LEY 3603
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- La Caja Popular de Ahorros entregará al Poder Ejecutivo, de los fondos de dicha institución, la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n) anuales, destinados a cubrir el déficit que arroja el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Montepío Civil.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.