Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 12/16
VISTO que por el expediente Nº 22700-1037/16 se propicia considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados durante la segunda quincena del mes de enero de 2016, con relación a los Impuestos a los Automotores y de Sellos, por parte determinados agentes de recaudación; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Que, en el referido Anexo, se fijó en el día 5 de febrero de 2016 el
vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de
los importes recaudados, durante la segunda quincena del mes de enero del
corriente, con relación a los Impuestos a los Automotores y Sellos, por parte
de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de los citados
tributos de conformidad con los Regímenes que alcanzan a los Encargados de
Registros Seccionales de
Que el artículo 96 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias regula
los intereses aplicables en caso de falta de pago, total o parcial, de deudas tributarias, disponiendo el último párrafo de dicho artículo, que el mencionado régimen no resultará de aplicación a deudas tributarias originadas en diferencias imputables, exclusivamente, a errores de esta Autoridad de Aplicación;
Que, por cuestiones de índole operativa vinculadas con el funcionamiento
del aplicativo Gercydas2, los Registros Seccionales de
Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados con relación a los Impuestos a los Automotores y de Sellos durante la segunda quincena del mes de enero de 2016, por los Registros Seccionales mencionados, en tanto la presentación de las referidas declaraciones juradas y el ingreso de los montos recaudados se hubieren realizado hasta el día 18 de febrero de 2016, inclusive.
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Considerar efectuados en término la presentación de las
declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados durante la
segunda quincena del mes de enero de 2016, con relación a los Impuestos a los
Automotores y de Sellos, por los Encargados de los Registros Seccionales de
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 5394