DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 100
La
Plata, 12
de febrero 2003.
VISTO el
expediente n° 2319-21208/02 caratulado “DEPARTAMENTO TECNICO LEGAL –
IMPLEMENTACION DE LA
VARIANTE DE QUINIELA “CRONOMETRO” en el cual el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos propicia la contratación directa con la firma
“TACOPEX S.A.”, para la implementación en el ámbito provincial de las variantes
del Juego de Quiniela denominada “CRONOMETRO”; y
CONSIDERANDO:
Que el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos en orden a las facultades conferidas
por la Ley 10305,
propicia la implementación de un Sorteo Adicional del Juego de Quiniela que se
denominará CRONOMETRO,
Que de acuerdo a las necesidades económicas del mercado lúdico, se impone
siempre brindar al público apostador variantes de los juegos tradicionales,
como una forma de mantener su interés en el juego oficial con nuevas ofertas;
Que en consecuencia, el Instituto considera necesario efectuar una contratación
directa encuadrada en el art. 26, inc.3° apartado c) y d) del Decreto – Ley de
Contabilidad vigente y fundado en que la Provincia está perdiendo recursos que podrían
afectarse a fines sociales prioritarios;
Que el Instituto después de un minucioso análisis ha llegado a la conclusión
que la propuesta efectuada por la
Empresa “TACOPEX S.A.” para la implementación en el ámbito
provincial de las variantes del juego de Quiniela denominada Cronómetro, es
procedente por ajustarse al requerimiento y necesidades de este Organismo y por
ser la propuesta que resulta conveniente para los intereses fiscales desde el
punto de vista técnico y económico;
Que han emitido opinión favorable a la contratación propiciada Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que el Señor Interventor del Instituto ha suscripto el convenio respectivo con
la empresa “TACOPEX S.A.” para la implementación de lo expuesto
precedentemente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°:
Apruébase en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, las variantes del
juego de Quiniela denominadas CRONOMETRO, que serán puestas en funcionamiento
para su explotación por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en los
términos del artículo 2° de la Ley
10305.-
Artículo 2°: Facúltase al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para que
mediante el dictado del acto administrativo pertinente, determine del
porcentaje que le corresponde por las variantes del juego creadas en el
artículo anterior, las sumas destinadas al Pago de Premios, Comisión a los
Agentes Oficiales, Gastos Administrativos, y el neto.-
Artículo 3°: Apruébase la
Contratación directa efectuada por el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos con la empresa “TACOPEX S.A.”, para la implementación de las
variantes del juego de Quiniela denominada Cronómetro, bajo la exclusiva
responsabilidad del funcionario que invoca y fundamenta la causal de
excepción.-
Artículo 4°: Apruébase el Convenio suscripto entre el Señor Interventor del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la empresa “TACOPEX S.A.”, para la
implementación de lo descripto en el artículo anterior, y que, como Anexo I
forma parte del presente Decreto.-
Artículo 5°: Por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos se deberá
proceder a establecer la
Reglamentación del juego, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 3°, inciso l de su Carta Orgánica (Anexo aprobado por el Decreto
n°1170/92).-
Artículo 6°: Facúltase al Instituto a suscribir Convenios con otras
jurisdicciones para la inserción e implementación de las variantes de Quiniela
denominadas CRONOMETRO en las mismas.-
Artículo 7°: Facúltase al Instituto a fijar los porcentajes que en concepto de
arancel se reconocerá a otras jurisdicciones en los convenios que se suscriban
para la implementación del juego en las mismas.-
Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.-
Artículo 9°: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería
y Casinos.- Cumplido, archívese.-
SOLA
G. A.Otero
Entre el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por el Sr. Interventor, Ing. Rafael Magnanini,
con domicilio en calle 46 n°581 de La
Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO,
por una parte; y por la otra el Sr. Raúl Nicolás Orsini, en su carácter de
Presidente y en representación de la
Empresa “TACOPEX S.A.”, en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal
en calle Cerrito 1266 Piso 4° Oficina 17 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente CONTRATO para la Administración,
Comercialización y Explotación de las variantes del Juego de Quiniela
denominada “CRONOMETRO” sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: EL
INSTITUTO en uso de las facultades conferidas por la Ley 10.305 pondrá en
funcionamiento un Sorteo Adicional del Juego de Quiniela que se denominará
CRONOMETRO, el cual se comercializará a través de la red de Agencias Oficiales,
y otros puntos de ventas autorizados, que cuenten con Terminales, que emitan un
ticket recibo en el cual figure la hora en que se realizó la apuesta.
SEGUNDA: EL
INSTITUTO designa a LA EMPRESA
como encargada del Sorteo Televisivo, Promoción y Publicidad del Juego en la Provincia de Buenos
Aires y el resto de las Jurisdicciones con las cuales la Provincia de Buenos
Aires tenga Convenio de Explotación de las mencionadas variantes del juego de
Quiniela; dejándose expresa constancia que la Empresa se obliga a
mantener al Instituto indemne frente a cualquier reclamo de terceros que
invoquen derechos intelectuales en relación a las Variantes de Quiniela
denominadas CRONOMETRO, como así también a la utilización de los equipos y
software que provea.- El Instituto a su vez, se compromete a no introducir
reformas, modificaciones o desarrollo de los mismos, ni obtener reproducciones
de ellos, ni permitir reproducciones sin el consentimiento de la Empresa otorgado por
escrito, mientras dure el contrato.
TERCERA: La Empresa tendrá además a su
cargo la provisión al Instituto del Software necesario para implementar el
Juego en todas sus etapas y modalidades, como así también la provisión de los
equipos necesarios para efectuar el procesamiento del mismo; comprendiendo la
determinación de apuestas, adjudicación de Premios, etc.- Los equipos que se
mencionan en la presente Cláusula son los que se determinan en el Anexo I del
presente, reservándose el INSTITUTO el derecho de determinar que la EMPRESA lo provea de mayor
equipamiento, y/o proceda a reemplazar el descripto en el Anexo mencionado.- La Empresa se compromete a
poner a disposición del Instituto en forma gratuita en caso de producirse
cualquier desperfecto que torne inoperable el Sistema, equipos similares y/o
programas equivalentes a los que son objeto del presente, de forma tal que
permitan la continuidad del procesamiento del juego sin interrupciones.- El
Instituto establecerá los plazos para la reparación y/o reemplazos de equipos
que fueran necesarios.
SORTEO:
CUARTA: La Empresa
deberá organizar la modalidad de Resolución inmediata así como la transmisión
de los sorteos, los cuales podrán ser televisados por un canal de aire y será
fiscalizado por un Escribano y un funcionario designado por el Instituto.-
Además será de su responsabilidad todas las autorizaciones y/o conflictos que
pudieren surgir de la televisación del Sorteo.- La Empresa deberá proveer los
bolilleros adecuados para la realización del Sorteo, los cuales deberán ser
verificados y aceptados por el Instituto en forma previa.
PUBLICIDAD:
QUINTA: La Empresa
se hará cargo de la
Publicidad y Promoción integral de las variantes de Quiniela,
que comprende: a) televisación del sorteo; b) producción de cortos comerciales,
televisivos y radiales; c) contratación de espacios en medios gráficos,
televisivos y radiales; d) publicidad de ganadores; e) publicidad y promoción
en agencias oficiales y otras bocas de expendio; f) otras formas de publicidad.
SEXTA: A los
efectos de la Cláusula
anterior la Empresa
deberá someter a la aprobación del Instituto todo lo concerniente a las
campañas publicitarias a realizarse; y el Instituto deberá verificar la
inversión necesaria para la comercialización del juego.
SEPTIMA: La Empresa deberá presentar
un Plan de Inversión inicial, no inferior a PESOS VEINTE MILLONES
($20.000.000), en los primeros seis (6) meses de iniciado el Juego, con el fin
de hacerlo conocer ampliamente y explicar su forma de juego con total claridad
y a la totalidad de los posibles apostadores.- En lo que respecta a los planes
de Inversión posteriores a la fecha indicada, deberán ser presentados al
INSTITUTO para su aprobación con una anticipación no inferior al mes de su
puesta en funcionamiento.
OCTAVA: Dentro
de la inversión prevista en la
Cláusula anterior, la Empresa deberá proveer la entrega a todos los
agencieros, del suficiente material didáctico de juego, como así también
publicitario.
NOVENA: El
Instituto tendrá facultades para intervenir y asesorar en la correcta inversión
del monto destinado a Publicidad, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Séptima
del presente.
DECIMA: La Empresa deberá entregar al
Instituto el Plan de Medios correspondiente a la publicidad, con una
anticipación de quince (15) días a su efectiva ejecución.
DECIMO PRIMERA:
En el caso que el Instituto decida comercializar el juego en otras Bocas de
Expendio diferentes a las Agencias Oficiales, la Empresa tendrá a su cargo
la comercialización y distribución en esos puntos.- A tal fin, la Empresa podrá proponer
Distribuidoras que considere conveniente, las cuales deberán ajustarse
estrictamente a la
Reglamentación y/o actos administrativos, que el Instituto ha
dictado en este tema.
DECIMA SEGUNDA:
En el caso en que el Instituto optare por la comercialización descripta en la Cláusula anterior, la Empresa dirigirá su propia
actividad y tendrá la responsabilidad exclusiva y excluyente ante los
vendedores y el público en general por sus obligaciones y las que surjan de las
Distribuidoras que propongan, deslindando todo tipo de responsabilidad el
Instituto, y aceptando la misma la
Empresa.
DECIMO TERCERA:
El Instituto tiene a su cargo exclusivo la comercialización de las Variantes de
Quiniela a través de su red de Agencias Oficiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires.
DECIMO CUARTA:
El Instituto efectuará el proceso de control de apuestas y determinación de
ganadores, como así también la verificación de apuestas impugnadas y premios
prescriptos ajustándose a las normas que se establezcan en el Reglamento de
Juego.
DECIMO QUINTA: La Empresa proveerá al
Instituto el equipamiento que se describe en el Anexo I del presente,
labrándose el Acta respectiva, sin perjuicio de los derechos reservado en la Cláusula Tercera;
y el Software necesario para que éste pueda realizar las tareas asignadas en la
cláusula anterior, como así también el pago de Premios, el cual se determinará
y aprobará mediante al acto administrativo que el Instituto dicte al efecto.- A
la finalización del presente contrato, esto es cinco (5) años desde la fecha
del decreto aprobatorio de la presente contratación, dicho equipamiento pasará
a ser propiedad del Instituto.- Si por cualquier circunstancia la EMPRESA con el
consentimiento del INSTITUTO procediera a reemplazar equipos, siempre y cuando
sea para mejorar la tecnología, ambas partes se comprometen a suscribir un
contrato en el cual se estipule el plazo en el cual dicho equipamiento pasará a
ser propiedad del INSTITUTO, no pudiéndose exceder los cinco (5) años, contados
desde la nueva instalación.
DECIMO SEXTA:
GARANTIA: La Empresa
deberá constituir una Garantía de Ejecución del Contrato por la suma de Pesos
Un Millón ($1.000.000), pudiéndola efectuar mediante Seguro de Caución, o Aval
Bancario.- Se deja expresa constancia que, esta garantía deberá ser constituida
con anterioridad a la suscripción del decreto del Poder Ejecutivo que apruebe
el presente.
DECIMO SÉPTIMA: RECAUDACION Y DISTRIBUCIÓN: Se establece que, de la recaudación
bruta el VEINTIDOS POR CIENTO (22%), le corresponderá a la EMPRESA, en concepto de
ganancia total, quien con este importe afrontará todas sus obligaciones.- El
porcentaje restante le corresponderá al INSTITUTO.- Se deja expresa constancia,
que los Premios Prescriptos serán propiedad del Instituto, quien oportunamente
fijará su destino.
DECIMO OCTAVA:
En el caso que el Instituto implemente lo estipulado en la Cláusula Décimo
Segunda, la Empresa
abonará dentro de los ocho (8) días de producido el Sorteo, de lo recaudado a
través de su red de ventas el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) al Instituto,
reteniendo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante en concepto de pago de
comisión, provisión y transferencia de información On Line.- Se deja
constancia, que en este caso el Instituto no tiene a su cargo ningún importe
por los rubros mencionados.
DECIMO NOVENA:
El Instituto abonará los Premios, retendrá el porcentaje que le corresponda y
el resto se lo abonará a la
Empresa, con excepción de los Premios Prescriptos, de
conformidad a lo establecido en la Cláusula Décimo Séptima, dentro de los quince
(15) días de haber expirado el último plazo para el cobro de Premios, según lo
establecido en el Reglamento de Juego.
VIGESIMA :
DURACION Y VIGENCIA: El presente Contrato tendrá una vigencia de cinco (5) años
y será prorrogado en forma automática y sucesiva, por períodos de un (1) año,
siempre y cuando el mismo no sea denunciado por alguna de las partes con una
anticipación no inferior a los seis (6) meses, a contar de sus respectivas
renovaciones.
VIGESIMO
PRIMERA: El presente Contrato comenzará a regir a partir de su aprobación por
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
VIGESIMO
SEGUNDA: RESCISION: El INSTITUTO se reserva el derecho a cancelar las presentes
variantes de juego si por cuestiones comerciales -esto es, baja rentabilidad-
se transformara en antieconómico, sin que ello suponga ningún tipo de
indemnización para la EMPRESA,
debiendo efectuar la comunicación pertinente con una antelación de treinta (30)
días.
VIGESIMO
TERCERA: De conformidad con lo prescripto en el artículo 1° del Decreto
4041/96, se deja expresamente a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para
revocar el presente contrato en sede administrativa, cuando se comprobare
administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado
la obtención indebida de ventajas por parte del contratante; y/o la existencia
de vicios conocidos por el contratante particular que afectaran originariamente
al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el contrato fue
celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación
fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena
penal. No habrá lugar a reconocimiento en sede administrativa de
indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de la revocación del contrato
por razones de ilegitimidad en las condiciones establecidas por el Decreto
mencionado.
VIGESIMO
CUARTA: Queda prohibido a la
EMPRESA transferir el presente Contrato sin contar con el
previo consentimiento expreso del INSTITUTO, siendo ello causal de rescisión
sin interpelación previa.
VIGESIMO
QUINTA: En caso de incumplimiento de la Empresa será facultad del Instituto aplicar en
forma progresiva y conforme a la gravedad de la falta y/o su reiteración, las
siguientes sanciones:
a) Multa por Mora, que resultará de aplicar sobre el valor de los elementos y/o
servicios entregados o cumplidos fuera de término o incumplidos, el doble del
promedio de la tasa de interés nominal anual adelantado para operaciones de
descuento a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, vigente en el período de mora y por cada día que subsista el
incumplimiento.- Dicha multa en caso de suspensión del permiso nunca podrá ser
inferior al porcentaje de recaudación bruta que debía percibir el Instituto
debiendo tomar el promedio de los últimos seis (6) meses; y en caso de mora en
reparación o cambio de equipos la multa no podrá ser inferior al cincuenta por
ciento (50%) del porcentaje de la recaudación bruta que le correspondería
percibir al Instituto tomando como base la recaudación del mes anterior de
producida la falta.
b) Diferencia
de Precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero; en todos los
casos la nueva contratación será efectuada inmediatamente en la forma mas
rápida posible asegurando una contratación conveniente sin sujetarse a que se
encontrare firme en la instancia administrativa el acto que resuelva el
contrato primitivo, quedando supeditada la situación del primer contratante a
la decisión que se adopte en el mismo.
c) Multa del
Cinco Por Ciento (5%) sobre lo que dejare de proveer y diferencia de precios a
su cargo por la provisión de un tercero, la cual se efectuará de acuerdo a lo
establecido en el apartado anterior.- La reincidencia en este incumplimiento
del contrato provocará su rescisión.
d) Por
transferencia del contrato sin previo consentimiento expreso por parte del
Instituto, podrá rescindirse el presente, sin perjuicio de las demás acciones a
que hubiere lugar.
e) Rescisión
del presente contrato y aplicación de las medidas previstas en el apartado b),
y exigir el pago de una indemnización equivalente al porcentaje que le
correspondería al Instituto por todo concepto, durante el mes inmediato
anterior al del incumplimiento.
Se deja expresa
constancia que, rige respecto de todo lo no establecido expresamente en el
presente contrato, el Decreto-Ley n°7764/71 y el Reglamento de Contrataciones
(Decreto n°3300/72).
VIGESIMO SEXTA:
El Instituto podrá celebrar convenios con otras jurisdicciones para la
comercialización del juego, en este caso la Empresa deberá proveer al Instituto tanto el
software como el equipamiento necesario para implementarlo en dichas
jurisdicciones.- En este caso y en la modalidad de Resolución Inmediata, el
Instituto convendrá previamente con la Empresa los porcentajes de recaudación que se
distribuirán entre las mismas.- El Instituto autoriza a la Empresa para que en su
nombre gestione los contratos de explotación de estas variantes del Juego
Quiniela ante otras jurisdicciones.
VIGESIMO SEPTIMA:
LA EMPRESA
asume la obligación de mantener indemne al INSTITUTO por cualquier
circunstancia que pudiera acaecer, ajena a la relación contractual, como así
también le garantiza el reembolso por cualquier pago que deba realizar EL
INSTITUTO por demandas o acciones judiciales deducidas por terceros.
VIGESIMO
OCTAVA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes
del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales del departamento Judicial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, renunciando expresamente a cualquier otro Fuero o jurisdicción que
pudiese corresponderle. El Instituto constituye domicilio legal en calle 46
n°581 de La Plata,
y la Empresa
en calle Cerrito 1266 Piso 4° Oficina 17 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, únicos lugares donde serán válidas las notificaciones o
citaciones que se practiquen.
En prueba de
conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la ciudad de la Plata,
Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil
dos.
Raúl N. Orsini
Presidente de Tacopex S.A.
ANEXO I
De conformidad
a lo establecido en el presente Convenio la Empresa “TACOPEX S.A.” se obliga a suministrar al
Instituto Provincial de Lotería y Casinos los siguientes equipos, sin perjuicio
de la reserva realizada por el Instituto en la Cláusula Tercera
del convenio:
1.
4 PC Marca Hewlett Packard Modelo Vectra o similar.-
2. Procesador PENTIUM III 933 MHZ o Superior.-
3. Memoria RAM 128 MB 133 MHZ.-
4. Disco Duro de 20 GB.-
5. Placa de Red 10/100 Ethernet (RJ45).-
6. CD ROM 52 x.-
7. Monitor SVGA 15’.-
8. Teclado y Mouse.-
9. Sistema Operativo Windows 2000 Profesional.-
10. 2 Impresoras Marca Hewlett Packard DJ 970 CXL o superior.-
11. 4 Pistolas Láser de Código de Barras Marca Metrologic o similar.-