DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.001

La Plata, 19 de junio de 2009.

VISTO el expediente Nº 2300-3759/09 del Ministerio de Economía, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 13201, Nº 13482 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial a regir desde el día 1º de marzo de 2009 inclusive, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de las Leyes Nº 13201, Nº 13482 y sus modificatorias;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 13929 de Presupuesto General para el Ejercicio 2009, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1°. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2009 inclusive, los sueldos básicos fijados en las Planillas Anexas I, II y III del Decreto 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07, Nº 3345/07, Nº 1143/08 y Nº 2195/08 para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para el Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, determinándose los importes correspondientes en el Anexo A que forma parte del presente.
Artículo 2°. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2009 inclusive, la Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal con Título y la Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal que no posee Título, fijadas en la Planilla Anexa I del Decreto 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07, Nº 3345/07, Nº 1143/08 y Nº 2195/08, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, determinándose los importes correspondientes en el Anexo B que forma parte del presente.
Artículo 3°. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2009 inclusive, las Bonificaciones Remunerativas y No Bonificables fijadas en las Planillas Anexas II y III del Decreto 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07, Nº 3345/07, Nº 1143/08 y Nº 2195/08, para los Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para el Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, determinándose los importes correspondientes en el Anexo C que forma parte del presente.
Artículo 4º. Establecer, a partir del día 1º de marzo de 2009 inclusive, para el personal comprendido en el artículo 6º del Decreto Nº 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07, Nº 3345/07, Nº 1143/08 y Nº 2195/08, un incremento del sueldo básico del once con seiscientos ochenta y seis por ciento (11,686%); y un incremento de la Bonificación Remunerativa y No Bonificable prevista en la mencionada norma, del ocho con cuarenta y nueve por ciento (8,49%).
Artículo 5º. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2009 inclusive, los sueldos básicos para el Personal de la Policía Buenos Aires 2, determinándose los importes correspondientes en el Anexo D que forma parte del presente.
Artículo 6º. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2009 inclusive, la Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal de la Policía Buenos Aires 2, determinándose los importes correspondientes en el Anexo E que forma parte del presente.
Artículo 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlia

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador

 

Alberto Pérez

Carlos Ernesto Stornelli

Ministro de Jefatura de

Ministro de Seguridad

Gabinete de Ministros

 

 

ANEXO A: Sueldos Básicos -artículo 1º-.


Personal de Policías de la Provincia de Buenos Aires y
Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires.


Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.




ANEXO B: Bonificaciones Remunerativas No Bonificables -artículo 2º-.

Personal con Título.


Personal que no posee Título.

ANEXO C: Bonificaciones Remunerativas No Bonificables -artículo 3º-.

Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires.


Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.

ANEXO D: Sueldos básicos para el Personal de Policías Buenos Aires 2 -artículo 5º-.


Personal de Policías Buenos Aires 2

ANEXO E: Bonificación Remunerativa No Bonificable para el Personal de Policías Buenos Aires 2 -artículo 6º-.


Personal de Policías Buenos Aires 2.