DECRETO 4119/89
LA PLATA, 1 de SEPTIEMBRE de 1989.
VISTO el expediente 2.306-43.648/89 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° inciso 3) del Código de Tránsito -Ley 5800- establece que corresponde disponer la detención de los vehículos automotores por falta de pago del impuesto respectivo;
Que a fin de posibilitar el ejercicio de dicha facultad por parte de las autoridades provinciales y municipales resulta necesario adecuar la redacción del artículo 278 de la Reglamentación del Código de Tránsito (Ley 5800), aprobada por Decreto 14123/56;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 278 de la Reglamentación del Código de Tránsito (Ley 5800), aprobada por Decreto 14123/56, por el siguiente:
“Artículo 278.- Por falta de pago del impuesto respectivo, detención del vehículo por un tiempo de hasta dos (2) horas en el lugar en que se constate la infracción, y emplazamiento por diez (10) días al propietario del vehículo con conocimiento de la autoridad competente en los términos del artículo 33 de la Reglamentación General del Código Fiscal aprobada por Decreto 9394/86, bajo apercibimiento de prohibir su circulación hasta tanto haya normalizado su situación (artículo 3° inciso 3) de la Ley 5800 - Código de Tránsito)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Obras y Servicios Públicos (interino).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.