DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 100

La Plata, 12 de febrero 2003.

VISTO el expediente n° 2319-21208/02 caratulado “DEPARTAMENTO TECNICO LEGAL – IMPLEMENTACION DE LA VARIANTE DE QUINIELA “CRONOMETRO” en el cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos propicia la contratación directa con la firma “TACOPEX S.A.”, para la implementación en el ámbito provincial de las variantes del Juego de Quiniela denominada “CRONOMETRO”; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en orden a las facultades conferidas por la Ley 10305, propicia la implementación de un Sorteo Adicional del Juego de Quiniela que se denominará CRONOMETRO,
Que de acuerdo a las necesidades económicas del mercado lúdico, se impone siempre brindar al público apostador variantes de los juegos tradicionales, como una forma de mantener su interés en el juego oficial con nuevas ofertas;
Que en consecuencia, el Instituto considera necesario efectuar una contratación directa encuadrada en el art. 26, inc.3° apartado c) y d) del Decreto – Ley de Contabilidad vigente y fundado en que la Provincia está perdiendo recursos que podrían afectarse a fines sociales prioritarios;
Que el Instituto después de un minucioso análisis ha llegado a la conclusión que la propuesta efectuada por la Empresa “TACOPEX S.A.” para la implementación en el ámbito provincial de las variantes del juego de Quiniela denominada Cronómetro, es procedente por ajustarse al requerimiento y necesidades de este Organismo y por ser la propuesta que resulta conveniente para los intereses fiscales desde el punto de vista técnico y económico;
Que han emitido opinión favorable a la contratación propiciada Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que el Señor Interventor del Instituto ha suscripto el convenio respectivo con la empresa “TACOPEX S.A.” para la implementación de lo expuesto precedentemente;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Apruébase en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, las variantes del juego de Quiniela denominadas CRONOMETRO, que serán puestas en funcionamiento para su explotación por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en los términos del artículo 2° de la Ley 10305.-
Artículo 2°: Facúltase al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para que mediante el dictado del acto administrativo pertinente, determine del porcentaje que le corresponde por las variantes del juego creadas en el artículo anterior, las sumas destinadas al Pago de Premios, Comisión a los Agentes Oficiales, Gastos Administrativos, y el neto.-
Artículo 3°: Apruébase la Contratación directa efectuada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la empresa “TACOPEX S.A.”, para la implementación de las variantes del juego de Quiniela denominada Cronómetro, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que invoca y fundamenta la causal de excepción.-
Artículo 4°: Apruébase el Convenio suscripto entre el Señor Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la empresa “TACOPEX S.A.”, para la implementación de lo descripto en el artículo anterior, y que, como Anexo I forma parte del presente Decreto.-
Artículo 5°: Por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos se deberá proceder a establecer la Reglamentación del juego, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°, inciso l de su Carta Orgánica (Anexo aprobado por el Decreto n°1170/92).-
Artículo 6°: Facúltase al Instituto a suscribir Convenios con otras jurisdicciones para la inserción e implementación de las variantes de Quiniela denominadas CRONOMETRO en las mismas.-
Artículo 7°: Facúltase al Instituto a fijar los porcentajes que en concepto de arancel se reconocerá a otras jurisdicciones en los convenios que se suscriban para la implementación del juego en las mismas.-
Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.-
Artículo 9°: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos.- Cumplido, archívese.-

SOLA
G. A.Otero

Entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Interventor, Ing. Rafael Magnanini, con domicilio en calle 46 n°581 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, por una parte; y por la otra el Sr. Raúl Nicolás Orsini, en su carácter de Presidente y en representación de la Empresa “TACOPEX S.A.”, en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en calle Cerrito 1266 Piso 4° Oficina 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente CONTRATO para la Administración, Comercialización y Explotación de las variantes del Juego de Quiniela denominada “CRONOMETRO” sujeto a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: EL INSTITUTO en uso de las facultades conferidas por la Ley 10.305 pondrá en funcionamiento un Sorteo Adicional del Juego de Quiniela que se denominará CRONOMETRO, el cual se comercializará a través de la red de Agencias Oficiales, y otros puntos de ventas autorizados, que cuenten con Terminales, que emitan un ticket recibo en el cual figure la hora en que se realizó la apuesta.

SEGUNDA: EL INSTITUTO designa a LA EMPRESA como encargada del Sorteo Televisivo, Promoción y Publicidad del Juego en la Provincia de Buenos Aires y el resto de las Jurisdicciones con las cuales la Provincia de Buenos Aires tenga Convenio de Explotación de las mencionadas variantes del juego de Quiniela; dejándose expresa constancia que la Empresa se obliga a mantener al Instituto indemne frente a cualquier reclamo de terceros que invoquen derechos intelectuales en relación a las Variantes de Quiniela denominadas CRONOMETRO, como así también a la utilización de los equipos y software que provea.- El Instituto a su vez, se compromete a no introducir reformas, modificaciones o desarrollo de los mismos, ni obtener reproducciones de ellos, ni permitir reproducciones sin el consentimiento de la Empresa otorgado por escrito, mientras dure el contrato.

TERCERA: La Empresa tendrá además a su cargo la provisión al Instituto del Software necesario para implementar el Juego en todas sus etapas y modalidades, como así también la provisión de los equipos necesarios para efectuar el procesamiento del mismo; comprendiendo la determinación de apuestas, adjudicación de Premios, etc.- Los equipos que se mencionan en la presente Cláusula son los que se determinan en el Anexo I del presente, reservándose el INSTITUTO el derecho de determinar que la EMPRESA lo provea de mayor equipamiento, y/o proceda a reemplazar el descripto en el Anexo mencionado.- La Empresa se compromete a poner a disposición del Instituto en forma gratuita en caso de producirse cualquier desperfecto que torne inoperable el Sistema, equipos similares y/o programas equivalentes a los que son objeto del presente, de forma tal que permitan la continuidad del procesamiento del juego sin interrupciones.- El Instituto establecerá los plazos para la reparación y/o reemplazos de equipos que fueran necesarios.

SORTEO:
CUARTA: La Empresa deberá organizar la modalidad de Resolución inmediata así como la transmisión de los sorteos, los cuales podrán ser televisados por un canal de aire y será fiscalizado por un Escribano y un funcionario designado por el Instituto.- Además será de su responsabilidad todas las autorizaciones y/o conflictos que pudieren surgir de la televisación del Sorteo.- La Empresa deberá proveer los bolilleros adecuados para la realización del Sorteo, los cuales deberán ser verificados y aceptados por el Instituto en forma previa.

PUBLICIDAD:
QUINTA: La Empresa se hará cargo de la Publicidad y Promoción integral de las variantes de Quiniela, que comprende: a) televisación del sorteo; b) producción de cortos comerciales, televisivos y radiales; c) contratación de espacios en medios gráficos, televisivos y radiales; d) publicidad de ganadores; e) publicidad y promoción en agencias oficiales y otras bocas de expendio; f) otras formas de publicidad.

SEXTA: A los efectos de la Cláusula anterior la Empresa deberá someter a la aprobación del Instituto todo lo concerniente a las campañas publicitarias a realizarse; y el Instituto deberá verificar la inversión necesaria para la comercialización del juego.

SEPTIMA: La Empresa deberá presentar un Plan de Inversión inicial, no inferior a PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), en los primeros seis (6) meses de iniciado el Juego, con el fin de hacerlo conocer ampliamente y explicar su forma de juego con total claridad y a la totalidad de los posibles apostadores.- En lo que respecta a los planes de Inversión posteriores a la fecha indicada, deberán ser presentados al INSTITUTO para su aprobación con una anticipación no inferior al mes de su puesta en funcionamiento.

OCTAVA: Dentro de la inversión prevista en la Cláusula anterior, la Empresa deberá proveer la entrega a todos los agencieros, del suficiente material didáctico de juego, como así también publicitario.

NOVENA: El Instituto tendrá facultades para intervenir y asesorar en la correcta inversión del monto destinado a Publicidad, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Séptima del presente.

DECIMA: La Empresa deberá entregar al Instituto el Plan de Medios correspondiente a la publicidad, con una anticipación de quince (15) días a su efectiva ejecución.

DECIMO PRIMERA: En el caso que el Instituto decida comercializar el juego en otras Bocas de Expendio diferentes a las Agencias Oficiales, la Empresa tendrá a su cargo la comercialización y distribución en esos puntos.- A tal fin, la Empresa podrá proponer Distribuidoras que considere conveniente, las cuales deberán ajustarse estrictamente a la Reglamentación y/o actos administrativos, que el Instituto ha dictado en este tema.

DECIMA SEGUNDA: En el caso en que el Instituto optare por la comercialización descripta en la Cláusula anterior, la Empresa dirigirá su propia actividad y tendrá la responsabilidad exclusiva y excluyente ante los vendedores y el público en general por sus obligaciones y las que surjan de las Distribuidoras que propongan, deslindando todo tipo de responsabilidad el Instituto, y aceptando la misma la Empresa.

DECIMO TERCERA: El Instituto tiene a su cargo exclusivo la comercialización de las Variantes de Quiniela a través de su red de Agencias Oficiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

DECIMO CUARTA: El Instituto efectuará el proceso de control de apuestas y determinación de ganadores, como así también la verificación de apuestas impugnadas y premios prescriptos ajustándose a las normas que se establezcan en el Reglamento de Juego.

DECIMO QUINTA: La Empresa proveerá al Instituto el equipamiento que se describe en el Anexo I del presente, labrándose el Acta respectiva, sin perjuicio de los derechos reservado en la Cláusula Tercera; y el Software necesario para que éste pueda realizar las tareas asignadas en la cláusula anterior, como así también el pago de Premios, el cual se determinará y aprobará mediante al acto administrativo que el Instituto dicte al efecto.- A la finalización del presente contrato, esto es cinco (5) años desde la fecha del decreto aprobatorio de la presente contratación, dicho equipamiento pasará a ser propiedad del Instituto.- Si por cualquier circunstancia la EMPRESA con el consentimiento del INSTITUTO procediera a reemplazar equipos, siempre y cuando sea para mejorar la tecnología, ambas partes se comprometen a suscribir un contrato en el cual se estipule el plazo en el cual dicho equipamiento pasará a ser propiedad del INSTITUTO, no pudiéndose exceder los cinco (5) años, contados desde la nueva instalación.

DECIMO SEXTA: GARANTIA: La Empresa deberá constituir una Garantía de Ejecución del Contrato por la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000), pudiéndola efectuar mediante Seguro de Caución, o Aval Bancario.- Se deja expresa constancia que, esta garantía deberá ser constituida con anterioridad a la suscripción del decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el presente.

DECIMO SÉPTIMA: RECAUDACION Y DISTRIBUCIÓN: Se establece que, de la recaudación bruta el VEINTIDOS POR CIENTO (22%), le corresponderá a la EMPRESA, en concepto de ganancia total, quien con este importe afrontará todas sus obligaciones.- El porcentaje restante le corresponderá al INSTITUTO.- Se deja expresa constancia, que los Premios Prescriptos serán propiedad del Instituto, quien oportunamente fijará su destino.

DECIMO OCTAVA: En el caso que el Instituto implemente lo estipulado en la Cláusula Décimo Segunda, la Empresa abonará dentro de los ocho (8) días de producido el Sorteo, de lo recaudado a través de su red de ventas el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) al Instituto, reteniendo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante en concepto de pago de comisión, provisión y transferencia de información On Line.- Se deja constancia, que en este caso el Instituto no tiene a su cargo ningún importe por los rubros mencionados.

DECIMO NOVENA: El Instituto abonará los Premios, retendrá el porcentaje que le corresponda y el resto se lo abonará a la Empresa, con excepción de los Premios Prescriptos, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Décimo Séptima, dentro de los quince (15) días de haber expirado el último plazo para el cobro de Premios, según lo establecido en el Reglamento de Juego.

VIGESIMA : DURACION Y VIGENCIA: El presente Contrato tendrá una vigencia de cinco (5) años y será prorrogado en forma automática y sucesiva, por períodos de un (1) año, siempre y cuando el mismo no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación no inferior a los seis (6) meses, a contar de sus respectivas renovaciones.

VIGESIMO PRIMERA: El presente Contrato comenzará a regir a partir de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

VIGESIMO SEGUNDA: RESCISION: El INSTITUTO se reserva el derecho a cancelar las presentes variantes de juego si por cuestiones comerciales -esto es, baja rentabilidad- se transformara en antieconómico, sin que ello suponga ningún tipo de indemnización para la EMPRESA, debiendo efectuar la comunicación pertinente con una antelación de treinta (30) días.

VIGESIMO TERCERA: De conformidad con lo prescripto en el artículo 1° del Decreto 4041/96, se deja expresamente a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para revocar el presente contrato en sede administrativa, cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante; y/o la existencia de vicios conocidos por el contratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. No habrá lugar a reconocimiento en sede administrativa de indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de la revocación del contrato por razones de ilegitimidad en las condiciones establecidas por el Decreto mencionado.

VIGESIMO CUARTA: Queda prohibido a la EMPRESA transferir el presente Contrato sin contar con el previo consentimiento expreso del INSTITUTO, siendo ello causal de rescisión sin interpelación previa.

VIGESIMO QUINTA: En caso de incumplimiento de la Empresa será facultad del Instituto aplicar en forma progresiva y conforme a la gravedad de la falta y/o su reiteración, las siguientes sanciones:
a) Multa por Mora, que resultará de aplicar sobre el valor de los elementos y/o servicios entregados o cumplidos fuera de término o incumplidos, el doble del promedio de la tasa de interés nominal anual adelantado para operaciones de descuento a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en el período de mora y por cada día que subsista el incumplimiento.- Dicha multa en caso de suspensión del permiso nunca podrá ser inferior al porcentaje de recaudación bruta que debía percibir el Instituto debiendo tomar el promedio de los últimos seis (6) meses; y en caso de mora en reparación o cambio de equipos la multa no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de la recaudación bruta que le correspondería percibir al Instituto tomando como base la recaudación del mes anterior de producida la falta.

b) Diferencia de Precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero; en todos los casos la nueva contratación será efectuada inmediatamente en la forma mas rápida posible asegurando una contratación conveniente sin sujetarse a que se encontrare firme en la instancia administrativa el acto que resuelva el contrato primitivo, quedando supeditada la situación del primer contratante a la decisión que se adopte en el mismo.

c) Multa del Cinco Por Ciento (5%) sobre lo que dejare de proveer y diferencia de precios a su cargo por la provisión de un tercero, la cual se efectuará de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.- La reincidencia en este incumplimiento del contrato provocará su rescisión.

d) Por transferencia del contrato sin previo consentimiento expreso por parte del Instituto, podrá rescindirse el presente, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

e) Rescisión del presente contrato y aplicación de las medidas previstas en el apartado b), y exigir el pago de una indemnización equivalente al porcentaje que le correspondería al Instituto por todo concepto, durante el mes inmediato anterior al del incumplimiento.

Se deja expresa constancia que, rige respecto de todo lo no establecido expresamente en el presente contrato, el Decreto-Ley n°7764/71 y el Reglamento de Contrataciones (Decreto n°3300/72).

VIGESIMO SEXTA: El Instituto podrá celebrar convenios con otras jurisdicciones para la comercialización del juego, en este caso la Empresa deberá proveer al Instituto tanto el software como el equipamiento necesario para implementarlo en dichas jurisdicciones.- En este caso y en la modalidad de Resolución Inmediata, el Instituto convendrá previamente con la Empresa los porcentajes de recaudación que se distribuirán entre las mismas.- El Instituto autoriza a la Empresa para que en su nombre gestione los contratos de explotación de estas variantes del Juego Quiniela ante otras jurisdicciones.

VIGESIMO SEPTIMA: LA EMPRESA asume la obligación de mantener indemne al INSTITUTO por cualquier circunstancia que pudiera acaecer, ajena a la relación contractual, como así también le garantiza el reembolso por cualquier pago que deba realizar EL INSTITUTO por demandas o acciones judiciales deducidas por terceros.

VIGESIMO OCTAVA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del departamento Judicial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro Fuero o jurisdicción que pudiese corresponderle. El Instituto constituye domicilio legal en calle 46 n°581 de La Plata, y la Empresa en calle Cerrito 1266 Piso 4° Oficina 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, únicos lugares donde serán válidas las notificaciones o citaciones que se practiquen.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dos.

Raúl N. Orsini
Presidente de Tacopex S.A.


ANEXO I

De conformidad a lo establecido en el presente Convenio la Empresa “TACOPEX S.A.” se obliga a suministrar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos los siguientes equipos, sin perjuicio de la reserva realizada por el Instituto en la Cláusula Tercera del convenio:

1. 4 PC Marca Hewlett Packard Modelo Vectra o similar.-
2. Procesador PENTIUM III 933 MHZ o Superior.-
3. Memoria RAM 128 MB 133 MHZ.-
4. Disco Duro de 20 GB.-
5. Placa de Red 10/100 Ethernet (RJ45).-
6. CD ROM 52 x.-
7. Monitor SVGA 15’.-
8. Teclado y Mouse.-
9. Sistema Operativo Windows 2000 Profesional.-
10. 2 Impresoras Marca Hewlett Packard DJ 970 CXL o superior.-
11. 4 Pistolas Láser de Código de Barras Marca Metrologic o similar.-