DECRETO 1880/04
VISTO que por el Expediente Nº 21.100-18.718/04, el Ministerio de Seguridad, solicita la modificación y adecuación de su estructura organizativa que fuera aprobada mediante Decreto Nº 712/04, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la necesidad de
jerarquizar
Que a fin de cumplir tal objetivo, resulta necesario elevar dicha Dirección al
rango de Dirección General, la que será denominada Dirección General de
Comunicación Institucional y Ceremonial, efectuando las desagregaciones de su
estructura hasta el nivel de departamento;
Que habiendo tomado intervención
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Suprímase en el Ministerio de
Seguridad de
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el
ámbito del Ministerio de Seguridad de
ARTÍCULO 3º.- Determínanse para la
estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos:
Director General de Comunicación Institucional y Ceremonial; Director de
Comunicación Institucional; Jefe de Departamento de Ceremonial; Jefe de
Departamento Administrativo; Jefe de Departamento de Comunicación e Información
Vial; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 18/91, en cuanto a la presentación de los Anexos correspondientes, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1 -Organigrama-; ANEXO 2 -METAS, ACCIONES y TAREAS- de cada una de las dependencias según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que
en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la vigencia del presente, el
Ministerio de Seguridad deberá arbitrar los medios necesarios para la
elaboración de las plantas de personal, acorde a la estructura organizativa
aprobada precedentemente, previa intervención de los Organismos y Dependencias
competentes.
ARTÍCULO 6º.- Limítanse las
designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades
Orgánicas que se aprueban por el presente, debiendo formalizarse mediante el
dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de
Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que
deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto
será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad
y de Economía.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
SOLA
L.C.Arslanian
G.A. Otero
ANEXO 2
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CEREMONIAL
METAS
1. Programar la comunicación pública de los actos del Ministro de Seguridad.
2. Planificar la política comunicacional del Ministerio, en coordinación con
3. Organizar y programar la prestación de los servicios de apoyo necesarios
para la comunicación de dichas acciones.
4. Realizar con las Subsecretarías del Ministerio las actividades
periodísticas, de producción y divulgación de
información, particularmente en aquellas áreas en que la comunicación
constituye un factor crítico de éxito, coordinando acciones, pautas y criterios
con
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DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CEREMONIAL
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Diseñar y coordinar la política de comunicación del Ministerio de Seguridad.
2. Responder a la demanda informativa de los medios de comunicación.
3. Implementar y controlar el desarrollo y la ejecución de las
políticas periodísticas y publicitarias determinada por
4. Asesorar y proponer el diseño de programas de imagen y comunicación
institucional del Ministerio.
5. Establecer contacto permanente con los medios de comunicación nacionales, provinciales, regionales y locales, para
facilitar información sobre las acciones de gestión del Ministerio de Seguridad
en coordinación con
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DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CEREMONIAL
DEPARTAMENTO DE CEREMONIAL
TAREAS
1. Organizar las distintas tareas protocolares y de agenda que realiza el área
ministerial.
2. Organizar y controlar el efectivo cumplimiento del ceremonial institucional
y el protocolo en actos oficiales, visitas, ceremonias religiosas, patrióticas
y/o civiles, congresos, jornadas, firmas de convenios y todo otro evento en los
que participe el Señor Ministro de Seguridad.
3. Acompañar, asesorar, informar y coordinar las actividades del Señor Ministro
de Seguridad en todos los eventos a los que asista.
4. Mantener actualizados los preceptos vinculados al ceremonial y protocolo.
5. Cursar y distribuir invitaciones a ceremonias oficiales y a todo otro
acontecimiento social organizado por el Señor Ministro de Seguridad.
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
TAREAS
1. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para toda
3. Administrar y supervisar la entrega de información periodística a las
distintas autoridades del Ministerio.
4. Administrar la caja chica de
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DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CEREMONIAL
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN VIAL
TAREAS
1. Proponer una adecuada planificación de recursos, objetivos y medios a los
efectos de difundir los propósitos y las acciones del Ministerio.
2. Controlar el estricto cumplimiento de las pautas eventualmente asignadas a
los medios de comunicación en aquellos mensajes emitidos por vía rentada.
3. Realizar el reporte diario a las principales radios de
4. Recopilar las demandas e inquietudes que en materia de seguridad expongan
los ciudadanos en general y los periodistas en particular, a través de los
medios de comunicación, elaborando los informes correspondientes y derivándolos
a las áreas competentes.