LEY 8152
NOTA: Ver Ley 8217, prorroga el plazo de la presente.
Sustituyendo el artículo 85 de la Ley 7934 (Personal Policial de la Provincia).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 85 de la Ley 7934 -Personal Policial de la Provincia- por el Siguiente:
“Artículo 85.- A partir del 31 de Agosto de 1974, se derogan las disposiciones que atribuyen estado y autoridad policial al personal de "Policía Particular" que quedará excluido del régimen legal para el personal de la Policía de la Provincia, en todos sus aspectos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.