LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1993.
VISTO el Decreto Nº 1884/87, por el cual se establecen una serie de bonificaciones al personal de la ex-Dirección de Aeronáutica, actualmente Dirección de Aeronavegación Oficial; y el Decreto Nº 5361/90 que reconoce una bonificación acumulativa a la anterior, basada en la continua disponibilidad permanente al servicio de los agentes de la citada dependencia; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar esta última normativa a la realidad actual;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Modifícanse en la Jurisdicción II - GOBERNACION, los Artículos 1º y 3º Inciso “h” del Decreto nº 5361/90, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establécese en la Jurisdicción II - GOBERNACION, una bonificación acumulativa a la dispuesta por el Decreto Nº 1884/87, basada en la continua disponibilidad permanente al servicio de los agentes pertenecientes a la Dirección de Aeronavegación Oficial y que se desempeñan en los Departamentos Operaciones Aéreas y Técnico, de acuerdo al siguiente detalle:
DEPARTAMENTO OPERACIONES AEREAS:
La bonificación se discriminará en cinco sectores.-
Sector A: Incluye a siete (7) pilotos, cuatro (4) enfermeros y seis (6) radioperadores que percibirán una bonificación de mil (1.000) Módulos Corregidos cada uno.
Sector B: Incluye a ocho (8) pilotos que percibirán una bonificación de dos mil (2.000) Módulos Corregidos cada uno.
Sector C: Incluye a once (11) pilotos que percibirán una bonificación de tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno.
Sector D: Incluye a:
Dos (2) Encargados de Turno: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno.
Un (1) Encargado de Radioperadores: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos.
No serán acumulables a los Sectores A, B o C.
Sector E: Incluye a un (1) Responsable de las Operaciones Aéreas que percibirá una bonificación de tres mil (3.000) Módulos Corregidos.
El total a distribuir en el Departamento Operaciones Aéreas es como máximo ochenta y cinco mil (85.000) Módulos Corregidos.
El Módulo Corregido se determina de la siguiente manera:
Mc= Horas de vuelo flota corregidas mensuales x valor módulo
85
Mc= hvc x M
85
El factor hora vuelo corregido se establece en:
1 hora vuelo Cessna 441= 1 hora vuelo corregido = 1 h.v.c.
1 hora vuelo Cessna 421= 0,65 h.v.c.
1 hora vuelo Cessna 403= 0,65 h.v.c.
1 hora vuelo Cessna 182= 0,45 h.v.c.
1 hora vuelo helicóptero Bolkow = 1,25 h.v.c.
1 hora vuelo helicóptero Hiller = 0,55 h.v.c.
Para contabilidad de horas de vuelo, no se sumarán las que se realizan en instrucción ni examen, a excepción del Instructor.
Para acceder al segmento A, deberá acreditarse el cumplimiento de cuatro (4) “horas vuelo corregidas” como mínimo.
El corte entre el Sector A, B y C se realizará tomando los once (11) pilotos que más horas de vuelo corregido efectúan en el mes incorporándolos al Sector C, los ocho (8) siguientes al sector B y los restantes percibirán la Bonificación del sector A.
DEPARTAMENTO TECNICO:
La bonificación se discriminará en cinco sectores:
Sector A: Incluye a diez (10) agentes que percibirán una bonificación de mil (1.000) Módulos Corregidos cada uno.
Sector B: Incluye a doce (12) agentes que percibirán una bonificación de dos mil (2.000) Módulos Corregidos cada uno.
Sector C: Incluye a once (11) agentes que percibirán una bonificación de tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno.
Sector D: Un (1) Encargado de Oficina Técnica y Documentación Técnica: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos.
Sector E: Un (1) Responsable del Taller Aeronáutico que percibirá una bonificación de tres mil (3.000) Módulos Corregidos.
El Módulo Corregido se determina de la siguiente manera:
Mc= Horas de vuelo flota reducidas mensuales x valor módulo
425
Mc= h.v.r. x M
425
El factor h.v.r. se determina por:
1 hora vuelo Cessna 182 = 1 h. v. r
1 hora vuelo Cessna 402 = 2,8 h.v.r.
1 hora vuelo Cessna 421 = 3,5 h.v.r.
1 hora vuelo Cessna 441 = 6,4 h. v. r.
1 hora vuelo Helicóptero Bolkow 105 = 5,0 h.v.r.
1 hora vuelo Helicóptero Hiller = 2,6 h.v.r.
El total a distribuir es como máximo setenta y seis mil (76.000) Módulos Corregidos.
La distribución del personal en los sectores A, B y C, se realizará mes a mes y según la carga de trabajo y disponibilidad al servicio comprobadas”.
“Artículo 3º, inciso h: El personal en uso de licencia anual ordinaria percibirá como mínimo la bonificación correspondiente al Sector A, tanto en el Departamento Operaciones Aéreas como en el Departamento Técnico”.
ARTICULO 2: Las disposiciones de este Decreto tendrán vigencia a partir del 1º de Octubre de 1993.
ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia e interino de Economía.
ARTICULO 4: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.