DECRETO 4119/89

 

 LA PLATA, 1 de SEPTIEMBRE de 1989.

 

VISTO el expediente 2.306-43.648/89 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3° inciso 3) del Código de Tránsito -Ley 5800- establece que corresponde disponer la detención de los vehículos automotores por falta de pago del impuesto respectivo;

 

Que a fin de posibilitar el ejercicio de dicha facultad por parte de las autoridades provinciales y municipales resulta necesario adecuar la redacción del artículo 278 de la Reglamentación del Código de Tránsito (Ley 5800), aprobada por Decreto 14123/56;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 278 de la Reglamentación del Código de Tránsito (Ley 5800), aprobada por Decreto 14123/56, por el siguiente:

 

“Artículo 278.- Por falta de pago del impuesto respectivo, detención del vehículo por un tiempo de hasta dos (2) horas en el lugar en que se constate la infracción, y emplazamiento por diez (10) días al propietario del vehículo con conocimiento de la au­toridad competente en los términos del artículo 33 de la Reglamentación General del Código Fiscal aprobada por Decreto 9394/86, bajo apercibimiento de prohibir su circulación hasta tanto haya normalizado su situación (artículo 3° inciso 3) de la Ley 5800 - Código de Tránsito)”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Obras y Servicios Públicos (interino).

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.