Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DEL
TRANSPORTE
Resolución Nº 1/05
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, por las
leyes citadas en el exordio, se creó y organizó
Que, por el artículo 4º de
Que, siguiendo esos lineamientos, es menester contar con la colaboración de
Que, por ese motivo, se hace necesario, proceder a la conformación y
reglamentación operativa de
Que la presente medida, fue aprobada en forma unánime, por los miembros
integrantes de la mentada comisión, según constancias del Acta Nº 29 de fecha 2
de Marzo de 2005;
Por ello, en uso de facultades que le son propias;
EL PRESIDENTE DE
RESUELVE:
Artículo 1º -
Conformar
Artículo 2º - Convocar en forma provisional, a
Artículo 3º - Conformar un Consejo Consultivo, no vinculante, el que estará
integrado por las organizaciones representativas de la actividad
automovilística y motociclística que forman parte de
Artículo 4º - Determinar que las entidades organizadoras de competencias de
automovilismo y motociclismo deportivo deberán presentar, en el plazo máximo de
TREINTA (30) días, a partir del dictado de la presente, la documentación que a
continuación se detalla, a efectos de conformar un legajo actualizado de cada
una de las mismas:
a.- Copia
certificada del Estatuto debidamente intervenido por el organismo de contralor
competente.
b.- Copia del Acta de Designación de Autoridades, debidamente certificada.
c.- Informe con los datos catastrales del predio en el cual organiza las
competencias.
d.- Acreditación de la titularidad de dominio del predio en cuestión.
e.- En caso de corresponder, Acto Administrativo y/o Contrato, debidamente
certificado, por el cual posea derechos para explotar el mismo.
f.- Habilitación Municipal del predio para desarrollar las competencias de que
se trata.
g.- Plano de Arquitectura, en el que consten
h.- Planos de Zonificación de todo el circuito (indicando Zona de Público –
Zona de Estacionamiento – Zona de Campamento – Zona de Bomberos, y demás
datos.).
Los planos requeridos precedentemente deberán encontrarse suscriptos por
profesional en la materia y acreditarse contrato de Locación
i.- Cronograma Anual de Competencias.
Artículo 5º - Determinar que las entidades fiscalizadoras de competencias de
automovilismo y motociclismo deportivo deberán presentar, en el plazo máximo de
TREINTA (30) días a partir del dictado de la presente, la documentación que a
continuación se detalla, a efectos de conformar un legajo actualizado de cada
una de las mismas:
a.- Copia certificada del Estatuto debidamente intervenido por el organismo de
contralor competente.
b.- Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades.
Artículo 6º -
Las entidades citadas en los artículos precedentes, deberán comunicar, dentro
de los TREINTA (30) días , cualquier modificación de
los datos oportunamente presentados y acompañar la documentación respaldatoria respectiva.
Artículo 7º -
Establécese que las entidades organizadoras deberán presentar por ante
a.- Copia
certificada de
b.- Copia
certificada de la autorización municipal para la competencia deportiva en
particular.
c.- Planos de instalaciones complementarias, donde consten las estructuras
tubulares y las tribunas existentes y nuevas, indicando la cantidad de público
que soportan las mismas; debidamente intervenido por profesional competente con
matrícula habilitante, contrato visado con constancia
de aportes.
d.- Localización
de los puestos sanitarios, existentes y propuestos, determinando la cantidad de
personas a servir, todo ello debidamente intervenido por profesional competente
con matrícula habilitante y contrato visado con
constancia de aportes.
e.- Localización de los puestos de salud, como así también de las ambulancias,
plan de derivación de emergencias y copia del contrato del servicio a prestar.
f.- Localización de autobombas y extintores, como así también señalización y copia de la autorización expedida por los Bomberos del municipio donde se realice el espectáculo, acompañado del informe siniestral
g.- Identificación del profesional responsable en materia de seguridad e higiene, con copia del contrato respectivo y aportes.
h.- Indicación de la ubicación de las pantallas publicitarias y de las zonas restringidas, tanto sea para público como invitados, con la debida señalización, barreras preventivas y todas las medidas que correspondan, relacionadas a la seguridad y al normal desarrollo de las actividades.
i.- Copias
debidamente certificadas de las pólizas de seguros contratadas.
j.- Nóminas de personal responsable, con sus datos identificatorios.
k.- Nota en original, suscripta por el representante legal de la entidad fiscalizadora de la competencia que se trate, avalando el pedido de solicitud de la misma.
l.- Adjuntar copia de publicación en diarios de circulación nacional y local, donde conste plano de ubicación del circuito donde se desarrollará la competencia, identificación de los accesos, cantidad de público admisible, valor de las entradas e identificación de zonas.
Artículo 8º - No se cursarán solicitudes de aprobación de espectáculos
deportivos que no cumplan con lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 9º -
Asimismo y con
un plazo no inferior a los TRES (3) días de la realización de la competencia,
Artículo 10 - En caso de realizarse una competencia en contravención a lo
establecido en la presente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren
corresponder por la aplicación de la normativa vigente en la materia, no se
cursarán autorizaciones provenientes de la entidad organizadora para la
realización de competencias de automovilismo y/o de motociclismo deportivo por
el término de UN (1) año.
De igual forma
se sancionará, conforme lo determine
Artículo 11 - La presente resolución, fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes, según constancia en Acta Nº 29 de fecha 2 de Marzo de 2005.
Artículo 12 - Notifíquese a los interesados. Dése al “Boletín Oficial” de
C.C. 2009