LEY 2779
Se acuerdan los beneficios del artículo 13 de la Ley 2653, sobre Montepío Civil, al Asesor de Gobierno, Fiscal de Estado y Comisarios de las Cámaras.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Quedan comprendidas en las disposiciones del artículo 13 de la Ley de Montepío Civil, el Asesor de Gobierno, el Fiscal de Estado y los comisarios de ambas Cámaras Legislativas.
ARTÍCULO 2.- Queda agregado al artículo 13 de la Ley de Montepío, lo siguiente:
“De igual beneficio gozarán los que hayan cesado en sus funciones por ser estas temporales en virtud de disposiciones constitucionales o legales.”
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.