FUNDAMENTOS DE LA LEY 13987

El presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer en forma obligatoria, que en todas las facturas y tickets a consumidor final, emitidos en la Provincia de Buenos Aires, conste en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u el organismo que en un futuro lo reemplace.

Considerando la importancia de la temática, la Honorable Legislatura el 27 de noviembre del 2003, sancionó la ley 13.133, mediante la cual se estableció el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, por el que se establecieron las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario, según los términos del artículo 38 de la Constitución Provincial, teniendo por objeto establecer las reglas de las políticas públicas y mecanismos de implementación en la materia, en el ámbito provincial.

De esta forma el Gobierno se obligó a formular políticas enérgicas de protección de los consumidores y usuarios, dentro del marco constitucional de sus competencias y a establecer una infraestructura adecuada para su implementación.

Así fue que se creó el Departamento de Orientación al Consumidor dentro de la órbita de competencia de la Dirección Provincial de Comercio de la provincia de Buenos Aires, Organismo dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, del Ministerio de la Producción de la provincia de Buenos Aires.

La Dirección es Autoridad de Aplicación de las Leyes Nacionales 24.240 de Defensa del Consumidor, 22.802 de Lealtad Comercial y 19.511 de Metrología Legal y de las Leyes Provinciales 12.573 de Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución y 12.460 del Registro Provincial de Asociaciones de Defensa del Consumidor y Usuarios.

El Departamento de Orientación al Consumidor, es el órgano encargado de recibir consultas, quejas y denuncias de consumidores y usuarios de la provincia de Buenos Aires, encontrándose funcionando en la Torre Gubernamental II, calles 12 y 53, piso 12, de la ciudad de La Plata, siendo sus teléfonos: 0221 429 55 63 / 429 55 64 (Fax). Asimismo brinda información y orientación telefónica gratuita a consumidores y usuarios, a través de la línea 0800 222 9042.

Desde la sanción de la ley Nacional de Defensa del Consumidor y su reglamentación entre 1993 y 1994 y la sanción de la ley 13133, se produjo un antes y un después en las relaciones de consumo. El ciudadano a partir de entonces, tuvo la posibilidad de asumir un rol activo en la defensa de sus derechos como consumidor y usuario, utilizando los mecanismos que la ley pone a su disposición, garantizándosele los derechos de los consumidores y usuarios, de productos y servicios en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

El Departamento de Orientación al Consumidor Proyecta no sólo recibe denuncias, sino que además difunde programas de educación, orientación y defensa del consumidor. Interviene como organismo conciliador entre el denunciante y la parte denunciada, en audiencias que se fijan con el objetivo de alcanzar un acuerdo que luego homologará como Autoridad de Aplicación.

Asimismo aplica sanciones a infractores de las leyes de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y Metrología Legal, de acuerdo a lo que esas normas establecen.

También fiscaliza en comercios minorista, super e hipermercados el cumplimiento de lo establecido por la ley de Lealtad Comercial y sus Resoluciones complementarias, como así también en lo relativo a pesos, medidas y metraje de productos, como estipula la ley de Metrología Legal.

Otorga certificados de inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa del Consumidor, en virtud de lo dispuesto por la ley provincial 12.460 y promueve la suscripción de convenios con Municipalidades de la Provincia, para la instalación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) en cada distrito.

Tales medidas de protección al consumidor se aplican en beneficio de todos los sectores de la población, teniendo entre otros objetivos, la formulación de políticas de regulación del mercado en materia de protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los standards mínimos de calidad, políticas de acceso al consumo, mecanismos de solución de conflictos y sanción de abusos y el establecimiento de programas de educación e información al consumidor y promoción a las organizaciones de consumidores.

El presente proyecto, reitero, pretende incorporar en la facturas y tickets para consumidores finales, una leyenda donde el ciudadano tenga acceso inmediato al número gratuito de atención telefónica del organismo competente, donde podrá informarse y presentar reclamos por infracciones a la Ley Nro. 22.802 de Lealtad Comercial, que tiene como principio, buscar asegurar que el ciudadano disponga de información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos, antes de efectuar su opción de compra, y que dicha información se corresponda con lo realmente suministrado y, efectuar las denuncia de los derechos violados en ocasión de realizar una compra o contratar un servicio. Derechos relativos:

1) A la seguridad en el consumo:

Los productos y servicios comercializados no deben ser perjudiciales para la salud o vida de los consumidores. Al igual que los servicios que durante o después de realizados dañen la salud del consumidor.

2) A la información:

Los consumidores deben tener toda la información necesaria para poder tomar una decisión de consumo adecuada. Es obligación del vendedor, productor, importador o fabricante brindar toda la información respecto de las características, funciones, formas de pago, intereses y todo aquello que ayude a determinar la opinión del consumidor, aunque no la solicite. La información puede ser dada en forma oral pero debe ser reforzada por escrito. Independientemente del formato de la información, especialmente la publicidad, esta debe ser veraz, precisa, clara y no debe conducir al engaño.

3) A elegir:

La opción de acceder por elección propia a los prontos y servicios ofrecidos sin inexactitudes surgidas de estrategias especulativas provenientes de hechos publicitarios engañosos.

4) A ser oído:

La Ley de Defensa del Consumidor ampara el ejercicio del consumidor a ser escuchado, tanto en la contribución para la elaboración de normas que protejan su capacidad de consumir, como también ante la necesidad de generar un reclamo ante las autoridades gubernamentales.

5) A la reparación:

Los consumidores, en el momento de sufrir las consecuencias de una inesperada insatisfacción producida por un producto/servicio o incumplimiento contractual, deben recibir una compensación justa por el reclamo que lo origine.

6) A la educación del consumidor:

Se debe brindar información sobre los derechos que el consumidor y el usuario tienen, para un mejor desarrollo de los mismos.

Resulta a todas luces necesario, que el ciudadano que realizó un acto de comercio, tenga la posibilidad de denunciar inmediatamente cualquier vulneración a sus derechos, siendo para ello imprescindible que cuente en ese momento con el conocimiento directo del número donde puede formular su queja o denuncia, siendo la inclusión expresa en el ticket o factura del número telefónico del Departamento de Orientación al Consumidor, el medio más idóneo y apropiado para esa finalidad.

Similares iniciativas, entre las que podemos citar la presentada en la provincia de Mendoza, se encuentran en trámite y próximas a ser sancionadas, todo ello con el objeto de brindar como dijéramos una herramienta rápida y accesible al consumidor, al momento de ejercer sus derechos como tal.

Por todo lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley.