DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO 2123

La Plata, 3 de Septiembre de 2004

 

VISTO que por Decreto Nº 2082/01 se suprimieron en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial diversos cargos, entre otros, algunos pertenecientes al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a necesidades operativas se torna necesario modificar los incisos 6º) y 8º) del Anexo III del referido Decreto, el Artículo 3º del Decreto Nº 266/02 y el Anexo VI del Decreto Nº 349/03;
Que por tal motivo corresponde suprimir del Plantel Básico Innominado de la Autoridad del Agua, aprobado por el Artículo 6º Anexo VI del Decreto Nº 349/03, UN (1) cargo equiparado al de Director Provincial -Categoría 27-, e incorporar UN (1) cargo equiparado al de Subsecretario -Categoría 29-;
Que en tal sentido se deja establecido que a partir del 3 de septiembre de 2004 el cargo de Director Presidente de la Autoridad del Agua percibirá una remuneración por todo concepto equiparada al cargo de Subsecretario;
Que han tomado las intervenciones de su competencia las Direcciones Provinciales de Personal de la Provincia y de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Suprímase en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS-, -Subsecretaría de Servicios Públicos-, del Plantel Básico Innominado de la Autoridad del Agua aprobado por el Artículo 6º Anexo VI del Decreto Nº 349/03, UN (1) cargo equiparado al de Director Provincial de la Ley 10.430.

ARTICULO 2º.- Incorpórase en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS-, -Subsecretaría de Servicios Públicos-, al Plantel Básico Innominado de la Autoridad del Agua aprobado por el Artículo 6º Anexo VI del Decreto Nº 349/03, UN (1) cargo equiparado al de Subsecretario -Categoría 29-, el cual será destinado al Miembro integrante del Directorio que ocupe el cargo de Presidente del citado Organismo.

ARTICULO 3º.- Modifícase en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS-, -Autoridad del Agua-, por los motivos expuestos en los considerandos del presente, los incisos 6º) y 8º) del Anexo III del Decreto 2082/01, y el Artículo 3ª del Decreto 266/02, en lo concerniente al cargo suprimido e incorporado en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4º .- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

ARTICULO 5º .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

SOLA
E. Sicaro
G.A. Otero