Fundamentos
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HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter a su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2004. Con carácter previo al desarrollo y justificación puntual de las medidas que el proyecto contiene, explicitaremos la idea general que ha prevalecido al momento de elaborar la presente propuesta, en orden a regular los niveles de imposición de los gravámenes provinciales. Dicha idea no es otra que la necesidad de contar con los recursos indispensables para satisfacer las crecientes demandas de la población hacia el sector público, sin interferir negativamente en la economía de los particulares, pero muy especialmente teniendo en cuenta el marco de la relación de coordinación Nación-provincias en el cual se desenvuelve la política tributaria en la actualidad, lo cual nos permitirá visualizar con claridad los caminos posibles a seguir, los que no siempre coinciden con los caminos deseables. Así,
se impone resaltar, que cualquier modificación que se pretenda introducir en
la estructura de los gravámenes que recauda Por el aludido sistema de coordinación fiscal vertical, vale remarcar, no solo estará en juego la distribución equitativa de la renta pública nacional sino también el reparto de las facultades de imposición sobre determinados gravámenes. De allí que -fácil resulta observar y concluir- el ejercicio fiscal 2004 se presenta y caracteriza por ser un año de transición, de donde se deriva la inoportunidad e inconveniencia de introducir profundas reformas locales en la estructura impositiva, más allá de los loables propósitos que pudieran perseguir. De lo anterior se desprende que las medidas que se impulsan son aquellas que se han estimado de carácter impostergable, a la luz de elementales principios de equidad, debiendo resaltarse que el incremento de recursos que permita lograr el adecuado funcionamiento del Estado deberá provenir de las acciones que se llevan adelante desde la administración tributaria, en el convencimiento que las mismas permitirán un acabado cumplimiento de las erogaciones previstas para el año 2004. Bajo este enfoque, comenzando por los tributos de carácter patrimonial, respecto del Impuesto Inmobiliario Urbano, merece señalarse que los contribuyentes no tendrán variaciones en la carga tributaria durante el año 2004, excepto aquellos que sean titulares de inmuebles ubicados en los denominados clubes de campo, barrios cerrados u otros emprendimientos residenciales similares o que se encuentren en localidades de hasta dos mil habitantes. En
ese orden, y respondiendo las medidas a la correlativa capacidad contributiva
de los destinatarios, con relación a los aludidos emprendimientos, tal
variación -en más- será la resultante de la mera aplicación del proceso revaluatorio que autorizara el artículo 44 de Ahora bien, sin perjuicio de reiterar que el impuesto no sufrirá modificaciones para la inmensa mayoría, es dable adelantar que las bonificaciones por buen cumplimiento se aplicarán a quienes tengan cancelado el impuesto 2003, además de mantenerse la condición de abonar puntualmente la obligación correspondiente del año 2004. Respecto del descuento adicional que se viene aplicando a los inmuebles destinados a hoteles o actividades industriales, clínicas y sanatorios, se propone que las condiciones para su acceso se limiten a la exigibilidad de inexistencia de deudas del Impuesto Inmobiliario, en aras de dotar de mayor simplicidad la instrumentación de la medida. Asimismo, se incorpora en las previsiones del beneficio a las empresas de medios gráficos y periodísticos. Para
el Impuesto Inmobiliario Rural, en virtud de la transición con que
caracterizamos al ejercicio 2004, no se contemplan modificaciones en los
valores de la tierra libre de mejoras respecto de los que han regido en el
año 2003. Ello implica que la directiva contenida en el artículo 42 de Ahora
bien, no obstante la ausencia de modificaciones en la estructura del gravamen,
es de mencionar que ciertos inmuebles rurales (los ubicados en partidos
comprendidos en En
orden al aludido régimen promocional de Como mención final de las medidas relativas al Impuesto Inmobiliario Rural, se ha estimado necesario contar con un instrumento fiscal que coadyuve al desarrollo de la infraestructura vial de los productores. Nos referimos a una disposición de carácter facultativo, mediante la cual el Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de pago a cuenta del gravamen de los montos que se abonen a los municipios en concepto de contribución de mejoras con motivo de la realización de obras de pavimentación de caminos. En cuanto al Impuesto a los Automotores, la propuesta tiende a que la efectiva aplicación de la determinación del gravamen refleje mayor equidad a la que rigió durante el año 2003. Para este ejercicio, cabe recordar, se bonificó -a quienes encuadraron en el concepto de buen contribuyente- el 100% del incremento que hubiera correspondido debido al aumento registrado en los valores de los bienes con posterioridad a la devaluación de la moneda nacional, lo cual significó que dicha bonificación reflejara dispares porcentuales de beneficio según las disímiles variaciones del mercado automotor, circunstancia que obliga a retornar a los mecanismos regulares de determinación del tributo, esto es tomar en cuenta el valor real del vehículo y aplicar la alícuota correspondiente. No obstante ello, a efectos de minimizar el impacto efectivo, se dispone que la base imponible sea el 80% de la valuación fiscal (el valor real) que proporciona la compañía Provincia Seguros S.A. y, a su vez, se bonificará el 15% por buen cumplimiento (que se elevará al 25% en caso de pago contado anual) a quienes cumplan idénticas condiciones a las explicitadas respecto al Impuesto Inmobiliario, es decir tener cancelado el impuesto 2003 y abonar puntualmente las cuotas del año 2004. Tales
premisas regirán para los modelos-año que verifiquen una antigüedad no mayor
al año 1992, ya que para el ejercicio 2004 los modelos anteriores ( Asimismo,
derivado de lo señalado precedentemente, merece recordarse que a raíz de la
descentralización de los modelos 1977-1987 registrada en el año anterior, ha
permanecido en cabeza de Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las reformas que se proponen transitan y se orientan -en general- en la misma dirección a las establecidas en el año 2003. Así, solamente se contemplan variaciones en la imposición a aquellos sectores que evidencian una mayor capacidad contributiva o bien produzcan bienes que por sus características resultan perjudiciales para la población. Dentro
de esta conceptualización, para el año 2004 se
prevén modificaciones de la alícuota en las actividades concernientes al
sector financiero y asegurador (excepto la medicina prepaga), administradoras
de fondos de jubilaciones y pensiones, las desarrolladas por las entidades de
tarjetas de crédito, la elaboración de cervezas y la producción de la industria tabacalera,
bien que neutralizando -total o parcialmente- tales incrementos por la desafectación de la actividad de la aplicación del
incremento del 30% que continuará rigiendo por imperio del artículo 36 de En efecto, al igual que en el año 2003, se marginarán de la denominada “sobretasa” un conjunto de actividades, y considerando que el universo alcanzado está íntimamente vinculado con el aumento del nivel general de precios, se ha evaluado necesario elevar la pauta cuantitativa que define su aplicación a $ 300.000. Por otro lado, siguiendo con este gravamen, cabe mencionar la inclusión de sendos regímenes diferenciales para los sectores del transporte y ciertos servicios relacionados con la salud humana, que en lo sustancial significan mantener las medidas que oportunamente dispusiera esa Legislatura mediante las Leyes 12.713 (y sus sucesivas prórrogas) y 13.113. Para el primero de los sectores aludidos la iniciativa implica meramente fijar un régimen de carácter permanente, cuya reducción de la alícuota operará siempre que no se registren deudas exigibles y se abone puntualmente el impuesto corriente, siendo del caso destacar la inclusión de la actividad de “servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías”, en el entendimiento que dicha actividad reviste carácter inescindible frente a la actividad principal (transporte) y consecuentemente cabe dispensarle idéntico tratamiento diferencial. Para
el restante sector, cuyos servicios comprendidos son prestados básicamente
por clínicas y sanatorios, el régimen vigente (Ley 13.113 antes mencionada)
supeditó su vigencia al mantenimiento de la declaración de Emergencia
Sanitaria Nacional. Si bien dicha declaración ha sido prorrogada hasta el
31/12/2004 (Decreto PEN 1210/03), circunstancia que torna la inmediata
continuidad de aquella, se ha considerado oportuno y conveniente reiterar la
reducción dispuesta por Por último, para este gravamen, es de señalar la exención para el ejercicio 2004 que se propicia a favor de la empresa "Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria”, condicionada a que la misma se traduzca en inversiones de bienes de capital o en planes sociales de reducción de tarifas. En
cuanto a las medidas de índole catastral que se impulsan cabe señalar la
modificación del artículo 13 de Asimismo,
se contempla una prórroga de un año para el régimen de regularización
catastral que estableciera Siguiendo
con la temática catastral, se incluye una modificación al artículo 136 del
Código Fiscal, mediante la cual se otorga la posibilidad a aquel que persigue
una unificación o subdivisión de partidas de reunir, o particionar,
la deuda de la partida de origen en la partida o partidas que se generen.
Idéntico criterio regirá cuando dichas unificaciones o subdivisiones sean
producidas por actuaciones de oficio que efectúe En
cuanto a las modificaciones que comprenden la cuestión vinculada a los
inmuebles fiscales, las mismas persiguen en términos generales el
ordenamiento de los recursos inmobiliarios, a los fines de su administración
y aprovechamiento integral. Para ello resulta necesaria la modificación de
los artículos 45 de Por
otra parte, también en materia de regularizaciones de deudas, se contempla el
establecimiento de un régimen destinado a los agentes de la actividad
eléctrica y los distribuidores de gas por la recaudación de los tributos
previstos en las Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78 y Finalmente,
la reforma que se propicia a En razón de todo lo expuesto, es que solicito a ese Cuerpo el acompañamiento de la presente iniciativa. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |