Fundamentos de la Ley 10142
HONORABLE LEGISLATURA:
La atención de la salud por
parte del Estado es una atribución y un deber indelegable; la planificación
de esta actividad -vital para Sin embargo y desde los puntos de vista orgánico-sanitario y financiero, las
transferencias dispuestas por Este hecho se manifiesta en el
elevado porcentaje de recursos propios que algunas comunas afectan para la
atención de Asimismo, la municipalización indiscriminada de establecimientos de mediana complejidad, determinó entre sus efectos situaciones conflictivas de diverso orden, tales como la apertura del cuerpo médico no sujeto a las disposiciones de las Leyes 7.878 y 8.801, que produjo un proceso de "sanatorización" con la consiguiente reducción de la accesibilidad económica; la tendencia a la autosuficiencia tecnológica respondiendo a la delimitación administrativa, apartada del ineludible enfoque territorial que exige la racional utilización de los recursos; y la atomización del sub-sector de obras sociales, que determinó un efecto similar en el sub-sector público de la provincia de Buenos Aires, ante la adopción, por parte de las comunas, de diferentes normas, nomencladores y aranceles. Por lo expuesto se estima
indispensable que el órgano rector en materia de Salud recupere su capacidad
de decisión para asegurar una mayor eficiencia y coordinación de las
actividades de tan significativos efectores públicos, y para ello se permite
someter al estudio de ese Honorable Cuerpo el adjunto proyecto de ley, por el
cual se faculta a este Poder Ejecutivo para celebrar con las respectivas
municipalidades, los acuerdos que permitan transferir
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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