina del RPP del Establecimiento Médico, realizando el trámite de DNI en el mismo acto.

La Delegación del RPP deberá retener el troquel de la CP que entreguen los padres, archivándola junto con la documentación base. No obstante, la no presentación de la misma no obstaculizará la inscripción del nacimiento.

Si los padres no se presentaren dentro de los 40 días corridos desde ocurrido el nacimiento, la Delegación del RPP lo inscribirá de oficio a partir del día cuarenta y uno (41) y hasta el día sesenta (60), conforme Art. 33 de la Ley 14.078.

Si en el plazo de inscripción de oficio (día 41 a 60), la oficina del RPP no hubiere registrado el nacimiento y se presentaren los progenitores a solicitar la inscripción, se procederá al labrado a requerimiento de los padres.

En caso que el profesional certificante no hubiere consignado el prenombre del niño/a y correspondiere inscribir el nacimiento de oficio, el responsable de la Delegación le otorgará un prenombre y el apellido de quien dio a luz. (Art. 63 inc. a CCCN).

3.- Derivación de Inscripción:

El ciudadano, por vía de excepción, podrá solicitar inscribir al niño en otra delegación del RPP: (los padres se presentarán en la Delegación en la que pretenden inscribir, correspondiente a la de su Domicilio).

Los progenitores completarán un Formulario de Derivación pre-impreso que le entregará la Delegación donde pretendan inscribir, la cual solicitará la CP por mail o comunicación oficial de GDEBA (CCOO) a la Delegación del Hospital correspondiente. Esta última, remitirá inmediatamente la CP por carta certificada a la Delegación requirente.

IMPORTANTE: A fin de no vulnerar el derecho de los progenitores, cuando los mismos se presenten en una Delegación solicitando la derivación, se prorrogará el plazo de inscripción de oficio por quince (15) días corridos.

4.- Control de los Libros de Parto:

La Delegación del RPP debe llevar Registro de las CP remitidas por el Establecimiento Sanitario y mensualmente requerir el acceso al Libro de Partos a fin de cotejar que hayan sido entregadas en su totalidad las constataciones de los nacimientos allí ocurridos.

En caso que se corrobore que no se han remitido la totalidad de las CP, el responsable de la oficina del RPP deberá remitir informe a la Dirección de Delegaciones, con copia del libro de partos.

 

B- Procedimiento en Establecimiento Médico sin RPP

1.- Nacimiento:

El Establecimiento Médico retendrá la Constatación de Parto (CP) y le entregará al ciudadano un troquel de la CP con el correspondiente Nº de serie, y el cual contiene un explicativo del procedimiento para la inscripción.

Asimismo, informará a los progenitores la Delegación del RPP a la que deberán concurrir para la inscripción del nacimiento, a partir de las 48 hs. de ocurrido el mismo.

2.- Traslado de Constatación de Parto:

El Establecimiento Sanitario entregará la CP a la Delegación del RPP, en el plazo de 48 hs.

3.- Inscripción:

El ciudadano deberá dirigirse a la delegación correspondiente al Establecimiento en donde nació el niño (que será comunicado por el Hospital).

La Delegación del RPP deberá retener el troquel de la CP que entregan los padres, archivándola junto con la documentación base. No obstante, la no presentación de la misma no obstaculizará la inscripción del nacimiento.

Si los padres no se presentaren dentro de los 40 días corridos desde ocurrido el nacimiento, la Delegación del RPP lo inscribirá de oficio a partir del día cuarenta y uno (41) y hasta el día sesenta (60).

Si en el plazo de la inscripción de oficio (día 41 a 60), la oficina del RPP no hubiere registrado el nacimiento y se presentaren los progenitores a solicitar la inscripción, se procederá al labrado a requerimiento de los padres.

En caso que el profesional certificante no hubiere consignado el prenombre del niño/a y correspondiere inscribir el nacimiento de oficio, el responsable de la Delegación le otorgará un prenombre y el apellido de apellido de quien dio a luz (conforme Art. 63 inc. a CCCN).

4.- Derivación de Inscripción:

El ciudadano, por vía de excepción, puede solicitar inscribir al niño en otra delegación del RPP. En ese caso, cuando los padres se presentaren en la Delegación en la que pretenden inscribir el nacimiento (la que corresponda a su domicilio), se prorrogará el plazo de inscripción de oficio por quince (15) días corridos.

Los progenitores completarán un Formulario de Derivación pre-impreso que le entregará la Delegación donde pretendan inscribir, la cual solicitará la CP por mail o CCOO de GDEBA, a la Delegación correspondiente al Establecimiento Sanitario donde ocurrió el nacimiento. Esta última, remitirá inmediatamente la CP por carta certificada a la Delegación requirente.

5.- Control del Libro de Partos.

La Delegación RPP debe llevar Registro de las CP entregadas por el Establecimiento Sanitario y mensualmente requerir acceso al Libro de Partos a fin de cotejar que hayan sido entregadas en su totalidad las constataciones de los nacimientos allí ocurridos.

En caso que se corrobore que no se han remitido la totalidad de las CP, el responsable de la oficina del RPP deberá remitir informe a la Dirección de Delegaciones, con copia certificada del libro de partos.

IMPORTANTE: EN TODOS LOS CASOS REALIZADA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO SIN CONCURRENCIA DE QUIEN DIO A LUZ SE DEBERÁ NOTIFICAR LA MISMA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 565 CCCN.

 

ANEXO III

 

Formulario de Derivación de Inscripción de Nacimiento

 

ESTABLECIMIENTO SANITARIO EN QUE OCURRIÓ EL NACIMIENTO:

DATOS DEL NIÑO/A

- Nombre y Apellido:

- Fecha de Nacimiento:

DATOS DE LOS PADRES

Nombre y Apellido:

- DNI:

- DOMICILIO:

- TEL/CEL:

- Mail:

- Nombre y Apellido:

- DNI:

- DOMICILIO:

-TEL/CEL:

- Mail:

 

C.C. 14347