LEY 6131

 

Donación de terreno para el Asilo Guardería de Coronel Suárez.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase con cargo a la Sociedad de Beneficencia de Co­ronel Suárez la fracción de tierra de propiedad fiscal, ubicada en la calle Avellaneda, entre las de Garibaldi y Villegas del partido citado, designada según catastro parcelario como circunscripción I, sección A, manzana 58, parcela 21, y según título como sección 1º, manzana U, lote especial 4, con una superficie de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (662,56 m2), con destino a la construcción de un edificio para Asilo Guardería.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo realizará los actos necesarios para hacer efectiva la traslación del dominio de dicha tierra.

 

ARTÍCULO 3.- Si la Institución beneficiaria no diere cumplimiento en el plazo de diez años, a lo dispuesto en la presente Ley, el bien que se le dona volverá al dominio del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.