DEROGADO POR DECRETO 118/83

 

DECRETO 2502/78.

 

LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1978.

 

VISTO la modificación introducida al artículo 12 de la Ley 7279, Orgánica de Ministerios y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que tal reforma permite la delegación de facultades propias, del Gobernador de la Provincia en su carácter de Jefe de la Administración (artículo 132 de la Constitución de la Provincia);

 

Que el espíritu y finalidad de la misma tiende a alcanzar los objetivos de racionalización y agilización de trámites administrativos, reiteradamente expuestos por el actual Poder Ejecutivo;

 

Que el concepto fundamental de la delegación, nace de la necesidad de descentralizar ciertas gestiones, a fin de que los titulares originarios de la función, puedan disponer la plenitud de su tiempo al análisis y toma de decisiones de temas de mayor  relevancia;

 

Que la primer aplicación práctica de la modificación efectuada, se promueve en el ámbito de la Administración de Personal, donde por encontrarse debidamente reglamentadas las situaciones que pueden pre­sentarse, resulta plenamente factible delegar facultades;

 

Que la mecánica de registración, similar a la dispuesta por el ­Decreto 3530/76 garantizará el control de los actos, subsistiendo además, como facultad exclusiva del Poder Ejecutivo el ejercicio del de­recho de avocación;

 

Que se han expedido en forma favorable, el señor Asesor General ­de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R ETA:

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en los funcionarios que en cada caso se indica, y con relación al Sistema de Administración de Personal de la Provincia, el ejercicio de las facultades que se enumeran a continuación, sujetas al previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia:

 

  1. En los señores Ministros Secretarios, Titulares de Organismo de la Constitución, Asesor General de Gobierno y Secretario General de la Gobernación:

 

            1.1. Efectuar designaciones, excepto las de personal jerarquizado superior, de             personal sin estabilidad de Planta Permanente y Asesores.

            1.2. Aprobar, rescindir o limitar  contratos de locación de obra o de servicios.

            1.3. Disponer ceses por razones disciplinarias (exoneraciones y cesantías),             excepto del personal mencionado en el apartado 1.1.

            1.4. Disponer ceses por aplicación de normas de excepción no contempladas en los regímenes estatutarios vigentes.

            1.5. Disponer, fundadamente conversiones de exoneración en cesantía.

            1.6. Disponer rehabilitaciones y reincorporaciones.

            1.7. Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios adminis­trativos, ampliar             suspensiones preventivas y disponibilidades relativas.

            1.8. Efectuar o denegar, fundadamente, reconocimientos de servicios y disponer su pago.

            1.9. Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra             ellas.

            1.10. Otorgar licencias con o sin goce de retribución, por términos no superiores             a un (1) año.

            1.11. Autorizar comisiones, con excepción de los casos en que las mismas sean al exterior o se asuma la representación del Poder Ejecutivo.

            1.12. Acordar menciones o premios no dinerarios a los agentes que se destaquen             por actos encomiables, dentro o fuera del servicio.

            1.13. Disponer pases por ascenso, cambio de Agrupamiento o traslado, entre    distintas Jurisdicciones, el titular de la  Jurisdicción cedente, con la conformidad             previa, en las actuaciones, del Titular de la Jurisdicción receptora.

            1.14. Aprobar las calificaciones del personal y la asignación de retribuciones             consecuencia de ellas.

 

2. En los titulares de Organismos Autárquicos, Directores             Generales de Administración de los Ministerios, funcionarios que hagan sus veces en los Organismos de la Constitución y Asesoría General de Gobierno y en el Director General del Personal de la Provincia.

 

            2.1. Disponer ceses de conformidad con las disposiciones estatutarias vigentes,             excepto del personal mencionado en el apartado 1.1. y los originados en sanciones disciplinarias (exoneración o cesantía) .

            2.2. Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado             posesión del cargo o cuando no se cumplimenten los requisitos legales exigidos             para el ingreso.

            2.3. Prorrogar plazos para la presentación de la carta de ciudadanía por parte de los extranjeros que ingresen a la Administración Pública Provincial.

            2.4. Otorgar licencias sin goce de retribución hasta un máximo de seis (6) meses.             Las ampliaciones serán resueltas por la autoridad correspondiente de las citadas en  el ­inciso 1., o el Poder Ejecutivo, en su caso.

            2.5. Asignar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté             reglamentado.

            2.6. Autorizar cambios de imputación de haberes siempre que no se afecten             previsiones presupuestarias.

            2.7. Fijar el valor hora de la contraprestación para tareas extraordinarias realizadas por agentes fuera de sus funciones propias.

            2.8. Disponer el pago de retribuciones especiales sin cargo de reintegro a los             agentes que cesen en condiciones de acceder a beneficios previsionales.

            2.9. Disponer ascensos, cambios de agrupamiento y traslados dentro de cada             Jurisdicción.

 

ARTÍCULO 2.- Las facultades consignadas en los apartados 1.1.; 1.3. y 2.1., con relación al Agrupamiento Jerárquico, comprenden hasta el cargo de Jefe de Departamento inclusive.

 

ARTÍCULO 3.- Las facultades del Secretario General de la Gobernación y Director General del Personal de la Provincia respectivamente serán ejercidas en todo el ámbito de la  Jurisdicción II -Gobernación-, excepto Asesoría General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- A los fines del cumplimiento del presente Decreto serán de aplicación las disposiciones de los artículos 2 a 7 del Decreto 3530/76.

 

ARTÍCULO 5.- Deróganse el inciso 25 del Decreto 3530/76 modificado por Decreto 427/77; el inciso 33 del mismo acto -incorporado por Decreto 1770/77-; el último párrafo de la Reglamentación del artículo 122 de la Ley 8721 aprobada por Decreto 2289/77; el Decreto 3034/77 y toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.