DECRETO 431/2001

 

 

 

 LA PLATA, 5 de FEBRERO de 2001.

 

  VISTO el expediente nº 2786-077/00 el Ministerio de Producción, eleva para su consideración el proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 12481; y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que, mediante la Ley 12481, se declara el estado de emergencia pesquera de la Ría de Bahía Blanca, motivado por la escasez del recurso pesquero, correspondiendo proceder a su Reglamentación, de acuerdo a lo que surge de la citada Ley;

 

Que, atento a la importancia de la implementación del proyecto en cuestión, el cual permitirá encontrar alternativas regionales bajo modalidades sustentables, al mismo tiempo que indagar en la potencialidad de recursos pesqueros alternativos, resulta necesario proceder de inmediato a la Reglamentación de la Ley, a los efectos que ponga en práctica las atribuciones que le fueron conferidas;

 

Que, en cumplimiento de tal objetivo, y en atención a la importancia de las tareas encomendadas, se torna imprescindible reglamentar la actividad del mismo;

 

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo que establece la Constitución Provincial;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto Reglamentario de la Ley 12481, cuyo texto como Anexo I forma parte del presente Decreto.

 

 ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción.

 

 ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

 

ANEXO I

 

 ARTÍCULO 1.- Sin reglamentar.

 

 ARTÍCULO 2.- Sin reglamentar.

 

 ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación establecerá las pautas para el otorgamiento  de los Permisos de Pesca Comercial y Licencias de Pesca Artesanal, a los efectos de determinar los beneficiarios de la excepción del canon en concepto de Permisos y Licencias.

 

ARTÍCULO 4.- La suspensión que contempla el Artículo 4º de la Ley 12481, sólo será aplicable para la instrumentación de la prueba piloto, pudiendo efectuar la pesca de arrastre de fondo, exclusivamente aquellas embarcaciones que se encuentren afectadas a la realización de dicha prueba.

 

 ARTÍCULO 5.- La prueba piloto que contempla la utilización de redes de arrastre de fondo se podrá efectuar exclusivamente en la zona marítima del mesolitoral inferior, debiendo la operatoria efectuarse entre mareas, es decir, cuando la marea comienza a crecer antes de llegar a la pleamar, repitiéndose la operación cuando la marea comienza a bajar, antes de llegar a la bajamar.

 

De las especies sometidas a la prueba:

Se autorizará la captura de Lenguado (Paralichthys Orbygnianus, Paralichthys Patagonicus) y de las especies variadas acompañantes.

 

De las características, el cupo y tipo de embarcaciones a emplear:

Las embarcaciones con que se realizará la prueba piloto serán Lanchas y Canoas.

 

Las Lanchas afectadas podrán tener carácter Artesanal o Comercial, pudiendo ser cubiertas o descubiertas. La eslora máxima establecida no deberá superar los 14,90 metros, y la potencia máxima de motor no podrá superar los 180 HP. El cupo máximo para este tipo de embarcaciones se establece en doce (12).

 

Las Canoas afectadas corresponderán a la categoría Artesanal, siendo descubiertas, con una eslora máxima igual a 7 metros, y potencia de motor máxima igual a 45 HP, fijándose un cupo para este tipo de embarcaciones igual a diez (10).

 

 De las modalidades de pesca en lo relativo a las artes a utilizar:

 

 Las Lanchas podrán utilizar como arte de pesca una red de arrastre de fondo que tenga como longitud máxima 50 pies. El tamaño de malla será para las alas de 140 milímetros, para el cuerpo de 120 milímetros y en la bolsa deberá tener un mínimo de 120 milímetros. Los portones deberán tener un peso máximo de 30 kilogramos. Los pesos en la relinga inferior no podrán superar los 20 kilogramos.

 

Las Canoas podrán utilizar como arte de pesca una red de arrastre que tenga una longitud máxima de 25 pies. Se utilizará un tangón para lograr la abertura de la red. El tamaño de malla en la bolsa deberá tener una abertura mínima de 120 milímetros. A los efectos de la inmersión del paño se podrán utilizar plomadas, las que en su totalidad no podrán superar los 5 kilogramos. Estas embarcaciones no utilizarán portones.

 

Las Canoas podrán operar en pareja, pudiendo tener la red en ese caso una longitud máxima de 50 pies, y el peso máximo en la relinga inferior no podrá superar los 10 kilogramos. Aquellas canoas que operen con esta modalidad deberán declararla, de acuerdo con la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.

 

Del tiempo de duración:

 

 La prueba piloto tendrá una duración de un (1) año, y será monitoreada por personal profesional de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras del Ministerio de Producción, a los efectos de observar su evolución y de verificar que no se produzca ningún tipo de impacto sobre el fondo marino. La actividad podrá ser suspendida definitivamente, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, en el caso que ésta detecte anormalidades en el desarrollo de la prueba piloto.

 

En ese mismo orden el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires conferirá atribuciones a la Autoridad de Aplicación para proceder a la interrupción transitoria de la prueba piloto en las ocasiones que ésta lo estime pertinente y bajo causas fundadas.

 

Todas las embarcaciones afectadas deberán completar el Parte de Pesca Diario.

 

De la zonificación:

 

La Ría de Bahía Blanca quedará zonificada de la siguiente manera, a los fines de diferenciar las distintas operatorias, tomando como referencia el paralelo 38º 52´10´´, correspondiente a la boya 27 (roja):

 

 Zona I: Quedará delimitada por una línea imaginaria que une la boya 27 (roja) con la boya 20 (blanca) y de esta línea hacia el Norte, en lo que corresponde a la zona de Villa del Mar y Puerto Rosales. En esta Zona quedará prohibida la modalidad de arrastre de fondo.

 

 Zona II: Corresponde a la zona al norte del paralelo donde se ubica la boya 27 (roja), hacia la zona de Ingeniero White. En esta zona podrán operar exclusivamente las canoas, permitiéndose la modalidad de arrastre de fondo.

 

 Zona III: Corresponde a la zona ubicada hacia el sur del paralelo donde se encuentra la boya 27 (roja). En esta zona podrán operar las lanchas y las canoas, y se permitirá la modalidad de arrastre de fondo.

 

 La Autoridad de Aplicación podrá dictar las pautas que estime pertinentes en relación con los alcances establecidos para la prueba piloto, con miras a la conservación de los recursos pesqueros y el medio ambiente, pudiendo asimismo normatizar aspectos vinculados a las modalidades de pesca no contemplados en la presente reglamentación.

 

 El incumplimiento de las pautas establecidas para la prueba piloto será susceptible de dar origen a sanciones, así como a la suspensión transitoria o definitiva de los infractores en lo concerniente a la prosecución de su participación en la prueba piloto.