DECRETO 1183/2024

LA PLATA, 18 de Julio de 2024

VISTO el expediente EX-2024-14586221-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual tramita la aprobación del “Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles”, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 130/12 se aprobó, en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, el Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles, designando como autoridad de aplicación a la entonces Secretaría General de la Gobernación, en virtud de las competencias asignadas a esa repartición por las Leyes vigentes en ese momento;

Que la Ley N° 15.477 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 15.477, establece que corresponde al Ministerio de Gobierno, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular, entender en la coordinación de políticas para transparentar y asegurar la eficiencia de la Administración Pública Provincial, así como la implementación de reformas en la gestión y administración del Estado provincial;

Que, en ese sentido, el Decreto Nº 3/24, mediante el cual se modificó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno, atribuye entre las misiones y funciones de la Subsecretaria de Gobierno Digital, las de intervenir en el diseño, formulación y coordinación de las políticas públicas de transformación y mejora administrativa y tecnológica y actuar como órgano rector en materia de telecomunicaciones, digitalización, informática y soluciones tecnológicas en general;

Que, en este entendimiento, la Subsecretaría de Gobierno Digital resulta ser el órgano rector en materia de telecomunicaciones y soluciones tecnológicas en general, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo a tal fin establecer los lineamientos estratégicos y pautas de funcionamiento en materia de tecnología de información y telecomunicaciones;

Que, en consecuencia, atento a las competencias asignadas al Ministerio de Gobierno por la normativa mencionada, resulta necesario adecuar la regulación existente relativa a los Servicios de Comunicaciones Móviles;

Que, por otra lado, como consecuencia del avance tecnológico constante, en la Provincia de Buenos Aires se continúan estableciendo medidas tendientes a racionalizar y optimizar los procedimientos de uso de tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de las mismas;

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario continuar con el uso de procedimientos que profundicen la transparencia y eficacia en la asignación de los servicios de comunicaciones móviles, mejorando las técnicas o mecanismos de registración e identificación de equipamiento y usuarios, y atendiendo a su debida devolución, reposición, reparación y uso;

Que, asimismo, debe ponderarse que las innovaciones tecnológicas en materia de telecomunicaciones han generado una gran cantidad de prestaciones accesorias a la comunicación telefónica básica, razón por la cual deviene indispensable establecer los límites en que tales prestaciones aportan valor a la dinámica de la gestión pública;

Que es objetivo del Poder Ejecutivo establecer normas claras respecto de los procedimientos de autorización, asignación, reparación y reposición de los equipos asignados en el ámbito de la Administración Pública Provincial por lo que deviene necesario adecuar la normativa imperante a las nuevas necesidades, para dar cumplimiento con los principios de eficacia, transparencia y uso responsable de los mismos;

Que, consecuencia, corresponde en esta instancia derogar el mencionado Decreto N°130/12 y aprobar un nuevo "Régimen de Uso Responsable y Optimización Funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles";

Que la Secretaría General impulsó la presente medida;

Que, asimismo, tomaron intervención la Subsecretaría de Gobierno Digital, la Dirección Provincial de Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, el “Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles”, que como Anexo Único (IF-2024-17773131-GDEBA-DPLYTMGGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar a la Dirección Provincial de Telecomunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno -u organismo que en el futuro la reemplace-como Autoridad de Aplicación, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes a la implementación de la presente.

ARTÍCULO 3º. Crear el Registro Permanente de Servicios de comunicaciones Móviles, cuya organización y administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º. Disponer que la Secretaría General transferirá a la Autoridad de Aplicación toda la información relativa al Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles y cualquier otra que requiera a fin de dar cumplimiento a la norma.

ARTÍCULO 5º. Establecer que las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales de cada Jurisdicción, o dependencia que hagan las veces, deberán, dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar desde la vigencia del presente, aprobar y comunicar a la Autoridad de Aplicación la nómina de servicios y equipos de comunicaciones móviles de su Jurisdicción, como asimismo la identificación del personal autorizado a su uso. Los organismos que, por cualquier razón, no puedan identificar a los/as usuarios/as de los servicios de comunicaciones móviles asignados a su jurisdicción, deberán requerir a la Autoridad de Aplicación la suspensión preventiva o baja del servicio. En caso contrario deberán afrontar las erogaciones que se generen como consecuencia del uso de los servicios y equipos. La Autoridad de Aplicación dentro del término de quince (15) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el párrafo primero, hará saber a las distintas Jurisdicciones sobre la incorporación de los equipos al Registro Permanente de Servicio de Comunicaciones Móviles, a que hace referencia el artículo 3º del Anexo Único del presente. La Dirección General de Administración de cada jurisdicción, o dependencia que haga las veces, no autorizará el libramiento de órdenes de pago correspondientes al servicio de aquellos equipos que no hubieran sido relevados e incorporados oportunamente al Registro mencionado.

ARTÍCULO 6°. Derogar el Decreto N° 130/12 y toda otra normativa referida a servicios de telefonía y comunicaciones móviles que se opongan al presente.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO ÚNICO

 

RÉGIMEN DE USO RESPONSABLE Y OPTIMIZACIÓN FUNCIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES

 

 

 

CAPÍTULO 1

 

Generalidades

 

 

ARTÍCULO 1°. La autorización, asignación y uso de equipos y servicios de comunicaciones móviles en todas sus modalidades y variantes tecnológicas, en la órbita de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, se regirá por el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 2°. La Dirección Provincial de Telecomunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, establecerá los procedimientos inherentes a la autorización y asignación de equipos y servicios de comunicaciones móviles regulares y extraordinarios.

Se entiende por tales, a los trámites que demande el otorgamiento del servicio de comunicaciones y su efectiva puesta en funcionamiento, su uso responsable, la suscripción de nuevos servicios, la modificación en las prestaciones y planes, la actualización tecnológica, la registración de servicios, organismos y usuarios, la actualización y mantenimiento del Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles, la documentación exigible y la entrega, reposición, reparación y devolución del equipamiento.

ARTÍCULO 3°. Los equipos y servicios de comunicaciones móviles contratados en el ámbito de la Administración Pública Provincial deberán hallarse inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.

En dicho acto deberá consignarse: número de IMEI, número de simCard, marca, modelo y todos aquellos datos que la Autoridad de Aplicación determine necesarios para la correcta identificación del equipo. Por su parte, con relación al funcionario o agente a quien se entregue deberán hacerse constar todos aquellos datos que la Autoridad de Aplicación determine necesarios para su debida identificación.

Las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y organismos de la Constitución, serán los responsables de mantener actualizada la nómina de usuarios de los equipos y servicios afectados a su Jurisdicción, remitiendo trimestralmente el listado de los mismos a la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, a efectos del mantenimiento del Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.

 

ARTÍCULO 4°. La autorización de adquisición y uso de equipos y servicios se realizará por parte de las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales de cada jurisdicción, y en caso de ausencia de estos, dicha autorización será otorgada por los funcionarios a cargo de las Direcciones Generales Administrativas de cada organismo.

El uso de los distintos servicios de comunicaciones móviles para el ejercicio de sus funciones se limitará a funcionarios con rango y jerarquía no inferior a Director Provincial o equivalente; sin perjuicio de lo cual y con fundamento en necesidades funcionales del servicio, las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales podrán autorizar equipos y servicios para ser afectados al uso de otros funcionarios o agentes.

ARTÍCULO 5°. La autorización de acceso a los servicios de telefonía móvil y de valor agregado, se basará en rangos que la Autoridad de Aplicación establecerá tomando como referencia los planes comerciales estándares que ofrecen las prestadoras de servicios de comunicaciones móviles. Superados esos rangos, los cargos y gastos en que se incurra por la contratación y uso de dichos servicios, deberán ser solventados por cada usuario.

 

 

CAPÍTULO 2

 

Servicios Especiales

 

ARTÍCULO 6°. Los Ministros Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, con rango y jerarquía equivalente, podrán solicitar la habilitación del acceso a los servicios de Discado Directo Internacional, Roaming Internacional, y/o Conexión Directa Internacional, cuando razones de servicio debidamente fundadas lo ameriten, para sí o para otros funcionarios de menor jerarquía o agentes de su dependencia.

ARTÍCULO 7º. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de las solicitudes del artículo precedente serán temporarias, con un lapso de duración de treinta (30) días corridos.

Transcurrido ese plazo, se requerirá la solicitud de una nueva habilitación, bajo los procedimientos establecidos en el presente.

En los casos que se requiera que la habilitación y autorización sea por un lapso de tiempo mayor, las autoridades mencionadas en el artículo precedente deberán indicarlo expresamente, con el debido fundamento, en la correspondiente solicitud.

La Autoridad de Aplicación, en el marco de la competencia otorgada por el presente, vencidos los plazos establecidos precedentemente solicitará de oficio a las operadoras de telefonía, que deshabiliten los servicios temporarios de Roaming Internacional, Discado Directo Internacional y Conexión Directa Internacional, oportunamente autorizados.

ARTÍCULO 8°. Queda prohibido el uso de servicios de valor agregado para la totalidad de los servicios de comunicaciones móviles, a excepción de aquellos que sean inherentes a la funcionalidad del tipo de equipo asignado, cuya necesidad deberá fundarse al momento de la solicitud.

Se exceptúan de esta prohibición las solicitudes que autorice la Autoridad de Aplicación con fundamento en razones de servicio que deberán ser descriptas por el titular de la repartición solicitante.

 

 

CAPÍTULO 3

 

Uso Racional

 

ARTÍCULO 9°. Los usuarios habilitados deberán hacer un uso racional y eficiente de los equipos y servicios de comunicaciones móviles, limitando la cantidad y la duración de las llamadas y del uso de datos, así como también cuidar del equipamiento asignado.

La responsabilidad por el uso racional y eficiente a cargo de los usuarios se hace extensiva a todo tipo de equipamiento móvil compatible con las redes 2G,3G,4G, 5G, satelitales y las que en el futuro las reemplacen, tales como teléfonos inteligentes (smartphones), tablets y los que en el futuro surjan y/o reemplacen por el avance tecnológico; en particular en lo atinente a los servicios de navegación Internet (browsers), acceso a páginas webs, tráfico de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea así como cualquier otro de similares alcances conforme surjan como resultado de la evolución tecnológica.

 

ARTÍCULO 10. Queda prohibida la utilización de servicios de comunicaciones móviles vinculados a programas de entretenimiento televisivos, ringtones y/o melodías, donaciones de cualquier índole y otras de similares características. La Autoridad de Aplicación actualizará periódicamente la nómina de servicios no permitidos.

 

Los agentes o funcionarios que por razones de servicio demanden la utilización de tales accesorios al servicio de comunicación móvil, deberán solicitar fundadamente la autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 11. Los gastos efectuados en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, serán solventados por los agentes o funcionarios que los generaren.

 

Las Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, o área que haga sus veces, deberán determinar en ocasión de librar la orden de pago de las facturas emitidas por las prestadoras, si los servicios prestados se encuentran alcanzados por la prohibición establecida precedentemente.

De constatarse diferencias entre lo facturado y los servicios autorizados, se efectuarán los cargos deudores pertinentes en el mes inmediato posterior a la facturación.

 

 

CAPÍTULO 4

 

Pago de los Servicios

 

ARTÍCULO 12. La autoridad competente de cada repartición procederá a conformar el gasto derivado del uso de los servicios de su jurisdicción al solo efecto de propender a su cancelación, dentro de los plazos de vencimiento de las facturas, con las previsiones del artículo anterior.

ARTÍCULO 13. Las Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, o áreas que hagan las veces, no autorizarán el libramiento de órdenes de pago correspondientes a servicios de comunicaciones prestados a equipos que no se encuentren autorizados por el titular de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de la jurisdicción e inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.

 

 

CAPÍTULO 5

 

Transferencias, Modificaciones de Usuarios, Bajas y otros

 

 

ARTÍCULO 14. En caso de transferencia de titularidad del servicio de una repartición pública a otra, la jurisdicción cedente del servicio se hará responsable de la cancelación de las erogaciones hasta la fecha del efectivo cambio. La cesionaria solventará las que de allí en adelante se generen por el uso de los servicios.

 

La repartición cedente deberá informar a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de quince (15) días corridos a contar de la formalización de la transferencia, el cambio de titularidad operado, debiendo afrontar los cargos devengados en caso de incumplimiento.

En los casos de comodato o alquiler, la repartición comodante o locadora deberá prestar conformidad a la transferencia del equipamiento.

ARTÍCULO 15. No se dará curso a las bajas de servicio y/o cambios de titularidad o de usuarios si la repartición titular así no lo indicara o autorizará expresamente.

ARTÍCULO 16. Toda repartición de la Administración Pública centralizada, descentralizada u Organismos de la Constitución, que peticione la baja de servicios que se encuentren afectados a su jurisdicción, será responsable de abonar las facturas correspondientes hasta la efectiva baja por la prestadora. La petición de baja de servicio deberá ser acompañada de la entrega del equipo en las condiciones previstas para su guarda y reasignación posterior en caso de corresponder.

 

Las reparticiones que soliciten transferencias de servicios a otras, en carácter de cedentes, deberá propender a que la cesionaria acepte los mismos. Caso contrario solicitará a la Autoridad de Aplicación la suspensión preventiva o baja del servicio.

 

ARTÍCULO 17. Los usuarios inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles que cambien de destino o cesen en sus funciones, deberán devolver el equipamiento que sea patrimonio del organismo al que dejan de pertenecer en condiciones operativas y de funcionamiento óptimas. Las erogaciones que se generen por falta de restitución en tiempo y forma, deberán ser solventadas por los mismos.

 

ARTÍCULO 18. Previo a hacer efectiva la liquidación final de haberes por cese en la función pública, las Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, o áreas que hagan sus veces, deberán verificar la devolución de los equipos asignados en condiciones óptimas de funcionamiento.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará la responsabilidad directa del funcionario a cargo de la citada Dirección.

 

ARTÍCULO 19. En caso de no prosperar la gestión de reintegro por parte de los usuarios de los equipos de comunicaciones móviles o la reposición de su valor, deberá comunicarse dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, e iniciarse el trámite de baja del servicio, procediendo a detraerse de la liquidación final de haberes al momento de cese en la función pública, los importes equivalentes al valor de mercado de los equipos de comunicaciones móviles completos no devueltos o irreparables, o de un importe equivalente a su costo de reparación cuando fueren devueltos con roturas o faltantes.

 

Si los usuarios voluntariamente devolvieran los equipos de servicios móviles completos o cancelaran los importes que se les reclamaren, se dejarán sin efecto las actuaciones que se hubieren iniciado por tales circunstancias, sin más trámite.

 

 

CAPÍTULO 6

 

Reposiciones y Reparaciones

 

ARTÍCULO 20. Las erogaciones derivadas de reposiciones por extravío, robo o hurto y reparaciones de equipos de comunicaciones móviles que generen compromiso de pago al erario público, deberán ser autorizadas en cada Jurisdicción por funcionarios con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, con competencia en materia de autorización presupuestaria, imputándose dichos gastos al presupuesto de la repartición titular.

 

Se admitirá una reposición de equipo por año aniversario con cargo al erario público para los casos de extravío, robo, y hurto, debiendo solventarse las restantes por el usuario que lo tuviera asignado.

 

 

ARTÍCULO 21. En caso de reiteración de solicitud de reparación se emitirá un dictamen técnico integral por la Autoridad de Aplicación, con el fin de determinar el estado de funcionamiento y operatividad del equipamiento, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder por el incorrecto o deficiente uso del mismo.

 

 

CAPÍTULO 7

 

Adquisiciones, Reasignaciones y Renovación de Equipos

 

ARTÍCULO 22. Los cambios de equipamiento por obsolescencia tecnológica serán autorizados cuando la autoridad competente de cada repartición fundamente la necesidad de su renovación en el marco de las funciones encomendadas al usuario.

 

ARTÍCULO 23. Con carácter previo a la autorización de adquisiciones de equipos de comunicaciones móviles, cada organismo deberá verificar la no existencia en guarda de los modelos y tipos requeridos, en condiciones operativas para su uso.