DERECTO 734/02

 

La Plata, 25 de marzo de 2002.-

 

VISTO: El expediente Nº 21400-000.007/02, por el cual el Ministerio de Justicia y Seguridad propone modificaciones al Decreto 4574/98, T.O. Decreto 1850/01; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de la citada normativa se regula la actividad a desarrollar por la Auditoría de Asuntos Internos y el Tribunal de Ética en el juzgamiento de la conducta del personal policial, de conformidad a lo establecido por la Ley 12155;

 

Que en atención a la modalidad contenida en sus normas, tal procedimiento se ha constituido en un novedoso instituto administrativo en el derecho comparado interno, razón por la cual su concreta aplicación ha venido demostrando su compatibilización con el espíritu tenido en vista por el legislador, o planteando, en su caso, los inconvenientes de orden técnico procesal que resultan en la actualidad menester ser contemplados por vía modificatoria, para el mejor cumplimiento de dicho objetivo;

 

Que si bien es cierto con anterioridad, por medio de los Decretos 3615/00 y 963/01, se incorporaron modificaciones, como así la creación de nuevos institutos, según se desprende del T.O. por Decreto 1850/01, es dable reconocer que la experiencia recogida desde su puesta en vigencia impone la necesidad de receptar otras innovaciones coadyuvantes a los principios rectores de esta normativa, en particular en lo inherente a la defensa en juicio;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 29 en su inciso 6) y 63 del Decreto 4574/98, conforme T.O. Decreto 1850/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 29:

6) Elevar las actuaciones al Tribunal de Ética para la ulterior realización del juicio oral y público correspondiente, con la acusación y el ofrecimiento de pruebas, con sus copias respectivas.

En este supuesto, con carácter previo al acto de elevación, el Auditor y/o Auditores Adjuntos, procederán a hacer saber al imputado y su defensor sobre la conclusión de la etapa instructoria por un plazo de tres días hábiles, término dentro del cual podrán ser efectuadas las presentaciones que se consideren atinentes a este estadío procesal.

La resolución que respecto de las mismas dictare la Auditoría de Asuntos Internos, no será recurrible.

Sin perjuicio del encuadre administrativo realizado a través de la acusación, el Auditor y/o Auditores Adjuntos podrán variar fundadamente dicho encuadre en orden a las situaciones que emerjan del plenario”.

 

“Artículo 63: Las modificaciones, sustituciones e incorporaciones del Decreto 4574/98 serán de aplicación exclusivamente a los sumarios administrativos instruidos por faltas disciplinarias cometidas a partir de los diez días siguientes a la fecha de publicación del Decreto 3615/00, con excepción de las normas establecidas respecto del Juicio Abreviado, de las relacionadas con la defensa del imputado, conforme lo previsto en el Capítulo IV del presente Decreto y lo establecido por el inciso 6) del artículo 29, las que serán de aplicación retroactiva”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”. Cumplido archívese.

 

SOLA

L. Genoud