DECRETO-LEY 7803/71
Sustituyendo el artículo 32 de la Ley 6925
LA PLATA, 24 de diciembre de 1971.
Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 5543/971, y las políticas nacionales números 10 y 45, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 6925 (Arancel Notarial), por el siguiente:
“Artículo 32.- Por cada escritura deberá abonarse, con destino a la Asociación Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, Fondo Ayuda Social, la suma de un peso ($ 1), importe que será oblado por los empleados de la Escribanía y que será deducido de la participación prescripta por el artículo anterior.”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.