DECRETO 288/07
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto Nº 96/17 E
La Plata, 20 de febrero de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2100-19493/06, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación promueve la reglamentación del Artículo 40 de la Ley Nº 10.189 (T.O. por Decreto Nº 4502/98 y modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal autoriza un régimen de gastos y pagos para atender la demanda que genere “...la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, exposiciones, concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie o asista el Poder Ejecutivo...” y demás autoridades que señala, “...por sí o delegando representación, como así también los que deban organizar las reparticiones de la administración para el desempeño de sus funciones específicas, incluyendo los que se originen con motivo de la realización de cursos de especialización (honorarios a profesores, traslado de personas pertenecientes o no a la Administración, bibliografía, etc.)...”, de una amplitud conceptual que ha generado y genera en forma reiterada, diversas consultas por parte de las diferentes reparticiones y dependencias provinciales, tendientes a encuadrar debidamente las erogaciones dentro de dichas regulaciones;
Que en orden a lo prescripto por las mismas, quedan comprendidas aquellas erogaciones que demanden los eventos en los que la Administración Provincial actúe como organizador o aquellos que, si bien realizados por entidades ajenas a la misma, asistan sus autoridades o éstas decidan apoyar, auspiciándolos, fuere ello mediante contribuciones dinerarias o aportes en especie o servicios;
Que por otro lado y si bien en principio y en razón de la naturaleza genérica de esas erogaciones, cabe admitir conceptualmente su clasificación como gastos de protocolo y ceremonial, para aquellos eventos organizados por la Administración Provincial cabe tenerse en cuenta su nivel y, con el fin de no desnaturalizar los resultados de las cuentas públicas, prever que las autoridades habilitadas por la norma en reglamentación distingan, sobre la base de su propio criterio y en orden al gasto a autorizar, su correspondiente imputación presupuestaria, considerando su tipificación según su objeto;
Que el régimen especial tratado es una herramienta que si bien tiene la virtud de posibilitar la atención, en tiempo y forma, de aquellos gastos que generen los eventos alcanzados en la norma, no contiene algunas regulaciones adicionales como las que sí contempla el Régimen Contractual vigente, en su carácter de régimen general;
Que por tal razón es interés de esta Administración Gubernamental resolver y determinar las atribuciones y delegaciones en materia de competencias para autorizar y aprobar los gastos a ejecutar bajo este régimen especial, estableciendo además y a tal fin, los límites que legitimen este procedimiento de gasto y pago;
Que para alcanzar tales propósitos, se ha considerado oportuno y conveniente fijarlos, en términos globales para cada evento, en el determinado por el Artículo 2º, Inciso a), apartado 4) del Reglamento de Contrataciones establecido por el Decreto Nº 3300/72 (T.O. 2004) y, adicionalmente, posibilitar que las autoridades referidas en el Artículo 40 de la Ley Nº 10.189, puedan delegar su competencia en los funcionarios a que se refiere el Artículo 3º, Inciso c) del citado Reglamento Contractual;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs.32), informado la Contaduría General de la Provincia (fs.33) y tomado vista el Sr. Fiscal de Estado (fs. 35/36);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 40 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Ley Nº 10.189, T.O. 1998) y de lo preceptuado por el Artículo 144, Inciso 2° de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer que los aportes fijos o las erogaciones que generen los eventos organizados por la Administración Provincial o aquellos realizados por terceros a la misma, fueren éstos personas, entidades u organismos extrajurisdiccionales, a los cuales asistan sus autoridades o éstas apoyaren, auspiciándolos, fuere ello mediante contribuciones dinerarias o aportes en especie o servicios, quedan comprendidas en el Artículo 40 de la Ley Nº 10.189.
ARTICULO 2º. Determinar que los eventos organizados por terceros a la Administración Provincial, serán susceptibles de auspicio cuando:
a) Tuvieren lugar en el territorio provincial, debiéndose requerir la autorización del Poder Ejecutivo si se realizaren fuera del ámbito provincial o fueren de alcance nacional o internacional,
b) Contribuyan complementariamente a la acción propia de la Administración Gubernamental o fueren considerados de interés social o comunitario por las autoridades responsables de autorizar el gasto.
ARTICULO 3º. (texto según Decreto Nº 96/17 E) Las autoridades a que se refiere el Artículo 40 de la Ley Nº 10189 podrán:
a) Autorizar los aportes fijos o gastos cuando, en términos globales para cada evento, no superen el límite de 100.000 U.C. para el caso exclusivo del Ministerio de Gestión Cultural y de 60.000 U.C. para el resto de las áreas que componen el Gobierno de la Provincia, quedando esa competencia en el Poder Ejecutivo, en el caso contrario.
b) Delegar esa competencia, en el Subsecretario de Administración o quien haga sus veces
ARTICULO 4°. Las limitaciones que se establecen en los Incisos a) de los Artículos 2° y 3° precedentes, no serán de aplicación cuando los eventos fueren organizados o auspiciados por el Ministerio de la Producción en orden a su competencia en materia de promover las exportaciones provinciales y de participar en eventos económicos internacionales o aquellas a los cuales asistan sus autoridades.
ARTICULO 5º. (texto según Decreto Nº 96/17 E) Imputar las erogaciones que se realicen en el marco del régimen de gastos y pagos que por el presente se reglamenta, conforme el Clasificador por Objeto del Gasto vigente y mediante la aplicación de los siguientes criterios:
a) Cuando se auspicien eventos organizados por terceros a la Administración Provincial, se apropiarán con cargo a la Partida Principal 3.9.1. “Servicios de Ceremonial” o aquella que en el futuro pudiera sustituirla.
b)Cuando fueren organizados por la propia Administración Gubernamental o aquellos en los que la misma participe, se apropiarán con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, salvo que el gasto total sea inferior a 7.000 U.C. y la autoridad competente considere susceptible de aplicar el criterio del inciso a).
c) Cuando en el caso del Inciso b) precedente, se adquirieran bienes de capital, en todos los casos se apropiarán como inversiones.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo, Ministro de Gobierno; Eduardo L. Di Rocco, Ministro de Justicia; Roberto M. Mouilleron, Ministro de Trabajo; Gerardo A. Otero, Ministro de Economia; Antonio E. Sicaro, Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Publicos; Jorge R. Varela, Ministro de Desarrollo Humano; León C. Arslanian, Ministro de Seguridad; Raúl A. Rivera, Ministro de Asuntos Agrarios; Claudio D. Mate Rothgerber, Ministro de Salud; Débora Giorgi, Ministro de la Produccion; FELIPE SOLA, Gobernador.